Saga Bacardí
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PODERES PARA ADMINISTRAS LOS BIENES DE ANTONIO COMADURAN HACIA JOSÉ ROVIRA, DADOS COMO TUTOR POR BALTASAR DE BACARDI Y TOMBA
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Sepase como yo Baltasar Bacardí y Tomba vecino, y del comercio de esta ciudad de Barcelona como a tudos, y en su caso, lugar, y tiempo curador de las personas y bienes de los pupilos hijos de Antonio Comaduran y Rovira tendero de paños vecino de dicha ciudad, por este elegido, y nombrado (junto con Baltasar Bacardi tambien vecino , y del comercio de esta misma ciudad mi padre, y Maria Comaduran y Pujol segunda consorte de dicho Antonio Comaduran, con su ultimo y valido testamento que en escritos entregó cerrado a Francisco Joan Elias y Bosch notario abajo escrito a los seis de Febrero mil setecientos ochenta y seis, y despues de su muerte fue por el mismo notario abierto y publicado a los treinta de Julio de mil setecientos ochenta y siete, a todo lo que el mismo notario con la presente da fe: En dicho nombre, de mi libre alvedrio, otorgo y doy todo mi poder cumplido, y bastante, qual de derecho se requiere, y es necesario a Joseph Rovira texedor de velas, vecino de la ciudad de Mataró aunque ausente, como si presente fuera. Para que por mi, en el citado nombre, y representando mi propia persona, voz, derecho, y accion, pueda pedir, y cobrar qualesquiera cantidad de dinero, creditos, pensiones de censos y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, y otras qualesquiera cosas que a dicho Antonio Comaduran se debiere, o a sus pupilos, eo, a mi en el susodicho nombre se deban, y en adelante se deberán por qualesqueira causas, y razones, y de lo que se diere y cobrare pueda dar, y entregar qualesquiera recibo, carta de pago, finiquito, difiniciones,------cancelaciones y demas resguardos-------
Y generalmente executar todo lo demas que yo en el citado nombre ppersonalmente hacer pudiera Prometiendo haber por firme, y valedero todo quanto dicho mi apoderado en virtud del presente de apoderamiento, y no revocarlo en tiempo alguno bajo la obligacion de todos los bienes, y derechos a dicha tutela y cura solamente muebles y rahizes habidos, y por haber con las renunciaciones de derecho necesarias En cuyo termino otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Octubre de mil setecientos ochenta y nueve. Siendo presentes por testigos Miguel Comas, y Naton Capdevila ambos oficiales de pluma en dicha ciudad habitantes.
Baltasar Bacardi, Ante mi Francisco Joan Elias y Bosch notario, quien afirmó comocer a dicho otorgante y que ha firmado de su mano.