Saga Bacardí
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RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE ARTÉS, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


En la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Maio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa. D. Baltasar Bacardí el comercio de esta ciudad, constituido personalmente en las casas del infro escrivano, cita en la calle den Jupí de esta ciudad, a fin de responder a un requirimiento que en el dia diez del corriente mes le fué notificado a instancia de Joseph Artés en esta comerciante, residente en la Parroquia de San Andres de Palomar, Obispado de Barcelona, entregó a mi el escrivano el papel de respuesta que es del thenor siguiente.=
Respondiendo al requirimiento que se me ha presentado por parte de Joseph Artés menor, digo. Que por lo que a mi toca no tengo dificultad alguna en que de cumplir a favor del requirente la entrega del grano que reclama, pero se resiste a ella el Corredor Real de Cambios Juan Dulcet con motivo de un embargo que se le despachó por el Tribunal Real Ordinario. Dicho genero me pertenecia a mi y a Antonio Rosell en sociedad, y pese a efectuar la venta del mismo baxo la buena fee de que en calidad de socio residian en mi facultades para ello, y de que ningun obstaculo la enbarazava, pero ahora ha entendido que procede el enunciado embargo de alguna demanda propuesta por algun supuesto acrehedor de dicho mi socio, y que este mismo promueve dificultades que yo no esperava, no obstante de no estar liquidada la particular sociedad, y aclarada la respectiva pertenencia de los generos de ella, segun dicho el vendedor deve entregar al comprador la cosa vendida. Pero no obstante la certitud de este principio, si se vende alguna cosa que por ser agena, o no sugeta a semejante contrato no puede venderse, y se practica esto ignocentemente de buena fee, y si solo está obligado el vendedor a la entrega, o a consumar el contrato, ni a prestar evicción alguna, cuias circunstancias concurran en el caso presente en que efectue la venta, y no pueda por mi el que no se haya cumplido.= Entretanto no se me satisfase el precio por razon de ella, y querrá espontaneamentelas consignadas inculpables por mi parte, a que está sujeto el grano embargado. Por tanto requiero yo D. Baltasar de Bacardí y Tomba a Vm. Señor Juan Artés paraque declare si quiere que subsista o no al contrato, y en caso de pretender llevarle a efecto, me entregue el precio acordado de las setecientas quarteras de mahis, y practique por si mismo las diligencias necessarias para vencer los obstaculos que impiden su entrega, protestandole a Vmd. de todos daños, y perjuicios, y señaladamente que me quedará acción para el cobro del precio, y serán de cuenta de Vmd. las resultas que el mismo grano tubuere. Y al mismo tiempo le interpelo paraque no me moleste con ulteriores requirimientos. Y requiero del escrivano que no libre copia del de Vmd. sin acompañarla tambien de esta respuesta.= De todo lo que dicho D. Balthasar Bacardí requirió a mi el escrivano formase la presente publica escritura, y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia authentica y que no la diesse de dicho requirimiento sin continuar en ella la presente respuesta. Lo que fué hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocidos de mi el infro escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Juan Hosta escrivano, y Antonio Ferreter escriviente en dicha ciudad habitantes.
Baltasar de Bacardí, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.