Saga Bacardí |
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CONTRATO DE PATROCINIO HACIA SALVADOR FERRER, SOBRE EL BERGANTIN NTRA. SRA. DE LOS DOLORES DE BALTASAR DE BACARDI Y TOMBA |
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Die 19 Agosto 1790.
Sepase: Como el Sr. Dn. Balthasar de Bacardí menor domiciliado en Barcelona, y del comercio de ella, dueño unico que dixo ser del Bergantin nombrado Ntra. Sra. de los Dolores, de porte doscientas toneladas poco mas o menos, que se halla anclado en el puerto de esta ciudad, queriendo nombrar sujeto que lo Patronee: haciendo estas cosas mediante decreto del Sor. D. Thadeo Alvarez de Ocampo, Comisario Real de Guerra, de Marina, y Ministro Principal de ella, continuado al margen de un memorial a dicho Sor. Ministro por el otorgante presentado, uno decreto es del thenor siguiente.= Barcelona onze de Agosto de mil setecientos noventa: Concedido como lo pide= Ocampo: Espontaneamente elige, y nombra por Patrón del referido Bergantin a Salvador Ferrer piloto de Altura de la ciudad de Cadiz, presente, y abajo acetante; Cuia elección haze baxo los pactos, y condiciones siguientes: Primero, que dicho Patron al retorno de cada viaje que haga deva presentar sus cuentas al otorgante, propietario, y unico interesado, tanto del lucro,como de las perdidas.
Otrosi: Que dicho patrón no pueda tomar ningun cambio, ni ajustar flete, hallandose en este puerto de Barcelona sin la firma del otorgante, pues de lo contrario seran nullos todos los que tome.
Otrosi: Que a hallando en viaje, y para la reparación de algun daño que durante el hubiese acontecido el citado Bergantín necessitare tomar a cambio maritimo alguna cantidad, solo pueda tomar la precisa, y necessaria para la reparación del tal daño, dando de ello puntual auto al otorgante.
Otro si: Que el otorgante se reserva el derecho de remover al Patrón siempre, y quando le paresca en qualquier parte que sea.
Y con estos pactos, y condiciones, da, y cede al referido Patrón facultad, y pleno poder de regir, governar, defender, patronear, y navegar, según el uso y estilo del ---- llevar, transferir, y aprovechar el expressado Bergantin a qualquier partes del Mundo a dicho Patron bien vistas con qualesquier cosas, mercaderias, generos licitos, pasageros, y otras personas que conduzca en el, poner marineros para el servicio de dicho Bergantin, y removerlos siempre, y quando al citado Patron le parezca. Y con facultad que si en lo venidero dicho Bergantín padeciere algun naufragio (lo que Dios no permita) en tal caso, pueda todo lo resultante de aquel vender, beneficiar, y hacer todo lo demas que en razon de regimen, y buena administración del enunciado Bergantín podría hacer el otorgante si presente fuesse, constituyendo a dicho Patron por su procurador con libre, y generaladministracion: Prometiendo tenerlo por valido, y no revocarlo por motivo alguno, bajo obligación del expressado Bergantín, y sus arreos; Y el referido Patrón Salvador Ferrer aprobando la presente con los pactos arriba mencionados: Espontaneamente admite el referido Bergantín en comanda, con todas sus velas, arboles, ancora, gumenas, lanxa, y demas aparejos de el, prometiendo custodiarlo, y defenderlo, y dar al mencionado propietario, y a los suios buena, y leal cuenta, y razon de todos los fletes, lucros, y emolumentos, querisndo Dios, con dicho Bergantín lucraderos, como, yh de el, y sus arreos, y demas arriba expressado, sin dilación ni escusa alguna, con restitución, y enmienda de daños, y costas, sobre cuia justificación quiso, y concintió que venido el caso deba estarse al solo juramento del propietario, o de sus successores sin otra prueba, y para cumplimiento de todo lo arriba estipulado obligó su persona, y bienes, muebles, y sitios, havidos, y por haver, renunció a su proprio fuero, con sumisión a qualquier otro, y en particular al Tribunal Real de Marina con todas clausulas guarentigias; En cuio termino asi lo otorgaron los susodichos propietario y Patron, a quienes yo el infro escrivano doy fee conozer. En la ciudad de Barcelona a los diez, y nueve dias del mes de Agosto de mil setecientos y noventa, y lo firmaron: Siendo presentes por testigos Joaquín Theodoro Montros oficial de la escrivania de Marina, y Juan Fontrodona, y Minguella practicante de notaria residentsa en dicha ciudad.
Salvador Ferrer. Baltasar de Bacardi. Ante mi Juan Fontrodona y Roura escrivano.
D. Baltazar Bacardí menor vecino y del comercio de esta ciudad, con la mas atenta veneración a S.S. Expone : Que en atencion de ser unico dueño e interesado del Bergantín Ntra. Sra. de los Dolores de porte de 200 toneladas el que se halla anclado en este puerto de Barcelona deseando nombrar sujeto que lo patronehe haviendo puesto el Salvador Ferrer piloto de Altura de la ciudad de Cadiz una total satisfacción y confiaza para que lo patronehe en losucessivo como efectivamente lo hizo desde el puerto de Santander donde lo compró el suplicante al de esta capital en esta atención.
A S.S. suplica se digne aprovar por patrón del mismo Bergantín al referido salvador Ferrer mandando que por la escrivania de Marina se formalize la correspondiente escritura de patronia, que lo veciono a singular favor de la liberal mano e S.S. Barcelona y Agosto 9 del presente.
Baltasar de Bacardí
Die 8 Enero 1791
Sepase que en la ciudad de Barcelona a los ocho dias del mes de Enero del año de mil setecientos noventa y uno: Entre partes del Patron Salvador Ferrer de nacion Español, vezino y de matricula de esta capital, que lo es del vergantin nombrado Nuestra Sra. de los Dolores de porte dos cientas toneladas poco mas o menos, que al presente se halla en este puerto de Barcelona preparado para hacer viage a Vera Cruz de la una, y los marineros de dicho vergantin que abajo se nombraránde la otra con acistencia de Joseph Puig alguacil de Marina de esta provincia se ha hecho, y firmado la contrata que con el decreto del Sor. Ministro Principal de ellas, es del thenor siguiente:= Contrata convenida y ajustada entre el patron Salvador Ferrer, vezino, y de la matricula de esta capital, que lo es de l vergantin nombrado Nstra. Sra. de los Dolores, de portes doscientas toneladas poco mas o menos, con la tripulación que abajo se nombrará, preparado para hacer viage a Vera Cruz, baxo los pactos, y condiciones siguientes.
Primero: El referido patron ha fletado dicho vergantin carenado y bien aparejado, al Sor. Balthasar Bacardí menor, , vezino y del comercio de esta capital, para hacer viage a dicho puerto, pagando por el viage de ida, quinze pesos y medio, de ciento veinte y ocho quartos el uno, por cada una de
Die 3 Enero 1791.
Sea a todos notorio como el patron Salvador Ferrer vecino y de la matricula de esta capital prompto para hacer viage a Vera Cruz con su vergantin nombrado Nstra. Sra. de los Dolores: De su buen grado y espontanea voluntad presta caución, y con ella promete al Rey Nuestro Señor, que Dios guarde, y en su Real nombre al Sor. Dn. Madeo Alvarez de Ocampo Comisario Real de Guerra de Marina y Ministro principal de ella en estas Provincia y demás Señores Ministros de su Magestad que convenga aunque ausentes, el infraescrito escrivano por ellos presente, que el otorgante, u otro que por su falta use del
LOS CUYÁS: