Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FERRÉ DE LA ESPLUGA DE FRANCOLÍ, POR ANTONIA ARTIGAS Y SOCIATS. |
Sepase por esta pública escritura. Como la Señora Da. Maria Antonia Cuyás y Artigas consorte de D. Joaquin Cuyás agente Fiscal de la Intendencia General de este Principado en esta ciudad residentes, haviendo esta cosas de voluntad de su marido abaxo concenciente. De su buen grado, y cierta sciencia da todo su poder cumplido, lleno y bastante, qual de derecho se requiere, y es necesario a Francisco Ferré labrador de la Espluga de Francolí aunque ausente como si fuese presente paraque por dicha Señora otorgante, en su nombre, y rerpesentando su persona, acción, y derecho pueda acceptar, y accepte qualesquiera establecimientos de qualesquiera casas, tierras, y heredades, y otras qualesquiera fincas, que se le concedan en emplhiteosim por qualesquiera universidades, comunidades, monasterios, cuuerpos, cloegios, y singulares personas, baxo la entrada, censos, pactos, y condiciones conque lo pueda convenir, y ajustar, prometiendo pagar dicha entrada, y censos en los plasos, modo y forma que se estipularen, a cuyo fin obligue la osa establecido, y generalmente todos los bienes de la otorgante, derechos, y acciones havidos, y por haver, firmando en su razón qualesquiera escrituras con los pactos, condiciones, y promesas a dicho apoderado bien vistas, renunciando a la ley, o derecho que primeramente se paso por la cosa especial que por la general obligada, y a la otra que quando el acrehedor se puede satisfacer de la cosa especialmente hipothecada no ponga, ni extienda la mano a otra, y a qualesquier derecho, o ley que favorecerle pueda, y también a su proprio fuero, submetiendola al fuero y jurisdicción de qualesquiera tribunales de Su Magestad que convenga con todas clausulas guarentigias, escritura de tercio con poderio puda apremiarles, via egecutiva en sus bienes, y derechos como por sentencia difinitiva de Juez competente pronunciada, pasada en authoridad de cosa juzgada, y por las partes consentida, y con todas las demas clausulas oportunas, y necesarias. Prometiendo dicha otorgante haver por firme, y agradable todo lo que por el referido apoderado en razon de lo dicho será hecho y executado, y no revocarlo baxo la obligación de todos sus bienes muebles, y sitios havidos, y por haver. Y presente dicho D. Joaquin Cuyás aprueba las referidas cosas como hecho de su voluntad, y consentimiento: Y así lo otorgan ambos consortes (a quienes yo el escribano doy fe conozco) en esta ciudad de Barcelona a los veinte y siete dias del mes de Diziembre del año de la Natividad del Señor de mil setecientos setenta y ocho. Siendo presentes por testigos Felix de Texidor ciudadano honrado de Barcelona, y Benito Coll mancebo carpintero residentes ene sta ciudad.
Maria Antonia Cuyás. Joaquin Cuyás, Ante mi Vizente Gibert ecrivano.