Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO DE JOAQUIN CUYÁS Y BURNIACH.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y cinco dias del mes de Febrero del año de mil setecientos setenta y ocho. Yo el escrivano constituhido personalmente en la casa de la propria habitación de la Señora Da. Maria Antonia Cuyás y Artigas viuda de D. Joaquin Cuyás agente Fiscal patrimonial, y de la intendencia general de este Exercito y Principado, antes Baylia General, en esta misma ciudad residente, en presencia de los testigos abajo nombrados, me requirió la expresada Señora Da. Maria Antonia Cuyás; que en atención de haver muerto dicho D. Joaquin Cuyás su marido, y dadose a su cadaver ecclesiastica sepultura, abriese, leiese, y publicase el testamento del referido D. Joaquin Cuyás su difunto marido, que hizo y me entregó cerrado en seis de Enero anterior. En virtud de cuyo requirimiento, yo el mismo esribano en presencia de los infros testigos he abierto, leido, y publicado el susodicho testameto, cuyo thenor despues del auto de entrega, es como se sigue.=
En la ciuda de Barcelona a los seis dias del mes de Enero del año de la Natividad del Señor de mil setecientos setenta y ocho. D. Joaquin Cuyás agente fiscal patrimonial, y de la Intendencia General de este Exercito, y Principado antes Baylia General en esta misma ciudad residente.
Estando detenido en cama de malaltia corporal, sano emperó de juhicio, y entendimiento natural, en rpesencia de los testigos abajo nombrados, por voca del mismo D. Joaquin Cuyás rogados, hallandose en su propria casa, sita en la calle dels banys de esta dicha ciudad, ha entregado a mi el escribano un pliego cerrado con oblea, el que dijo contenia su testamento, y postrera voluntad, con nombramiento de albaceas, heredero, y otras circunstancias. Que quiere que mientras viva este custodie en mi poder, y que despues de su muerte sea abierto, y publicado, y dadas las copias que se pidieren por los que pretenden tener interés. Revocando y anulando qualesquier testamentos, codicilos, y demas especies de ultimas voluntates que antes de ahora haia hecho, Quiere que este se guarde y cumpla, y prefiera a todos los demas. De todo lo que dicho D. Joaquin Cuyás (a quien yo el escrivano doy fe conozco) me requirió formase esta escritura que firmó junto con los testigos que lo fueron llamados, y rogados D. Felix Salamón y Teixidor ciudadano honrado de Barcelona, y Francisco Surida impresor residente en esta capital.= Felix de Texidor.= Francisco Surida.= Ante mi Vicente Gibert escribano.=
En nombre e Dios sea amen.= Yo D. Joaquin Cuyás Colomer y Burniach agente fiscal patrimonial y de la Intendencia General de este Exercito y Principado antes Baylia General, hijo legitimo y natural de Francisco Cuyás y Colomer labrador de Sant Andrez de Palomar y de Maria Cuyás y Burniach consortes difuntos. Estando en mi entero juhicio, y clara loquela, queriendo disponer de todos mis bienes, ordeno este mi testamento, y última y postrera voluntad en y con el qual elijo en albaceas al Rmo. P. el Mro. D. Miguel Cuyás Monge del Real Monasterio de Poblet, al Rndo. P. Mariano de Sant Andres Religioso Capuchino, hermanos mios, a los Dres. Antonio Folguera, Juan Cerdá y Francisco Xavier Artigas hiernos, y cuñados respective mios, a mi amada consorte Maria Antonia Cuyás y Artigas y a Joaquin Cuyás y Salamó mi hijo, a los quales, y a la maior parte de ellos doy poder, y facultad de cumplir, y executar esta mi testamentaria disposición.=
Primeramente, y antes todo es mi voluntat, que todas mis deudas sean satisfechas de mis bienes, la sola verdad del hecho atendida.
Otro si: Es mi voluntad, que mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia Parroquial de San Andres de Palomar y en el vaso de la casa de Cuyás, con la celebración de officios, que parezc a mis albaceas, gastando para ello lo necesario.
Otro si: Quiero igualmente, que par asalud, y reposo de mi alma y demas que tengo obligación de rogar a Dios, sean celebradas trescientas mias resadas de caridad seis sueldos cada una en las iglesias y altares, que parezca a dichos mis albaceas.
Otro si: Por quanto Maria Francisca Folguera, y Caetana Cerdá mis hijas quando casaron feron competentemente dotadas, y quedan enteramente satisfechas, les dejo a cada una por una vez solamente quinse libras barcelonesas.
Otro si: Mando a Maria Antonia y Maria Luisa hijas a mi y a dicha Maria Antonia Cuyás y Artigas comunes, y a qualquiera otra de mis hijas de oy en adelante nacederas, o posthumas la cantiadad de setecientas libras a cada una por una vez solamente.
Otro si: Mando a Juan Antonio y Miguel hijos a mi y a dicha Maria Antonia mi consorte comunes, y a qualquier otro hijo mio varon de oy en adelante nacedero posthumo la cantidad de quatrocientas libras a cada uno por una vez tan solamente.
Item: Todos los bienes que fueron de Marianna Cuyás y Salamó mi primera consorte, usando de la facultad, que esta me concedió con su ultimo testamento que otorgó en veinte y dos de Diziembre mil setecientos setenta y quatro, en poder de Jaume Mas y Navarro notario publico Real Colegiado de esta ciudad, nombro por heredero universal de la citada Marianna a dicho Joaquin Cuyás y Salamó mi hijo, y a el para el caso de que muera sin hijos de legitimo y carnal matrimonio procraedos, le substituio en dichos bienes a sus dos maiores hermanas Maria Francisca Folguera, y Cuyás y Caetana Cerdá y Cuyás por iguales partes.
En quanto emperó a los bienes mios, muebles, y rahizes, voces, y derechos que en qualquiera part tengo, y en adelante me puedan competer, ocmo y a los creditos, y mejoras, que tengo en los de la citada marianna mi primera consorte, nombro por mis herederos a la citada mi consorte Maria Antonia Cuyás y Artigas, y al referido mi hijo Joaquin por iguales partes sacada primeramente el dote, y esponsalicio que compete a la citada mi consorte en virtud de las capitulaciones matrimoniales que firmamos en poder de Ramon Torras escribano de Tarrega a los quatro de Setiembre de mil setecientos sesenta y cinco, por raz´pn de aual dote, y esponsalicio, quiero, y es mi voluntad que dicha mi consorte pueda retenerse los citados bienes mios, y derechos en fuerza de la constitución, hac nostra, hasta que quede enteramente satisfecha en aquellos. El qual emperó nombramiento de heredero hago con la condicion de que muriendo dicho Joaquin sin hijos de legitimo, y carnal matrimonio procreados pase su citada part de herencia al nombrado Juan Antonio Cuyás y Artigas, y muriendo este también sin hijos de legitimo y carnal matrimonio procreados le substituyo a Miquel Cuyás y Artigas a el qual baxo igual respectiva condicion le substituyo a los de mis hijos varones, mios, que de oy en adelante tal vez nacieren, ni juntos sino el uno despues del otro por su orden de edad, y solamente baxo la misma condicion respectiva entre ellos de ir muriendo, también sin hijos de legitimo y carnal matrimonio procreados. Y en defecto de otros dichos hijos mios varones, llamo y substituyo también por su orden de edad, y baxo las mismas respectivas condiciones que de los varones tengo dicho a Maria Antonia, Maria Luisa hijas mias, y a las restantes que de oy en adelante me nacieren. En quanto emper´a la otra parte de herencia en que llevo istituhida a Maria Antonia Cuyas y Artigas mi consorte pueda esta disponer de ella, como y quando bien le parexca en favor de aquel o de aquellos que ella quera de los hijos, o hijas a ella, y a mi comunes.=
Elijo en tutures, y en su caso, lugar, y tiempo curadores de dichos mis hijos e hijas impubers, nacidos, o nacederos, a dichos Maria Antonia Cuyás y Artigas, mi consorte, y a los D.D. Antonio Folquera, Joan Cerdá y Francisco Xavier Artigas hiernos, y cuñados respective mios, paraque goviernen las personas y bienes de dichos mis hijos y los instruyan como de ellos confio a cuyo fin les confiero todo el poder que de derecho es menester, y necesario.= Revocando con este mi testamento todos y qualesquiera otros codicilos y otras especies de ultimas voluntades hechas hasta al presente.= Hecho fué y firmado por mi en Barcelona a los cinco de Henero de mi setecientos setenta y ocho.= Joaquin Cuyás.= De todo lo que dicha Señora Da. Maria Antonia Cuyás (a quien jo e escribano doy fe conozco) me requirió formase la presente escritura a quien cercioré que debe registrarse en el ificio de hipothecas de esta capital dentro el termino de seis dias proximos para los efectos prevenidos en la Real Pragmatica Sanció sobre hipothecas publicada en ellos. Y la firmó. Siendo presentes por testigos Felix de Texidor ciudadano honrado de Barcelona, y Mariano Blasco notario publico y Real vezinos de esta ciudad.
Maria Antonia Cuyás y Artigas, Ante mi Vizente Gibert notario.