Saga Bacardí |
00465 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA TEXIDOR, POR MARIA ANTONIA ARTIGAS. |
Sepase por esta escritura de poder, como yo Antonia Cuiás y Artigas, viuda del difunto Joaquin Cuyás agente fiscal patrimonial de la Intendencia General de este Egercito y Principado de Cataluña, en esta ciudad de Barcelona residente, en nombre, y como a tenutaria, y usufructuaria per mi dote, esponsalicio, y en todos y qualesquier nombres, voces, y derechos, que sin perjuicio de Odicha mi tenuta y usufructo me competan, y me sean mas utiles, y convenientes sobre la universal herencia, y bienes de dicho Joaquin Cuyás mi difunto marido. Y sin perjuicio, antes bien en menor conservación de la posesion, y tenuta legal, que obtengo por ministerio de la ley, o costitución Municipal de este Principado, que empieza: Hac nostra titulo disolt lo matrimoni. En dichos nombre,s y qualquiera de ellos a solas, de mi espontanea voluntad, otorgo, que doy, y confiero todo mi pode cumplido, gastante, sin limitación alguna qual de derecho se requiere, y es necesario a D. Felix de Texidor agente fiscal patrimonial de dicha intendencia en Barcelona residente, presente, para que por mi en dichos respective nombres y qualquiera de ellos, y representando mi propria persona, accion y derecho, pueda tomar, y tome posesion corporal, real, actual o quasi d etodas, yq ualesquier casas, tierras, heredades y otros qualesquiera bienes muebles, y rahizes, rentas, derechos, y cosas, que han quedado por fin, y muerte del este i difunto marido Joaquin Cuyás, y que a mi por qualquier titulo me perteneciere, haciendo, y practicando por ello los actos demonstrativos de dicha posesión, así juicial, como extrajudicialmente. Y por razón de lo susodicho haga y firme qualesquier escrituras de posesion, y otras necesarias con las protestaciones, salvedades, promesas, renuncias, y obligacion de mis bienes, y otras clausulas oportunas, y necesarias, y a dicho mi apoderado bien vistas. Pues para todo le doy el poder que se requiere, con libre y general administración. Y haga y practique tood lo que yo personalmente hacer podria, siendo presente. Prometiento tener por firme, y valido quanto en virtud de este poder se obrare, baxo obligacion de mis bienes y renunciacion de derechos necesarias. En cuio testimonio así lo otorgó y firmó la susodicha Señora Antonia Cuyás y Artigas, a quien yo el escrivano doy fe conosco, en esta ciudad e Barcelona a los veinte y dos dias del mes de Febrero año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y nueve. Siendo presentes por testigos Isidro Sans y Francisco Calbet mancebos carpinteros en Barcelona residentes.
Maria Antonia Cuyás y Artigas vda. Ante mi Mariano Blasco escrivano como por ocupación de Francisco Comelles notario.