Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE PENSIONES ATRASADAS A LOS MOLINS, POR ANTONIA ARTIGAS Y SOCIATS.


En el lugar de San Andres de Palomar del Corregimiento de la ciudad de Barcelona, a los veinte y tres dias del mes de Febrero del año de mil setecientos setenta y nueve, a las ocho y media de la mañana del mismo dia, D. Felix de Texidor agente fiscal patrimonial de la Intendencia general de este Principado, en calidad de apoderado para las infrascritas cosas legitimamente constituido y ordenado por Antonia Cuiás y Artigas viuda del difunto Joaquin Cuyás agente Fiscal Patrimonial, que fue de dicha Intendencia, en dicha ciudad de Barcelona residente, en los nombres de tenutaria, y usufructuaria por su dote, y esponsalicio, y en todos y qualesquier otros nombres, voces, y derechos, que sin perjuicio de dicha tenuta y usufructo le competen, y le sean mas utiles en la universal heredad y bienes de dicho su difunto madiro, y sin perjuiciol, antes en conservación, y corroboración de la posession, y tenuta legal, que goza en virtud de la ley, o constitución municipal de Cataluña, que empieza. Hac nostra, titulo dissolt lo matrimoni, según consta con escritura pasada en poder de Francisco Comelles notario infrascrito, En dicho nombre el referido D. Felix de Texidor, constituido personalmente junto con mi el escribano, y testigos infrascritos en presencia de Jayme Quadras en calidad de tudor y curador de los pupillos, hijos y herederos de Gabril Molins en continuación de la posesión que en dicho nombre tomava de los bienes, y derechos de la heredad y bienes de dicho Joaquin Cuyás, requirió a dicho Jayme Quadras Tudor y curador susodicho, que satisfaciese y pagase a dicha Antonia Cuyás y Artigas su principal las pensiones vencidas, y que en adelante vencerán de aquel censo de pension diez y seis libras del qual solo deben pagar dichos pupillos seis libras ocho sueldos (como las restantes nueve libras doce sueldos las deban pagar en virtud de consigna, al D. Joseph Finestres Cathedratico d ela Universidad de Cervera, o a sus succesores, que anualmente en veinte y cinco de Junio debían pagar de a dicho Joaquin Cuyás y en el dia a la expresada Antonia Cuyás viuda, sin esperar otro requirimiento ni intima, bajo pena de haver de reiterar la paga, en caso de practicar lo contrario. Quien respondió y dixo, lo haría conforme se le requiera. De todo lo que el citado Texidor en dicho nombre (conocido por mi el escrivano) me requirió formase auto publico, que fue fecho en dicho lugar de San Andres, dia, mes, año y hora arriba contenidos. Y lo firmó, siendo presentes por testigos Joan Camaró labrador, vecino de este lugar, y Pablo Traval cochero en Barcelona residente.
Felix de Texidor, Marian Blasco escribano substituto por ocupación de Francisco Comelles notario publico de número de Barcelona.