Saga Bacardí
00477
ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN DE ENTREGA DE PAGO EN PRODUCTOS POR CENSO, DE LOS CASANOVAS, HACIA ANTONIA ARTIGAS Y SOCIATS.


En el lugar de San Andres de Palomar del Corregimiento de Barcelona, a los veinte y tres días del mes de Febrero del año de mil setecientos setenta y nueve, a cosa de los tres quartos para las nueve horas de la mañana de este dia. D. Felix de Texidor agente fiscal patrimonial de la Intendencia General de este Principado en calidad de apoderado para las infrascritas cosas legítimamente constituido por Antonia Cuyás y Artigas viuda del difunto Joaquin Cuyás agente fscal patrimonial, que fue de dicha Intendencia en el nombre de tenutaria, y usufructuaria por su dite, y espolsalicio y en todos y qualesquier otros nombres, voces y derechos que sin perjuicio de dicha tenuta, y usufructo le competen y mas utiles le sean en la universal heredad, y bienes de dicho su difunto marido, y sin perjuicio, antes en corroboración y consenervación de la posesión y tenuta legal, que goza por ministerio de la ley, o constitución municipal de Cataluña, que empieza: Hac nostra, tit, dissolt lo matrimoni, según de dicho poder consta con escritura pasada en poder de Francisco Comelles notario abajo escrito en el dia de ayer. En dicho nombre el referido D. Felix de Texidor, constituido personalmente juno con mi el escribano y testigos infrascritos, en presencia de Theresa Casanovas nuera de Pedro Casanovas labrador de este mismo lugar, y en contestación de la posesión que en dicho nombre quería tomar y tobava de los bienes y derechos pertenecientes a la herencia del citado Joaquin Cuyás requiria a dicha Theresa Casanovas, dixese al citado Pedro Casnovas su suegro, que pagase y satisfaciese a la nombrada Antonia Cuyás su principal en los arriba explicados nombres, las partes de vino que debía pagar al referida Joaquin Cuyás, y en el dia a dicha Antonia Cuyás viuda, por razón de las tres mojadas de tierra, que le fueron establecidas a el, y a Joseph Casanovas su hermano por dicho Joaquin Cuyás, sin esperar otro requirimiento ni intima, baxo pena de haver de reiterar la paga en caso de practicar lo contrario. Y dicha Theresa respondiendo dixo: Que lo participaría al mencionado Pedro Casanovas su suegro para que cumpliese con lo que se le requiria. De las quales cosas el mismo D. Felix de Texidor en dicho nombre (conocido por mi el escribano) me requirió formase auto publico, que fue hecho en dicho lugar, dia, mes, año y hora arriba explicados. Y lo firmó. Siendo presentes por testigos Juan Casanovas labrador de este lugar, y Pablo Traval cochero en Barcelona residente.
Felix de Texidor, Mariano Blasco escribano substituto por ocupación de Francisco Comelles notario publico de número de Barcelona.