Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SERRAT Y BORRÁS, POR JOAQUIN Y ANTONIA CUYÁS, SALAMÓ Y ARTIGAS. |
Sepase como nosotros Maria Antonia Cuyás y Artigas, viuda de Joaquin Cuyás y Burniach notario real y causidico, y agente Fiscal de la Intendencia General de este Principado y Joaquin Cuyás y Salamó escriviente en Barcelona residentes madrastra y hijastro resepctive. De nustro libre alvedrio constituhimos, elegimos y nombramos en nuestros respective arbitros, arbitradores, y amigables componitores ciertos, y especiales, y para las cosas baxo escritas generales, así que la especialidad a la generalidad, ni al contrario deroggue esto es, yo dicha Maria Antonia Cuyás y Artigas al Magnifico Dr. en derechos Cosme Serrat y Gualdo en Barcelona populado. Y yo dicho Joaquin Cuyás y Salamó, al Rndo. Dr. en derechos Joan Borrás Pbro. en esta dicha ciudad residente, aunque ausente, como si fuessen presentes, dando, y conferiendo cada uno de nosotros a los nominados Señores nuestros respective arbitros y arbitradores elegidos, y nombrados llena, amplissima y general facultad, y poder, paraque sin reporte alguno, y en el mejor modo y forma a ellos bien visto puedan arbitrar, y amigablemente componer, ajustar, convenir, transigir y concordar,c eder, transferir, absolver, difinir, remitir y terminar, no solo todos los derechos, acciones y pretenciones, que respectivamente tenemos sobre la universal herencia, y bienes de dicho Joaquin Cuyás y Burniach marido y padre nuestro respectivamente, y su consistencia de la misma herencia, y bienes, sino también todas y qualesquier otras pretenciones, derechos, y acciones, que el uno contra el otro tengamos, o pudieremos tener, o mover en razon de dicha herencia y bienes. A cuyo fin ypuedan dichos Señores arbitros, arbitradores, y amigables componedores de lo que arbitraren, comprometieren y amigablemente compussieren, o ajusteren, hazer y firmar qualesquiera escritura de arbitramentos, transacciones, convenios, y concordias con qualesquiera pactos, o capitulos, promesas, estipulaciones, obligaciones, juramentos y requisitos que tuvieren por convenientes, obligando para su cumplimiento, y firmesa todos nuestros respective bienes muebles, y sitios, derechos, y acciones, havidos y por haver, con todas clausulas guarentigias. Escrituras de tercio, y demas que hallaren por utiles y necessarias, con renunciacion de todos los derechos, y leyes de nuestro favor assí y del mismo modo que cada uno de nosotros podria executarlo por si mismo siendo presente, dandoles y tribuyendoles para el referido efecto todo el poder que sea menester y necesario, sin limitación alguna. Y con facultad y potestad expressas, que en caso de discordia puedan dichos Señores nuestros apoderados, de comun acuerdo nombrar un tercero, paraque por la misma via de arbitros, arbitramiento u amigable composicion resuelva, desida, y termine el punto, o puntos en que discordaren, quedando lo demas en su fuerza, y valor. Dando y concediendo, como damos y concedemos al dicho tercero, los mismos poderes, y facultades, que tenemos dadas y conferidas a los referidos Señores nuestros apoderados. De manera que por falta de poder no dexen estos, nid icho tercero, en caso de discordia de executar quanto convenga, paraque tenga su devido effecto dicho arbitrio, arbitramiento, u amigable transacción y concordia, sobre lo que prometemos no hazer ni venir ni menos hazer contradición, ni oposicion alguna, antes bien convenimos y prometemos, que todo lo que ajustaren y dicho tercero desidiere, con qualesquiera pactos, y condiciones lo tendremos, como ahora por entonces lo tenemos por firma y agradable, y aprobamos ratificamos, y confirmamos, como si por cada uno de nosotros mismos, y juntos fuessen hechos, firmados, y jurados, y aquellos guardaremos y cumpliremos, baxo la obligaciónd e nuestros respective bienes, muebles, y sitios, havidos, y por haver, y con todas las renunciaciones assí de echo, como de derecho necesarias, devodas y pertenecientes. Y yo dicho Joaquin Cuyás y Salamó por ser menor de veinte y cinco años maior emperó de diez y nueve. Prometo y juro a Dios nustro Señor y a sus Santos quatro Evangelios en mano y poder de mi el infro escrivano, que no contravendré, a las antedichas cosas antes bien las tendré siempre por firmes y validas, y no las revocaré en tiempo alguno, renunciando para ello al beneficio de menor edad, lesion, facultad e ignorancia restitución in integrum y pidiendo. En cuio testimomio otorgamos la presente escritura de poder en la ciudad de Barcelona a los nueve dias del mes de Abril del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y nueve. Siendo presentes por testigosd Salvador Llonga carpintero, vezino de Barcelona y Benito Freixas mancebo carpintero en esta misma ciudad de Barcelona residente para las susodichas cosas llamados y rogados.
Maria Antonia Cuyás y Artigas Vda. Joaquin Cuyás y Salamó, Ante mi Joseph Fuster y Carriol escrivano que doy fe conocer a dichos otorgantes que firmaron.