Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ALBIÁ Y BORÉS, POR ANTONIA ARTIGAS Y SOCIATS.


Sepase por esta escritura de poder, como yo Maria Antonia Cuyás y Artigas viuda de Joaquin Cuyás notario real y causídico vezino de Barcelona, y agente fiscal patrimonial que fue de la Intendencia General de este Exercito y Principado en calidad de thenutaria por mi dote, de la universal heredad, y bienes que fueron del refrido mi difunto marido en virtud de la antigua cinsuetud de Barcelona, y constitución General de Cataluña, que empieza, hac nostra, sin perjuhizio de los demás derechos que me competen, y pueden competer sobre dicha herencia, y bienes, por qualquier titulo, causa, o razón. De mi espontanea voluntad otorgo, y doy todo mi poder cumplido qual de derecho se requiere, y es necesario a Antonio Albiá y Centena, y Cayetano Borés notarios reales y causídicos vezinos de la presente ciudad, aunque ausentes como si fuessen presentes juntos y al otro de ellos por si, y asolas, demanera que lo que fuere empezado por el uno pueda ser finido y terminado por el otro. Paraqué por mi en el expresado nombr,e y representando mi propria persona, acción, y derecho puedan dichos mis apoderados juntos, y asolas comparecer, y comparezcan en qualesquier audiencias curias, y tribunales ecclesiasticos y seglare,s y donde convenga, y en ellos y en qualquier de ellos iniciar, instar, seguir, y terminar qualesquier pleytos y causas civile,s y criminales, activas, y pasivas, principale,s y de apelación, movidas, y para mover por qualquier dausa, o razón, y con qualesquier personas largamente, con el acostumbrado curso de los pleytos, sy causas, y facultades expresas de jurar de calimpnias, y en otra manera prestar qualesquier cauciones assí juratorias como fidejussorias, exponer clamos, yreclamos, instar qualesquier execuciones, hazer embargos, y aquellos cancelar, prestar qualesquier requerimientos, y de su presentación todo lo demás que acerca dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren sin limitación alguna. Y con facultad de que dichos mis apoderados puedan, y el otro de ellos asolas pueda substituir este poder las vezes, y a favor de las personas que les parezieren, revocar ls substitutos, y nombrar otros de nuevo con obligación, y relevación en forma. Y finalmente hagan y executen, y el otro de ellos asolas haga, y execute en razón de lo susodicho, todo lo que yo en dicho nombre haría, y hazer podría si personalmente me hallase. Prometiendo en el citado nombre estar a juhizio, pagar lo juzgado, y setenciado, y haver por firme, valedero, y seguro para siempre todo lo que por dichos mis apoderados, y el otro de ellos assolas, y substitutos suyos en virtud de este poder será hecho, y practivado, y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes, y derecnos muebles y sitios havidos, y por haver, y con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorgó y firmó la susodicha maria Antonia Cuyás y Artigas (a quien yo el infrascrito escribano doy fe conosco) en esta ciudad de Barcelona a los quatro días del mes de Septiembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y nueve. Siendo presentes por testigos Antonio Compte esculptor, y Jayme Vidal mancebo, carpintero en esta ciudad habitantes.
Maria Antonia Cuyás y Artigas, Ante mi Francisco Comelles escribano.