Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES PARA GESTIONES EN LLEIDA, HACIA ARDEVOL, POR ANTONIA ARTIGAS Y SOCIATS. |
Sepase por este escritura de poder, como yo Antonia Cuyás y Artigas viuda de D. Joaquin Cuyás agente fiscal patrimonial que fue de la Intendencia General de este Exercito y Principado de Cataluña. En esta ciudad de Barcelona residente. De mi espontanea voluntad otorgo, y doy todo mi poder cumplido qual de derecho se requiera, y se necesario a Joseph Ardevol labrador del lugar de Fuliola corregimoento de Lerida aunque ausente como si fuesse presente. Paraque en mi nombre, y representando mi propria persona, acción y derecho, pueda tomar, y tome de propria autoridad, o en otra manera, posession corporal, real, actual, o quasi de qualesquier casas, heredades, mansos, tierras, honores y posessiones y de otros qualesquier bienes, y fincas, censos, censales, sy otras cosas a mi pertenecientes, y que pertenecer me puedan ahor,a y en lo venidero en qualquier parte del mundo que sean, y por qualesquier nombres, títulos, o causa, a mi competentes. Haziendo y practicando para ello los actos, y señales demostrativos de la posession, o possessiones, así juhizial como extrajuhizial, modificándolas a quien convenga. Y por razón de lo susodicho pueda dicho mi apoderado hazer y firmar, e instar y requirir se hagan y firmen qualesquier escrituras de posessiones con las protestas clausulas, y salvedades utiles, y necesarias, y al mismo apoderado bien vistas. Y con facultad de que dicho mi apoderado pueda substituir este poder las vezes, y a favor de las personas que le pareziere, revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo con obligación y relevación en forma. Y finalmente haga y execute en razón de lo susodicho todo lo que yo haría, y hazer podría si personalmente he hallasse. Prometiendo haver por firme, valedero, y seguro parasiempre todo lo que dicho mi apoderado y substitutos suyos en virtud de este poder será hecho, y practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis viene,s yd erechos muebles, y sitios havidos y por haver, y con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorgó, y firmo la susodicha Antonia Cuyás y Artigas (a quen yo el infro escribano doy fe conosco) en esta ciudad de Barcelona a los diez y nueve días del mes de Agosto del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos y ochenta. Siendo presentes por testigos Antonio Conelles y Manuel Comelles escribientes en esta ciudad habitantes.
Maria Antonia Cuyás y Artigas Vda. Ante mi Francisco Comelles escribano.