Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA TAFALLA, EN TARRÓS, POR ANTONIA ARTIGAS Y SOCIATS.


Sepase por esta escritura de poder, como yo Maria Antonia Cuyás y Artigas en esta ciudad de Barelona domiciliada, viuda de D. Joaquin Cuyás agente fiscal patrimonia que fue de la Intendencia General de este Exercito y Principado. De mi espontanea voluntad otorgo, y doy todo mi poder cumplido, qual de derecho se requiere, y es necesario a Josef Tafallas labrador del lugar del Tarrós corregimiento de Cervera, aunqua ausente, como si fuese presente, paraque por mi, en mi nombre, y representando mi propria persona, accion y drecho, pueda alquilar, y arrendar en pregon publico, y fuera de el una, y muchas vezes, por los tiempos, precios, pactos, y cindiciones a dicho mi apoderadobien vistos, y a los personas que le pareziere todas, y qualesquier piesas de tierra, y fincas, o propriedades, que por mi legitimos titulos tengo, y me tocan, y pertenecen tocaran, y perteneceran así en dicho lugar del Tarrós, y sus inmediaciones, como en otas qualesquier partes. Y para ello, de, y ceda a los citados arrendatrios, e inquilinos todos los derechos y acciones que me competan en dichas cosas. Prometiendoles la evicción acostumbrada, y firmandoles las escrituras de alquileres, y arrendamientos, y demas necesarias, con los pactos y condiciones a dicho mi apoderado bien vistos. Obligando para su validación y firmesa todos mis bienes, y derechos, mueble,s y rahizes, havidos, y por haver. Pudiendo al mismo tiempo percibir, y cobrar, no solo los precios que resultaren de dichos arrendamientos. Si también todas, y qualesquier otas antidades de dinero, que se me deben, y en adelante se me deberán por qualesquier universidades, comunidades, y singulares personas, y por qualesquier titulos, y causas, otorgando de lo que percibiere, y cobrare qualesquier cartas de pago, recibos, y demas resguardos, y escrituras necesarias, con las renuncias y clausulas que para una, y otra de las susodichas cosas sen neceearias, y demas de su naturaleza.
Otro si y finalmente: Paraque dicho mi apoderado pueda parezer, y parezca en juhizio ante qualesquier audiencias, curia,s y tribunales, ecclesiasticos y seglares, y donde convenga, y en ellos, y en qualquier de ellos iniciar, instar, seguir, y terminar qualesquier pleytos, y causas civiles, y criminales, activas, y pasivas, principale,s yd e apelación, movidas, y para mover por qualquier causa, o razón, y con qualesquier personas largamente, con el acostumbrado curso de los pleytos, y causas, y facultades expresas de jurar de calumpnia, y en otra manera prestar qualesquier cauciones así juratorias, como fidejusorias, exponer clamos, y reclamos, instar qualesquier execuciones, hazer embargos, y aquellos cancelar, presentar qualesquier requirimientos, y de su presentaicón instar se formalisen instrumentos publicos, y practicar todo lo demas que acerca dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna. Y con facultad de que dicho mi apoderado pueda substituhir, esta escritura de poder en quanto a dichos pleytos solamente las vezes, y a favor de las personas que le pareziere, revocar los substitutos, y nombrar otros denunevo con obgligación, y relevación en forma. Y finalmente haga y execute en razón de lo susodicho todo lo que yo haría, y hazer podria si personalmente me hallase. Prometiendo estar a juhizio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haver por firme, valedero, y seguro, para siemrpe todo lo que por dicho mi apoderado, y substitutos suyos en razón de lo susodicho será hecho, y practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno baxo obligación de todos mis bienes, y derechos mueble,s y rahizes, havidos, y por haver, y con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otortó y firmó la susodicha Maria Antonia Cuyás y Artigas (a quien yo el infro escrivano doy fe conozco) en esta ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y nueve. Siendo presentes por testigos D. Felix de Texidor agente fiscal de la Intendencia General de este Exercito y Principado de Cathaluña y Joseph Maria Lafont y Rovira oficial de pluma en esta ciudad habitante.
Maria Antonia Cuyás y Artigas, Ante mi Francisco Comelles escrivano.