Saga Bacardí |
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FIADOR DE VIAGE A VERACRUZ CON EL VERGANTIN NTRA. SRA. DE LOS DOLORES, PATRONEADO POR SALVADOR FERRER, FIADOR BALTASAR DE BACARDI Y TOMBA |
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Die 3 Enero 1791
Sea a todos notorio como el Patron Salvador Ferrer vezino, y de la Matricula de esta capital, promto para hacer viage a Vera Cruz con su Vergantin nombrado Nstra. Sra. de los Dolores: De su buen grado y espontanea voluntad presta caución, y con ella promete al Rey Nuestro Señor. Que Dios guarde, y en su Real nombre al Sor. Dn. Madeo Alvarez de Ocampo Comisario Real de Guerra de Marina y Ministro Principal de ella en esta Provincia, y demas señores Ministros de su Magestad que convenga aunque ausentes, el infro escrivano por ellos presente. Que el otorgante, u otros que por su falta use---- pasaporte o Real Patente de Marina que se le entregue lo practicará fielmente sin abusar de las facultades que por el recuse: Que no pasará con el a mares prohibidos: Que no hostilisará baxeles de potencia amiga: Que no practicará el contravando: Que obedecerá las ordenes particulares y preceptos de ordenanza que lleve prevenidos en su lista de viages, y que restituirá original al que reciba finido que sea su viage, o bien presentará justificación de haverse perdido en naufragio o apresamiento: Y por el caso de no berificarse la restitución de la presente, o de información juicial ante Juez competente de su perdida en la forma que haya sucedido satisfará la cantidad de quatro mil libras moneda barcelonesa que es el valor a juicio prudencial del Buque todo con arreglo a los Capitulos cinco, y catorze de la Real orden de veinte de Noviembre mil setecientos ochenta y seis: Lo que prometió atender y cumplir sin dilación ni escusa alguna con el Salario acostumbrado de procurador y oficiales y restitucion de todas costas. Y para maior seguridad de dichas cosas dio y presente por fiador, y principal obligado a D. Balthasar de Bacardí menor vezino, y del comercio de esta capital el qual hallandose presente siendo cierto y sabedor de sus derechos y de lo que contiene esta escritura dixo, que queria fiar y fiava al susodicho Patron Salvador Ferrer por lo que este se ha obligado en ella y acceptando el cargo de fiaduria: De su buen grado y espontanea voluntad convino, y en buena fee prometió que junto con dicho su principal de por si, y a solas a las susodichas cosas estará tenido, y obligado por lo que asi principal como fiador para atender, y cumplir aquellas se obligaron con todos sus bienes, y de cada uno de ellos de por si, muebles y sitios, havidos, y por haver como por deudas fiscales y Reales, y con todas renunciaciones de derecho, y estilo necesarias: Renunciando expresamente al beneficio de nuebas constituciones dividoras, y cedideras acciones epistolas del Emperador Adriano y Consuetud de Barcelona que habla de dos, o mas, que asolas se obligan, y dicho fiador a la ley que dice que primero sea convenido el principal que la fianza y a la otra que absuelto el principal lo sea al fiador y juntos a su proprio fuero, jurisdiccion, domicilio y vecindad a la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum a las demas de su favor, y a la general del derecho en forma: Submetiendose, y sujetandose al fuero, y jurisdiccion del tribunal Real de Marina en qualqueir parte que sea y demas tribunales de su Magestad que convenga con todas clausulas guarentizias. En cuio testimonio asi lo otorgaron los susodichos principal y fiador (a quienes yo el escrivano doy fee conosco) en esta ciudad de Barcelona a los tres dias del mes de Enero del año de mil setecientos noventa y uno, y lo firmaron siendo presentes por testigos Joaquin Theodoro Montios oficial de esta escrivania de Marina, y Juan Fontrodona, y Minguella practicante el arte de notario residentes en dicha ciudad.
Salvador Ferrer, Baltasar de Bacardí, Ante mi Juan Fontrodona y Rovira escrivano.