Saga Bacardí
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CONTRATA DE LA TRIPULACION DEL NTRA. SRA. DE LOS DOLORES POR VIAJE A VERACRUZ, VERGANTIN DE BALTASAR DE BACARDI Y TOMBA FLETADO A SALVADOR FERRER
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Die 8 Enero 1791
Sepase como en la ciudad de Barcelona a los ocho dias del mes de Enero del año de mil setecientos noventa y uno: Entre partes del Patron Salvador Ferrer de Nacion Española vezino y de la matricula de esta capital, que lo es del Vergantin nombrado Nstra. Sra. de los Dolores de portes doscientas toneladas poco mas o menos, que al presente se halla en este Puerto de Barcelona preparado para hacer viage a Vera Cruz de la una, y los Marineros de dicho Vergantin que debajo de nombraran de la otra con acistencia de Joseph Puig alguacil de Marina de esta provincia, se ha hecho, y firmado la contrata, que con el Decreto del Sor. Ministro Principal de ellas, es del thenor siguiente ontrata convenida y ajustada, entre el Patron Salvador Ferrer, vezino, y de la matricula de esta Capital, que lo es del Vergantin nombrado Nstra Sra.de los Dolores, de portes doscientas toneladas, poco mas o menos, con la tripulación que abajo se nombrará, preparada para hacer viage a Vera Cruz, baxo los pactos, y condiciones siguientes.
Primo. El referido Patron ha fletado dicho Vergantin carenado, y bien aparejado al Sor. Dn. Balthasar Bacardí menor, vezino y del comercio de esta Capital, para hacer viage a dicho Puerto, pagando por el viage de ida quinze pesos y medio, de ciento veinte y ocho quartos el uno, por cada una pipa de a quatro cargas o su complemento.
Otrosi. No se fiarán quantias mediante que asi el Patron como la tripulación harán toda diligencia para executar las cargas, y descargas con la posible libertad.
Otrosi. Que estarán los Marineros obligados en las cargas, y descargas del referido Vergantin sea con barco lancha, o puentes como fuere estilo, y a todas las demas faenas de su obligación dentro y fuera del buque, y a componer las velas u se arrifasen, sin contrqadicción al Patrón.
Otrosi. Que acabada la descarga, y colocados los fletes, se pasarán cuentas del gasto, y producto que huviese y se repartirá como se estila en la navegación Catalana, al tener cargado el buque para su retorno.
Otrosi. Que se sacará un diez por ciento de todo el flete de ida y buelta, a favor del Vergantin por su abilitación.
Otrosi. Que los marineros no podran embarcar cosa alguna en dicho Vergantin sin concentimiento del Patrón, ni irse de bordo sin su permiso.
Otrosi. Que si durante el viage muriese el expresado patrón deverá doda la tripulación tener en su lugar a Domingo Periquí contramaestre, y después al que tocare por turno; Y asi prometen los Marineros obedecer al Patrón, y este dar las correspondientes cuentas a su tripulación. Barcelona quatro Enero de mil setencientos nobenta y uno- Salvador Ferrer- Domingo Periquí- Eudaldo Fiol- Francisco Pi- Benet Carbonell- Francisco Riera- Antonio Sandras- Fidel Castells, Jacinto
Contrata convenida y ajustada entre el Patrón Salvador Ferrer vezino y de la Matricula de esta Capital que lo es del Vergantin nombrado Nstra. Sra. de los Dolores de porte doscientas toneladas poco mas o menos, con la tripulación que abajo abajo se nombrará preparado para hacer viage a Vera Cruz baxo los pactos y condiciones siguientes.
Primo.El referido Patrón a fletado dicho Vergantin carenado y bien aparejado al Sor. Dn. Balthasar Bacardí menor vezino del comercio de esta capital para hacer viage a dicho Puerto pagando por el viage de ida quinze pesos y medio de 128 qs. El uno, por cada una pipa de a quatro cargas o su computo.
Otrosi. No se fixan estanas mediante que asi el Patrón como la Tripulación haran toda diligencia para egecutar las cargas y descargas con la posible brevedad.
Otrosi. Que estarán los Marineros obligados en las cargas, y descargas del referido Vergantin sea con barco lancha, o puente como fuere estilo, y a todas las demas faenas de su obligación dentro y fuera del Buque, y a componer las velas si se arrifasen sin contradicción al Patrón.
Otrosi. Que acabada la descarga, y cobrados los fletes se pasarán cuentas del gasto y producto que hubiese y se repartirá como se estila en la Navegación Catalana al tener cargado el buque para su retorno.
Otrosi. Que se sacará un diez por ciento de todo flete de ida y buelta, a favor del Vergantin por su abilitación.
Otrosi. Que los Marineros no podrán embarcar cosa alguna en dicho Vergantin sin concentimiento del Patrón, ni irse de bordo sin su permiso.
Otrosi. Que si durante el viage muriese el expresado Patrón deverá toda la tripulación tener en su lugar a Domingo Periquí contramaestre, y después al que tocare por turno.
Y asi prometen los Marineros obedecer al Patrón y este dar la correspondiente cuenta a su tripulación. Barcelona 4 Enero 1791. Salvador Ferrer- Domingo Periquí- Eudal Fiol- Francisco Pi- Francisco Riera- Benet Carbonell- Fidel Castells- Jacinto Canals- Juan Bautista Pau- Tomas Albas- Por no saber de escribir Francisco Mas- Joan Capull- Joseph Graupera y Felix Llorens- firmo yo con consentimiento de los referidos Eudaldo Fiol. Barcelona 9 Enero 1791.
Pasa este expediente a la escrivania de Marina para que se formalize la correspondiente contratación.
Por el Sor. Ministro Francisco Bacourt.
Canals- Juan Bautista Pau- Thomas Albas- Por no saber de escribir Francisco Mas- Juan Capull y Joseph Graupera y Felix Llorens firmo yo en concentimiento de los referidos Eudaldo Fiol= Barcelona cinco de Enero de mil setecientos noventa y uno; Pase este expediente a la Escrivania de Marina para que se formalize la correspondiente contrata; Por el Sr. Ministro Francisco Becourt= Y las dichas partes loando, y aprobando la precitada contrata, y todo lo en ella contenido; De su espontanea voluntad convienen, y prometen la una parte a la otra reciprocamente, la misma contrata y condiciones, atender, y cumplir, y contra aquellas, no hacer, ni venir en tiempo alguno, por alguna causa, o razon para cuio cumplimiento obligaron los unos a los otros vicitudinariamente todos sus bienes, y derechos, y de cada uno de ellos de por si, muebles, y sitios havidos, y por haver: Renunciando a todas, y qualesquier leyes de su favor, y a la general del derecho en forma. Submetiendose y sujetandose, al fuero y jurisdicción del Tribunal Real de Marina, en qualqueir parte que sea, y demas Tribunales de su Magestad, que convenga, con todas clausulas guarenticias. Y por quanto las muchas cosas por razon de su menor edad, lesion, facilidad, e ignorancia, restitución in integrum pidiendo. En cuio testimonio asi lo otorga el susodicho Patron Ferrer y los de su tripulacion arriba nombrados en esta ciudad de Barcelona dia, mes, y año arriba deichos, y lo firmaron los que supieron, y por los que digeron no saber firmolo por ellos, y a su ruego uno de los infros testigos, que lo fueron, presentes Joaquin Theodoro Montos oficial de esta escrivania de Marina, y Juan Fontrodona y Minguella praticante el arte de notaria, residentes en dicha ciudad.
Salvador Ferrer- Eudal Fiol- Francisco Riera- Benet Carbonell- Anton Sen- Fidel Castells- Juan Bautista Pau- Thomas Albas- Domingo Periquí. Por dicho Francisco Pi, y demas de la tripulacion firmo yo Juan Fontrodona y Ninguella, testigo.
Ante mi Juan Fontrodona, y Rovira escrivano.