Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SCHIAFINO DE CEUTA, POR MARULL Y BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Febrero año de la Navidad del Señor de mil setecientos noventa y cinco.
Sepase. Que los Señores D. Baltasar de Bacardí y D. Thomas Marull del comercio de esta ciudad. Por quanto Joseph Prats Capitan y maestre que es del Bergantin nombrado San Pablo, les ha hecho saber el naufragio que padeció aquel buque en la costa de Barberia al occidental de la plaza de Ceuta, y que los generos de su carga hivan a recogerse y separarlos de cada interesado. Siendo pues los otorgantes, y resaltando de los conocimientos firmados por el mismo Prats que del dicho D. Baltasar de Bacardí recibió aquel quatro mil ciento setenta y seis queros al pelo de torro, y novillo marcados con la marca AT. De D. Francisco Salvio Marull para entregar al nombrado D. Thomas, otros quatro mil quaros tambíen de toro y novillo al pelo con la marca PL. De D. Joseph Gonzales de Boraños un mil y cien cueros también de todos y novillos marcados a fuego con la marca XG, para entrgar al mismo Marull. Y finalmente del nombrado D. Francisco Salvio Marull dos barriles, y tres cuxanes con lenguas saladas marcados con la marca de PML.T.M y trece de dichos con velas de cebo para entregar al mismo D. Thomas Marull. Y queriendo dichos otorgantes proveher de persona de toda donfianza que pueda entregarse de los indicados generos, y al mismo tiempo dar de ellos las cautelas correspondientes tanto el mismo Joseph Prats como a qualquier otro que convenga. Espontaneamente confieren todo su poder cumplido, general, y bastante que por derecho se requiere, y sea necesario al Señor D. Lorenzo Schiafino residente en la ciudad de Ceuta, aunque ausente. Paraque en representación de las personas de los constituyentes, juntos y en particular. Pueda encargarse, recibir, y haver del indicado Joseph Prats, y de qualquier otra persona todos los referidos generos o los que se hayan recobido, y de lo que cobrare de, y otorgue las cartas de pago recibos, y resguardos correspondientes, con todas las clausulas necesarias, y que al mismo apoderado pareciere. Y en consequencia de haverse incorporado de los expresados generos en todo o en parte, pueda disponer de ellos en la conformidad que separadamente se le avisare, u otramente le pareciere oportuno practicando las diligencias convenientes, son limitación alguna. Y si para todo lo susodicho fuera menester comparezca ante qualsequiera tribunales y en ellos promueva, y siga qualesquiera instancias con el acostumbrado curso, jurando de calumnia, prestando cauciones, exponiendo clamos, y reclamos, travando execuciones, sevuestros, y embargos, presentando documentos, requisicione,s y haciendo lo demas que según el estilo de los tribunales fuere menester, con la expresa facultad de substituhir en todo, o en parte dichos poderes en uno, o mas procuradores, y aquellos revocar con causa, o sin ella. Y generalmente pueda el dicho apoderado, y sus tal vez substitutos hacer, y practicar todo quanto ocurriere y harian los otorgantes si se hallaren presentes, pues tan amplio poder le dan qual ellos tienen respectivamente. Con todas sus incidencias, y annexidades. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, y estable todo quanto por dicho apoderado, y en su caso substitutos será hecho, y practicado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus respective bienes, y derechos muebles, y sitios havidos, y por haver. Con toda renunciacion en derecho necesaria. En cuio testimonio así lo otorgan en la ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notados. Siendo testigos D. Joseph de Brizuela y Juan Borrás y Blanch en la misma ciudad residentes. E yo el infrascrito escrivano doy fe del otrogamiento de esta escritura, y conocimiento de los constituyentes, que firman de su mano.
Baltasar de Bacardí, Tomas Marull, Ante mi Dr. Ignacio Vidal y Pijoan notario publico de número de Barcelona.