Saga Bacardí
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PODERES HACIA VILA, PARA TRATAR SOBRE LOS NUMEROS E INDEMNIZACIONES DE LA MERCANTIL GARRIGÓ, SAGARRA Y COMPAÑÍA, ENTRE OTROS BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA
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Sepase por esta publica escritura, como nosotros D. Francisco Gomís mercader de lienzos, D. Baltazar de Bacardí comerciante los dos vecinos de esta ciudad, y D. Monserrate Sagarra comerciante vezino de la villa de Sitges, obispado de Barcelona. Por quanto nosotros y D. Juan Garrigó comerciante residente en Argel, teniamos una sociedad que corria baxo la razon de Garrigó, Sagarra y Compañía, que al presente se halla extinguida, de cuenta de quia sociedad se hallan en el Puerto de Argel unos cargamentos de lana y algodón y de ellos resultaron a dicha nuestra sociedad gravisimos perjuicios, por motivo de los quales en nombre de la dicha sociedad se hizieron varias representaciones a S.M. pidiendo se dignase indemnizar dichos perjuicios a la repetida sociedad por los relevantes motivos que se expresa en dichas deputaciones, y si bien que hasta el presente no se ha logrado indemnización alguna, con todo esperamos que S.M. permitivo de dichas perdidas y perjuicios causados a la repetida sociedad en razon de dichos cargamentos, concederá aquella alguna gracia. Y respeto que dicha sociedad al presente corre baxo razon social diferente de la que nosotros no somos socios. Por tanto de nuestra espontanea voluntad otorgamos y damos todo nuestro poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Joseph Francisco Vila, comerciante, residente en la Vila y Corte de Madrid, ausente como si fuerepresente, para que por nosotros en nuestro respective nombre, nuestras respectives personas, accion y derecho representando pueda tratar con D. Luis Rigal residente en dicha villa y Corte de Madrid, apoderado del nombrado D. Juan Garrigó, sobre el particular de dichas perdidas y perjuicios, y de las gracias de indemnizaciones que la bondad de S.M. se digne hacer por este motivo, y a dicho fin hacer cualesquiera cesiones, y condonaciones, roborandolo con juramento que en nuestras almas pueda prestar. Y generalmente en razon de lo arriba dicho, haga y execute todo quanto nosotros hariamos personalmente. Prometiendo tener por firme estable y seguro todo lo que por dicho nostro apoderado sera practicado y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de nuestros respective bienes, muebles y raices, presentes y venideros con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona alos veinte y tres dias del mes de Febrero del año mil setecientos noventa y cinco. Y dichos otorgantes conocidos del infro escrivano, lo firmaron. Siendo presentes por testigos Jaime Pedralbes, y Pablo Serrataco, comerciantes, residentes en esta ciudad.
Francisco Gomís, Baltasar de Bacardí, Monserrate Sagarra, Ante Joseph Ubach.