Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RESPUESTA AL REQUIRIMIENTO ENTRE SIROMBRA Y BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Mayo año de la Navidad del Señor de mil setecientos noventa y cinco. Constituhido personalmente ante mi el Dr. en derechos Ignacio Vidal y Pijoan notario publico de número de Barcelona, y testigos infros, entre las cinco y seis horas de la tarde D. Juan Sirombra comerciante de dicha ciudad, me requirió levantase auto publico de una respuesta hace a un requirimiento que a instancia de D. Baltasar Bacardí también del comercio de esta ciudad le fué presentado en el dia de ayer, entre once, y doce horas de la mañana, cuia respuesta es como sigue.=
Juan Sirombra respondiendo al requirimiento que se le ha hecho a instancia de D. Baltasar Bacardí, que empieza, muy bien sabe, y acaba requirens vos notarium. Dice: Que de la escritura que mas de año y medio que tiene en su poder consta lo que se le pregunta. Que el precio pago por ella fué estimada junto con las demas por expertos. Y a cuenta de los creditos tiene contra los bienes de Poch ofreció la partida que consta en dicha escritura, y por consiguiente no puede responder otra cosa mas. Y en lo demas que solicita parece infundado por que le consta muy bien al requirente que le pidió la gracia del laudemio, y se le concedió. Si es, o no Señor mediano, y le pertenece lo que le corresponde de laudemio ninguno mejor que el requirente lo puede saber. Lo cierto es que no lo sabe el respondiente por no haver visto los titulos, y con la buena fee passó a pedirle la gracia, por conciderarlo dueño. Que otramente no la habria pedido. Y también hizo en respondiente lo mismo al Señor directo que es el cabildo de esta ciudad, y se lo concedió. La casa que está dentro la pieza de tierra quando entró el respondiente en posesión estaba muy derrotada, y fué preciso componerla, y hacer nuebas obras de mucho valor y también de las tierras, y por comsiguiente los expertos concideradon en dicho tiempo que era de muy poco valor. Y assñi sabe Vm. Que para huir de cabillaciones que ahora experimenta, le dió entender que se estimase de nuevo la pieza de tierra, y casa atendido al estado se hallaba aquella casa, y tierra en dicho tiempo, y que estaba pronto el respondiente a nombrar uno por su parte y que Vm. Señor requirente hiciese lo mismo, y ahora viene con juticas razones que no son del caso, al cabo de año y medio que tiene la escritura, y prometido quefirmaria aquella por razón de señoria, y por este fin se pasaron los instrumentos en manos del escrivano que Vm. Dió orden que se le pasasen para dicho fin. Es visto que no tiene razón en milestarle. Pero previene a Vm. Señor requirente. Que si Vm. Quiere la casa y tierras, y las demas de la Montana de Monjuich le pague no solo el preco que pago por ellas, y los demas creditos tiene sobre las mismas, y lo que ha impendido para mejorarlas esta prono, entregarle todo, y no de otra manera. Y dando las presentes por legitimas respuestas. Requiere al escrivano no de copia al requirimiento sin incerta de la presente respuesta.= De todo lo que el mismo D. Juan Sirombra comerciante me requirió formase auto publico y testimonio de verdad, y que no diese copia del citado requirimiento sin continuar esta respuesta que fué hecha en la dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notados. Siendo presentes por testigos D. Joseph de Brixuela y Juan Borrás y Blanch practicantes notaria en la misma ciudad residentes. Y el nombrado respondiente a quien doy fe conozco, lo firma de su mano.
Juan Sirombra, Ante mi Dr. Ignacio Vidal y Pijoan notario publico de número de Barcelona.