Saga Bacardí
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PODERES HACIA ASBERT, SOBRE LA FRAGATA “LA FELIZ” Y SU CAPITAN, POR TOMAS MARRULL Y BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA
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En la ciudad de Barcelona a los quatro dias del mes de Junio del año mil setecientos noventa y seis.
Sepase. Que D. Balthazar de Bacardí, y D. Thomas Marull vecinos y del comercio de esta ciudad de Barcelona, e interesados en la Fragata nombrada Nuestra Señora del Carmen, alias “La Feliz”, su Capitan D. Francisco Casani Piloto de altura en virtud del nombramiento que los expressados Bacardí y Marrull con los demas interesados le hicieron mediante escritura por ante el escrivano Principal del Tribunal Real de marina de esta ciudad y su Provincia los trenta Enero de mil setecientos noventa y cinco. De su espontanea voluntaad y cierta siencia otorgan que dan todo su poder cumplido qual de derecholes compete a D. Francisco Asbert vecino y del comercio de la ciudad de Cadiz aunque ausente como si fuere presente. Paraque en nombre d elos otorgantes y de cada uno de los dos en particular pueda el dicho apoderado tomar y tome residencia al dicho D: Francisco Casani, exigiendole cuenta y razon de lo por el administrado y dispuesto, cobrado, pagado, e impendido como a Capitan y Maestre de la dicha Fragata, y en qualquier manera relativo al interes de los otorgantes, aprovandole las contratas, ordenes y partidas justas, repeliendole las que no lo fueren, y ajustando las dudosas, para lo qual elija arbitros, arbitradores y amigables componedores y tercero en caso de discordia, con las facultades y limitaciones que le pareciere, oiga y obtenpere sus sentencias, instando su execucion y cumplimiento, o bien reclame y apele de ellas. Y para todo otorgue las definiciones, absoluciones, concodrdias, cartas de pago, finiquitos, y demas escrituras, con las obligaciones, renunciaciones, clausulas, y cautelas regulares y que en otra manera le parecieren conforme.
Otro si: Paraque consequente, o bien son estas premisas, pueda solicitar, solicite, y se apodere el dicho procurador de todos y qualesquiera caudales, mercaderias, generos, y efectos a los otorgantes como a interesados en la dicha Fragata pertenecientes aunque viniesen o huviesen llegado con direccion o consignacion a otras personas, y aun de las misma Fragata si las circunstancias lo exhigieren; todo lo qual administre y beneficie el apoderado como mejor le pareciere. Y de lo que cobrare otorgue las cartas de pago y demas resguardos que fueren de dar.
Otro si: Paraque salvas las leies y consuetudes establecidas y de que no se deva prescindir pueda el dicho apoderado si le pareciere, remover al nombrado Patron abdicandolo del mado de la Fragata y elegir a otro en su lugar y tento a aquel en caso de confirmarlo como al nuevo electo prescrivirles las reglas que conceptuare oportunas, conformandose o no con las que se le creen la citada escritura. Y cuio efecto otorgue las nuevas que quisiere con qualesquiera pactos, condiciones, y prevenciones.
Otro si: Paraque siendo menester por qualesquier de los asuntos consentientes a lo hasta aquí expressado, se presente el dicho apoderado ante qualesquiera Señores jueces, justicias, y tribunales eclesiasticos y seculares, y en donde convenga propronga qualesquiera instancias, y demandas, o bien introduzca, prosiga, y finalice qualesquiera pleytos, y causas civiles y criminales, acctivas y passivas, principales y de apelacion, movidas y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleitos, jure de calumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, sequestros, embargos y desembargos, ventas, trance y remate de bienes, oiga autos interlocutorios y sentencias definitivas, lo favorable consienta y de lo contrario suplique y apele y haga todo lo demas que para dichos pleitos y si amplisimo curso ser equiera según el estilo de los tribunales donde se siguieren son limitacion alguna, y con facultad expressa de substituhir este poder en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros quando bien le pareciere. Y generalmente en razon de todo lo referido su annexo y dependientes, practique quanto conceptuare oportuno, y lo mismo que podrian hallandose presentes los otorgantes, los quales prometen estar a juiciol, pagar lo juzgado y tener por firme y valido quanto po rle referido apoderado y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligacion de sis bienes muebles, y sitios, presentes y futoris, con toda renunciacion necessarios. En cuio testimonio los proprios otorgantes, a quienes el infro escrivano doy fe conozco los firman de sus manos. Siendo testigos el magnifico Joseph Ignacio Miralbell ciudadano Honrado de Barcelona y Francisco Ferran escrivientes en la misma ciudad habitantes.
Baltasar de Bacardí, Tomas Marrull, Ante mi Thomas Gibert notario publico de númeor de Barcelona.