Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA A LOS DE BUJONS, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


Sepase. Que los Nobles Señores D. Antonio de Bojons y de Casterás, y Da. Barbara de Bujons y de Burgos su consorte en segundas nupcias domiciliados en esta ciudad. Espontaneamente confiesan deber al Señor D. Baltazar de Becardí comerciante de esta ciudad aunque ausente, el infro escribano por el presente y estipulante, la cantidad de dos mil libras moneda barcelonesa por iguales que el mismo Señor le presta graciosamente para expedición de sus negocios, y las proprias de que reconocen recibir en dinero sonante por medio de Manuel Duarte mancebo comerciante en presencia del escribano y testigos infros, cuia cantidad prometen devolverle dentro el termini de un año contadero desde el dia presente, sin dilación ni escusa alguna, con salario de procurador, y enmienda de daños, y costas. Y para maior seguridad hipotecan especialmente esto es, el referido Señor D. Antonio aquellas ocho mil libras que se han purificado a su favor por muerte de D. Mariano de Bujons y de Jessedro hijo infante según la substitución hecha en el testamento que otrogó Da. Rosalia de Bujons, y de Jessé su primera consorte ante Josef Ros notario publico de número de Barcelona a los quinze Maio de mil setecientos noventa y seis. Y la nombrada dicha Da. Barbara la mitad de su adote, cediéndoles, finido el plazo, sin haberse veridicado el pago, todos sus respectivos derechos, en virtud de los quales pueda cobrar las referidas cantidades hipotecadas hasta reembolsarse las referidas dos mil libras, a cuio fin venden las fincas que estén sujetas a su pago con las cualsunas de extracción de dominio, posesión constituto, y demás concernientes a su verdadera posesión, y de su precio satisfacerse, y en caso de sobrar, o faltar hacerse reciproco reembolso. Y sin perjicio de la especial hipoteca obligan todos sus bienes, y del otro de los dos a solas muebles y sitios, presentes y venideros. Renunciando al beneficio de nuevas constituciones, divididoras y cedidoras acciones, epistola del Divo Adriano, y Consuetud de Barcelona, que habna de dos, o mas que asolas, se obligan. Dicha Da. Barbara al beneficio Vell, sen. Con. a la autentica si qua muller. Y ambos a la ley que dive, que primero se debe por el acreedor pasarse por la cosa especialmente hipotecada, que por la general, Y a otra que quando el acreedor no puede satisfacerse de la cosas especialmente hipotecada no extienda la mano a otra. A su privilegio militar, monición, y citación de veinte y seis días, y demás que gozan los de su fuero, y a qualquiera ley y derecho de su favor. Y por pacto a su proprio fuero, jurisdicción, domicilio, y vecindad, sometiéndose al del tribunal del Corregidor de esta ciudad, y a qualquiera otro tribunal secular tan solamente, con facultad de variar de juicio, firmando escritura de tercio en los libros de los tercios de dichos tribunales, obligando por ello sus bienes referidos, no emperó su persona por prohibirlo sus respectivos fueros. En cuio testimonio fue hecha esta escritura en esta ciudad de Barcelona a los quatro Diziembre de mil setecientos noventa y siete. Y dichos Señores otrogantes, conocidos de mi el escribano, y advertidos del registro de hipotecas dentro seis días de esta escritura para los efectos prevenidos en la Real Pragmatica de hipotecas, así lo otorgan y lo firman siendo presentes por testigos D. Josef Borras Pbre. y Josef Corbella de la familia de los Señores otorgantes.
Barbara de Bujons y Burgos, Antonio de Bujons y de Casterás, Ante mi Josef Maria Lafont notario.