Saga Bacardí
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VENTA EN SUBASTA DE LA FRAGATA NSTRA. SRA. DEL CARMEN, HACIA MATAS Y VIÑALS, UNA PARTE DE DICHO BUQUE ES DE BALTASAR DE BACARDI Y TOMBA. EN ESTA VENTA HAY PACTO DE TANTEO Y RETRACTO HACIA EL ANTIGUO PATRON
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Dia 16 Enero 1798
Sepase por esta publica escritura que Dn. Francisco Fabricias y demas condueños e interezados en la Fragata Española nombrada Nstra. Sra. del Carmen, alias la Feliz, su porte doscientas toneladas poco mas o menos , de presente anclada, y fondeada en este puerto de Barcelona, que hasta ahora patroneó Francisco Casani de esta matricula; comson: El dicho Dn. Francisco Fabricias en siete diez y seitenos: Uno que entró en su principio,según se deduce en la escritura de patronia hecha a favor de dicho Francisco Casani en esta Escrivania de Marina, en treinta Enero de mil setecientos noventa y cinco, otro que compró a Luis Cantarell; Y los restantes cinco que compró a Dn. Francisco Albert vezino comerciante de la ciudad de Cadiz, por medio de su apoderado Dn. Bonacio Roura, con otra escritura de venta otorgada en esta misma escrivania, el dia treinta de Setiembre del año mil setecientos noventa y siete; Dn. Balthasar de Bacardí, Dn. Mauricio Prat, Dn. Bartholomé Soler, y Dn. Joseph Cisteré por un diez y seisteno cada uno; Dn. Joseph Lladó, Dn. Juan Vidal y Gallart de Villanueva, y Dn. Thomas Morull por un medio diez y seisteno cada uno: del dicho Francisco Casani Patron, eo por el, Rosa y Francisco Gras madre, e hijo, por las restantes tres diez y seistenos y medio del total valor de dicho Buque, vecinos todos de esta ciudad. En mencion de haverse acordado por la Comun, y maior parte de dichos interesados el vender la referida Fragata por no producirles utilidad alguna mientras dure la presente Guerra, en que no es cordura hacerla ----tregar por no exponerla a manos de los enemigos de la Corona, ni tampoco el retenerla en puerto inaccionada; En donde se está sumamente deteriorando, amas de los gastos, que ocasiona su conservación, y custodia; Poe tanto; haciendo estas cosas con licencia del Sr. Dn. Balthasar Castañola Comisario Real de Guerra de Marina, y Ministro Principal de ella; en esta presencia, mediante dos diferentes decretos provistos en el expediente substanciando en esta Escrivania de Marina, a solicitud de dichos Dn. Francisco Frabricias, y socios con audiencia del Patrón Francisco Casani, que uno tras otro, es a la terna del tenor siguiente.= Barcelona nueve de Octubre de mil setecientos noventa y siete. Proporcionandose comprador para la Fragata de que trata esta instancia hecha por la mayor parte de sus interesados en nombre, y quantia, se presentaron en la Escrivania de Marina, para que con presencia de los titulos de pertenecia, se formalise la correspondiente escritura de venta, llamandose al mismo acto de al Patron Francisco Casani por si queria usar del derecho, de prelacion, y tanteo, que tiene concedido en la escritura de su Patronia, y tambien a Rosa y Francisco Gras para que firmen la misma escritura de venta en la parte que interesan en dicha Fragata, y con lo que dixeren, o no, procedase a la dicha venta al mejor postor, exibiendose el correspondiente documento que lo acredite en este Ministerio, para los fines a que espera. Castañola.= Barcelona quince de Diciembre de mil setecientos noventa y siete. En atención a resultas de este expediente por declaración del Patron Francisco Casani, que Rosa, y Francisco Gras, madre e hijo con los legitimos dueños, e interesados por tres diez y seistenos, y medio, y un treinta y doseno sobre el valor de la Fragata Nstra. Sra. del Carmen, alias La Feliz que en el curso de Patronia se observan malamente. Pertenecian a dicho Casani; que los dichos madre, e hijo Gras convinieran a la venta de dicho buque, que solicitan llevarse a efecto la maior parte e sus interesados, y precindiendo de si habia, o no caducado el pacto de prelacion, y tanteo, que en el acto de Patronia se estipuló a favor de Casani; para el caso de dicha venta, quando este simuló un derecho de propiedad y preferencia, que malamente no seria sobre el buque; vistos los documentos de Patronia; que mas que integran este expediente; No ha lugar a la solicitud de dicho Francisco Casani, y esten a lo mandado con decreto de nueve de Octubre ultimo, archivandose el expediente en la Escrivania de Marina, y haciendose saber a los interesados la presente providencia quando se presenten para ello. Balthasar Castañola.= De su libre albedrio, y en la forma que mejor haya lugar en derecho, por no naver querido el dicho Patron Francisco Casani usar del de prelacion y tanteo, que se le concedió y dicernió en dicha escritura de su Patronia, y en las praintenos decretos, sin embargo de haversele para ello en su oportuno caso, lugar, y tiempo, con las solemnidades necesarias, según resulta del referido expediente, aque se hace relacion. Venden y por titulo y causa de venda otorgan y conceden al Patron de esta Matricula Geronimo Matas y Viñals vecino de esta ciudad de Barcelona, a los suyos, y a quien querrá perpetuamente, a esta escritura presente, comprando y adquiriendo al Publico Subasto, como a maior, y mas beneficioso postor, medibensas al corredor publico p------ y la taba del tenor siguiente= Subasta, y a favor del mayor y mas beneficioso postor perpetuamente venden que libra la Fragata de construcción Española, nombrada Nstra. Sra. del Carmen, alias La Feliz, de porte doscientas toneladas poco mas o menos, de propiedad de Dn. Francisco Fabricias, Dn, Balthasar de Bacardí, y otros del comercio de esta plaza, de presente anclada en este puerto de Barcelona, por pertinencia de su matricula que ultimamente ha patroneado Francisco Casani, bajo los pactos, y pravericiones siguientes.= Vendase la referida Embarcacion de acuerdo y libre voluntad, de la maior parte de sus condueños, e interesados con especial permiso del Sor. Ministro Principal de Marina de esta Provincia, de cuya matricula se halla dapendiente, con su lancha, anclas, gumeras, velamen, arboladura, erramientas, botada, armona y demasarreos, pertrechos, y aparejos de quye se halla provista, y consta por descripción, e inventario de que se manifestará copia al comprador para su noticia.= Sepa el comprador, que si en el acto del remate, o en el de la notificación del mismo, que deberá hacerse al Patron Francisco Casani, deliberase este quedarse con dicha embarcaciónpor igual precio o iguales pactos a los que se habria rematada, será dicho Casani preferido en la compra, por haverle concedido los interesados el derecho asi declarado el dicho Sor. Ministro Principal de Marina, con su decreto de nueve de Octubre de este año; En cuyo caso, la postura que ofrecerá el comprador ni el remate de la embarcación, no le produciran oferta alguna pero si desistiendo Casani de dicho derecho de prelacion, y tanteo, deberá estar al comprador a su ofrecimiento, y remate, por emendarse condicionalmente, estipulando a su favor = Los interesados de dicho buque p ña mayor parte de ellos firmarán la correspondiente venta del mismo, luego despues de su remate; y el comprador deberá en el mismo caso, satisfacerles el convenido precio, en moneda de oro, plata ---- sonante, y efectiva; y quando lo ejecutase por medio de vales reales, serán de cuenta, y cargo del mismo comprador todos los quebrantos, daños, y perjuicios, que en aquella actualidad padecieran dichos vales por su cambio corriente si en esta plaza, de manera, que a los vendedores ha de quedarles libres, expeditos, y sin disminucio, ni descuento, al total precio en efectivo, por pacto expreso, no obstante qualquier ley, o constitud, que obraren en contrario = Tambien será cargo el pagar, y satisfacer de contado al Escrivano de Marina de esta ciudad, y su provincia, por quien va firmado el presente, y se ha de formalizar la correspondiente escritura de venta, sus justos y competentes salarios, y al Corredor lo que competan por sus derechos. Barcelona veinte Noviembre de mil setecientos noventa y siete. Pablo Raurás escrivano.= Lo venden como se ha dicho la referida Fragata Nstra. Sra. del Carmen, alias La Feliz, con todos sus arboles, anclas, cables, velamen, lancha, armamenta, herramenta, botada, y demas arreo, pertrechos y aparatos de que se halla proxima para navegar, y está noticioso y satisfecho el comprador por medio de mustrario que deba dar cuenta y razon corporal entrega del dicho patron Francisco Casani a la manera que como a tal fue encargado de todo ello, contra quien vendedores y compradores se reservan su derecho a salvo para reclamar veinte y cinco escopetas, diez trabucos,que se hechan de menos a bordo y qualesqueir otras cosas que tal vez faltaren de el, y aque esté responsable el mismo patron; que han de comprendeherse en esta venta, como parte integrante de su precio; cuyo Buque desde su creacion y origen espectaba a dicho Francisco Fabricias y al patron Francisco Casani en virtud de venta, y cesión, que les hizo y firmó Joseph Cisteré Maestro Carpintero de Ribera de esta ciudad su construcción, con escritura igualmente formalizada en esta Escrivania de Marina el dia veinte y seis de Enero del año mil setecientos noventa y cinco y posteriormente fueron interesando en el los demas consocios en la forma y partes arriba expresadas. Esta venta hazen como mejor pueda entenderse a utilidad de dicho comprador, a cuyo favor, poder, y dominio transfieren las referidas cosas, que extrahen y separan del suyo y del cuerpo comun de interesados que representan, en cuyo nombre su pocesion corporal, real, actual, o quasi autorizandole para su toma, y subsiguiente retencion con toda plenitud de derechos, a su libre disposicion y uso, cediendole todo quanto competen a ellos dichos vendedores, y monacortum los interesados, y constituyendole en procurador como en cosa propria. El precio de esta dicha venta es diez y seis mil ochocientas y cinco libras moneda de ardiles, francas y liquidas en efectivo para los vendedores, respeto quedar a cargo del comprador el satisfacer a Esteban Garriga doscientas libras que ganó de prometidos en el acto de remate, y amas los salarios del corredor, y escrivano concurrentes, ademas de los de est escritura y su papel sellado, de cuyo precio y caudal se dan por pagados, y satisfechos en dinero fisico, real, y de contado, a sus libres voluntades los vendedores siguientes: Es a saber el dicho Francisco Fabricias por su respectivo a sus siete diez y sestenosen cantidad de siete mil trescientas cincuenta y dos libras y siete dineros: los dichos Dn. Balthasar de Bacardí, Dn. Mauricio Prat, Dn. Bartholomé Soler, y Dn Joseph Cisteré por lo respectivo al diez y seisteno que cabe a cada uno de ellos, en cantidad de mil cincunta libras y seis sueldos, y tres dineros cada uno indistintamente, dn Jayme Lladó, y Dn. Thomas Rorull por lo respectivo al treinta y doceno, que a cada uno cabe, en cantidad de quinientas veinte y cinco libras, tres sueldos y un dienro tambien cada uno, y Dn. Francisco Casas vecino de este comercio como ---- y encargado de dicho Dn. Juan Vidal, y Gallart de Villanueva, por lo respectivo a otro treinta y doseno que este acredita, en cantidad de igualesquinientas veinte y cinco libras, tres sueldos, y un dienro todos antes de la otorgación del presente dicho instrumento. Asi que renunciando a la escepción de no ser el dionero contado, y su entrega de presente, o en otro modoverificada, a la del precio no ser asi convenido, a la ley ultra deinidecium, que detraen de su favor, de que pudiesen respectivamente exponer, no solo otorgan la correspondiente carta de pago de dichas cantidades, si que tambien dan, cede, y remiten al compraqdor todo aquel maior valor que tal vez tenga, o pudiese tener la cosa vendida ultra del referido precio, convienen y le prometen de buena fee, que le harán subsistir este contrato de venta, sobre el qual y la cosa vendida le estaran de firme y legal eviccion en todo tiempo y caso, y de restitucion, y enmienda de todo daño y costas que por dicha evicción se siguieren al comprador a cuio juramento difieren la primera; y a su cumplimiento obligan los vendedores todos sus bienes y los del cuerpo de interesados roborandolo con juramento según estilo; y por quanto no ha comparecido a la otorgación de esta escritura el citado Francisco Casani,siendo asi que se le ha hecho saber formalmente la hora, dia, y lugar eñelados para su celebracion; y los dichos Rosa y Francisco Gras se han presentado en la hora de ella, para recibir de por si y sin intervencion de dicho Casani, la cantidad de tres mil seiscientas sesenta seis libras un sueldo y diez dineros equivalentes al valor, y precio de los tres diez y seistenos y medio que les corresponden sobre el del Buque, ocurriendo aquel de los tres pertenecen, por la variedad de titulos que rigen; Por tanto el dicho Geronimo Matas y Viñals comprador ha dexado ahora en poder del infro escrivano, la referida cantidad de tres mil seis cientas sesenta y seis libras, un sueldo, y diez dineros a saber de los tres y del otro de ellos que justificare pertenecerles, queriendo que se le entreguen siempre que aprueven esta venta, y firmen la correspondiente carta de pago; con el bien entendido que no verificandolo dentro breve termino, se depositará dicha partida en poder de Dn. Balthasar de Bacardí del comercio de esta ciudad, mediante caución de retenerlas en su poder, dar cuentaq de ella y de soltarsela siempre que aquellos ejecuten todo quanto prevenido para el resguerdo del derecho del dicho comprador; En cuyo testimonio otorgan la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los diez y seis dias del mes de Enero delaño mil setecientos noventa y ocho, siendo presentes por testigos Jayme Alabau, y Dn. Calixto Pallarés ambos escrivientes, vecinos de la misma ciudad, para ello llamados.
Mauricio Prats, Por Dn. Francisco Fabricias firmo yo Jayme Alabau, Baltasar de Bacardí, Bartholome Soler, Thomas Marcell, Per Joan Vidal y Gallart, Vicente Maret, Joseph Citaré, Francisco Casas, Jaume Lladó, Geronimo Maías y Viñals, Ante mi Pablo Raures escrivano que doy fee conocer a dichos otorgantes, y corredor concurrentes, que han firmado la presente escritura de su mano, a escepcion de dicho Dn. Francisco Fabricias, que por haver dicho no saber escribir ha firmado a su ruego uno de los testigos sobremencionados.