Saga Bacardí
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ENTREGA DEL DINERO DE LA VENTA DE FRAGATA NTRA SRA. DEL CARMEN POR JERONIMO MATAS A GRAS
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Dia 10 de Marzo 1798.
Sepase que nosotros Rosa y Francisco Gras madre e hijo vecinos de la presente ciudad de Barcelona. De nuestro libre albedrio confesamos haver recibido y firmado carta de pago a favor del Patron Geronimo Matas, y Viñals de esta misma ciudad, y su matricula, y en quanto menester sea del infro escrivano presente, y estipulante, de la cantidad de tres mil, seiscientas sesenta y seis libras, un sueldo, y diez dineros moneda de ardites, que es la misma que por dicho Geronimo Matas, y Viñals fue depositada en poder del referido escrivano, el dia diez y seis del mes de Enero proximo pasado, y que cede, y sirve a nosotros en pago y satisfaccion de la viril parte que nos corresponde en y sobre aquellas diez y seis mil ochocientas, y cinco libras de la misma moneda precio sacado, y producido de la venta de la Fragata nombrada Nuestra Señora del Carmen alias La Feliz de construccion Española, y porte doscientas toneladas poco mas, o menos, hecha por Dn. Francisco Fabricias, Dn. Balthasar de Bacardí, Mariano Prat, y otros, a favor del mencionado Geronimo Matas, y Viñals, con escritura que pasó en esta escrivania de Marina dicho dia diez y seis Enero, con respeto a los tres diez y setenos, y medio a nosotros perteneciente sobre el total valor de dicha embarcacion, de cuya propiedad, y pertenecias consta por la confesión, y declaracion expressa del Patron Francisco Casani que ultimamente lo fue de dicha Fragata, continuada con la escritura de translacion, y concordia entre el, y nosotros hecha por antes Ignacio Plana y Fontana notario publico, y Real Colegiado de numero de Barcelona, el dia quince del mes de Febrero del pasado año mil setecientos noventa, y siete, como, y tambien de las respuestas personales, que cathegoricamente se le exigieron por Dn. Joseph de Ametarri, y Arandia subdelegado de Marina de la Villa de Tosa, por ante Jayme Axandi su Escrivano, el dia doce del mes de Febrero del presente año, insiguiendo en todo remision del Señor Ministro Principal de Marina de esta ciudad de Barcelona quien en su virtud, y con merito a lo demas resultante del expediente formalisado sobre el asunto, en esta Escrivania de Marina, prose--- entre otros, el decreto del tenor siguiente.= Barcelona veinte, y seis Febrero de mil setecientos noventa, y ocho. Constando de la respuesta de Francisco Casani del dia doce del que rige, por testimonio remitido por el Caballero Ministro de Marina de Mataró con su oficio del dia diez, y siete del mismo mes, que nada tiene que recibir del valor de la Fragata Nuestra Señora del Carmen alias La Feliz que ultimamente patroneó, y fue vendida por la comun de sus interesados al Patron Geronimo Matas de esta Matricula, con escritura formalizada en esta escrivania de Marina el dia diez y seis Enero ultimo por los motivos que resultan de este expediente, reconociendo por sus interesados a Rosa, y Francisco Gras, y de valida y legitima la concordia entre ellos hacha, que igualmente obra por copia concordada: soltase entregase la Escrivania de Marina de esta Provincia a los dichos Rosa y Francisco Gras madre, e hijo, aquellas tres mil seiscientas sesenta, y seis libras, un sueldo y diez dineros, que insiguiendo dicha confesion les corresponden haver sobre el total precio de dicha Fragata, que quedaron en deposito de la misma Escrivania; Bien entendido que al tiempo de su entrega,aprueven la escritura de venta a favor de dicho Geronimo Matas en todas sus partes, y firmen la correspondiente carta de pago de la partida, que reciban, con obligacion de restituhirlas en el todo, o en su parte, siempre que legitimamente se reclamare por el citado Francisco Casani, haciendose saber esta proovidencia a Dn. Francisco Fabricias, y socios paraque acistan si querran, en el acto de la ejecucion. Balthasar Castañola.= Asi que dandonos por recibidos, y entregados de dicha partida poir mano del presente escrivano en cuyo poder se hallava depositada, en moneda de oro, y en presencia de los testigos infrascritos, Damos y aprobamos la referida escritura de venta con todas sus condiciones, y clausulas de eviccion, pocesion, traslacion de dominio, constituto, y demas en que fue concedida y estipulada aque nos sugetamos, y damos por notificado y contentos como si de nuevo se continuassen, y repitiessen en esta escritura; Y assi mismo con tenor del preincerto decreto, consentimos, y prometemos al dicho comprador Geronimo Matas, y Viñals, comprador, y a quien mas convenga, que en el caso de reclamarse legitimamente dora, o en algun tiempo por dicho Patron Francisco Casani, o sus sucesores, las dichas tres mil seiscientas setenta y seis libras, un sueldo y diez dineros que tenemos recibidas, que de hacho, y derecho se declaran pertenecerle, se la restituhiremos, y debolveremos ya ser al mismo Francisco Casani, o ya al citado comprador Geronimo Matas, en su todo, o en parte, conforme se declarase, sobre cuyo particular le estaremos tambien al mismo de firme, y legal eviccion, con enmienda de todos daños, interese, costas, y perjuicios, y parqa el cumplimiento de todo obligamos todos nuestros bienes juntos, y a solas, con renunciacion a qualquier ley, derecho, y beneficio de nuestro favor; En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Marzo del año mil setecientos noventa y ocho; Siendo presentes por testigos Dn. Calixto Pallarés, y Jayme Alabau ambos oficiales de esta escrivania de Marina vecinos de la misma ciudad para ello llamados.
Francisco Gras, Por dicha Rosa Gras viuda que dice no saber escribir firmó de su voluntad y presencia Jaime Alabau testigo.
Ante mi Pablo Raurés escrivano que doy fe conocer a dichos otorgantes madre e hijo, de los quales solo el ultimo ha firmado de su mano, y por la otra que ha dicho no saber escribir, ha firmado a su ruego uno de los testigos sobremencionados.