Saga Bacardí |
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CONTRATO DE FLETAMIENTO DE LA FRAGATA SN. CAYETANO A FELIPE PULIS DE BONO, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA |
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Dia 11 de Mayo de 1798.
En la ciudad de Barcelona a los once dias del mes de Mayo de mil setecientos noventa y ocho entre partes del Capitan Maltés Dn. Felipe Pulis de Bono, que lo es de la Fragata Mercante nombrada Sn. Cayetano, alias La Fortuna, su porte doscientas toneladas poco mas, o menos, con la que se halla dispuesto y preparado para viajar desde este puerto al de Veracruz en uso de la Real Gracia de S. Magestad C por la qual se habilitan de presente a los Capitanes de buques extrangeros para semejantes viages, de una parte; Y Dn. Balthasar de Bacardí Caballero y del comercio de esta plaza de Barcelona, de otra parte,se ha confirmado, ratificado, producido en publica forma la contrata privada entre ellos anteriormente hecha y firmada que con el decreto del Sr. Ministro Principal de Marina de esta Provincia que la subrigue y autoriza, es a la letra del tenor siguiente.= Contrata contraida y ajustada de fletamiento entre Nos el Sr. Dn. Balthasar de Bacardí, y Dn. Felipe Pulis de Bono, Mltes Capitan de la Fragata nombrada Sn. Cayetano, alias La Fortuna, para hacer viage de ida y vuelta de Veracruz a esta, con los pactos y condiciones siguientes, a saber.
1º Me obligo yo el Capitan poner el Barco listo para recibir la carga, y para proseguir viage para aquel destino, siempre que el dicho fletador quiera cargar.
2º Item obliga dicho Capitan, luego que tenga la cargo cumplido dar a la Vda para dicho destino sin tener de3tencion alguna, solo que sea en algun caso forzoso.
3º Item Dicho Capitan se obliga, llegada que sea al puerto de Veracruz, hechar toda la carga en tierra con su lancha y tripulación, y hacer la entrega de los efectos cargados a uso y estilo de aquella plaza.
4º Item El fletador se obliga luego que tenga la carga recibida por su apoderado en aquel destino de Veracruz a pagar a pagar al Capitan la mitad del fletamiento que son ocho mil doscientos cincuenta pesos fuertes, por haver ajustado al dicho viage de ida y vuelta en diez y seis mil y quinientos pesos fuertes.
5º Item Dicho fletador se obliga a entregar por el mismo, o su apoderado en Veracruz al Capitan un diez por ciento de Copa arreglado a la mitad del fletamiento que son sobre los ocho mil doscientos cincuenta pesos fuertes.
6º Item Se obliga dicho Capitan a no recibir carga alguna en esta sin consentimiento del fletador, y en Veracruz sin el consentimiento del apoderado del mismo fletador.
7º Estamos convenidos en el termino de dos meses de la llegada a Veracruz, que deberá el apoderado del fletador tener toda la carga entregada, y embarcada al dicho Buque, y de no deberá abonar veinte pesos fuertes al Capitan todos los dias, que tenga de demora por los dichos dos meses.
8º Está obligado el Capitan luego que tenga toda su carga a bordo, y cerrado el registro, y corriente de los demas papeles ponerse a la vela siempre que el tiempo lo permita sin dilación alguna.
9º Está obligado el dicho Capitan a recibir a su bordo un primero, y un segundo pilotos Españoles por el mandato la derrota durante el viage de ida, y vuelta del puerto destinado.
10º Nos obligamos nosotros Dn. Balthasar de Bacardí, y de otra Dn. Felipe Pulis de Bono abajo firmantes tener, y cumplir todos los Capitulos que contiene esta contrata. Barcelona seis de Mayo de mil setecientos noventa y ocho. Baltasar de Bacardí= Capitan Phelipe Pulis Debono.= Barcelona nueve de Mayo de mil setecientos noventa y ocho. Pase a la Ordinaria de Marina de esta Provincia paraque se formalise la correspondiente contrata.= Castañola.= Las dichas partes loando y aprobaqndo la presente contrata con todos sus pactos, condiciones, y circunstancias, convienen, y se prometen vicitudinariamente la una a la otra guardarla, y cumplirla en todos sus extremos sin dilacion, ni escusa alguna, comprometiendose vicisitudinariamente a la enmienda de daños, costas, intereses y perjuicios, que han de recaer contra la parte causante, a cuyo cumplimiento se obligan, esto es, el fletador con el cargo y el capitan con el Buque, sus aparejos y fletes, y generalmente uno y otro con todos sus bienes, domicilio y vecindad, a las leyes de estrangeria, y de mas de que pudiesen oponer, sugetandose expresamente al fuero de Marina, y demas de S.M. con todas clausulas guarentigias paraque se les apremie al cumplimiento de lo aquí contratado; En cuyo testimonio otorgan la presente escritura en la referida ciudad de Barcelona, en el dia, mes, y año arriba dichos, siendo presentes por testigos Dn. Marcial Duarte, y D. Juan Dias de la Acebora vecinos, y del comercio de la misma ciudad.
Baltasar de Bacardí, Capitan Phelipe Pulis Debono. Ante mi Pablo Raurés escrivano que doy fe conocer a dichos presentes otorgantes, que han firmado la presente de su mano.