Saga Bacardí
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CAUCION Y FIADURIA DE LA FRAGATA SAN CAYETANO A VERACRUZ POR BALTASAR DE BACARDI Y TOMBA
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Dia 11 Mayo 1798.
Sepase por esta publica escritura, que el Capitan Maltés Dn. Phelipe Pulis Debono que lo es de la Fragata mercante nombrada San Cayetano alias La Fortuna de porte doscientas toneladas, poco mas, o menos al presente puesta y anclada en este puerto de Barcelona, con la que se halla dispuesto, y preparado para viajar al de Veracruz en uso de la Real gradia de S.M. concedida en Real orden de diez y ocho Noviembre proximo, y diez y ocho Enero ultimamente pasado, para lo que tiene fletada su citada embarcacion por ida, y vuelta de aquel puerto a favor de Dn. Balthasar de Bacardí vecino, y del comercio de esta plaza bajo los pactos, y condiciones estipuladas en la escrivania de Fletamiento por ambas partes celebrada el dia presente en esta escrivania de Marina; Deseando llevar a efecto la referida contrata y apuro salvamento los efectos, de que se halla incorporado, e incorporare hasta su destino, evitando toda mala versacion, extravio, paliacion, cautela, y mala fe, asi de parte de el dicho Capitan, como de los que durante dicho viage se sucedieren en el mando de la misma embarcacion, y de los sugetos, que la tripularán, y cumplir finalmente con lo mandado por el Sor. Ministro Principal de Marina de esta Provincia, con su decreto provisto a la margen de su memorial por el otorgante presentado cuyo decreto dice assi.= Barcelona once de Mayo de mil setecientos noventa y ocho; Pase a la Escrivania de Marina de esta Provincia, paraque se reciva la fianza que se ofrece en esta instancia para que con arreglo a lo mandado por S.M. en Real Orden de diez y ocho Noviembre de mil setecientos noventa, y siete, y primero de Enero de este año, quede obligado a la seguridad y resguardo de los Reales intereses y que el exponente emprenderá su viage en derechura al parage, que menciona, sin parar a puerto extraño, y regresará despues a los de España.Castañola.= Dixo que debía de prestar como espontanea y voluntariamente prestó caucion en debida forma, por la qual convino, y en buena fe prometió al Rey N.S. y en su Real Nombre al expresado Sor. Ministro Principal Juez de Arribadas, y no menos al referido Dn. Balthasar de Bacardí, y demas personas interesantes en dicho Buque y su cargamento de de producción Española a quienes corresponda aunque ausentes, bien asi como si fuesen presentes, y estipulantes; Que cumplirá bien, y fielmente todo quanto tiene prometido en dicha escritura de fletamiento, que ejecutará el viage redondo de ida y vuelta de Veracruz, pasando, y restituyendose de allí con la embarcacion de su mando directamente a este puerto de Barcelona, sin passar por otros Mares, ni puertos, que no sean precisos para su derrota que evitará las contingencias de naufragio, y apresamiento que no practicará ni admitirá a bordo materia alguna de contrabando; que no pedirá, ni recibirá Real Patente, ni documento de Nacion que esté en Guerra con España; que rendirá a los interesados del Buque, y cargo siempre que solo reclamen, asi con si arribo a Veracruz, como en Barcelona, buena y legal cuenta y razon, del mismo Buque, y efectos que le entregaren, escusando voluntarias ausencias, y justificando las que no pudiesen remediarse; Que a nadie revelará la pertenencia ade dichos efectos a Vasallos Españoles, ni su producción de partes de ellos, de modo que pueda venir a noticia de los Enemigos de esta Corona; que no defraudará los derechos de la Real Hacienda; que en el imprevisto e irremediable caso de naufragio, aprovechará, y en caso necesario venderá a la maior ventaja todos los generos que pudiere economisar, y salvar, mediante justificacion, que deberá reportar de Juez y Tribunal competente con cuenta, y razon de todo; Que si por omision, descuydo, negligencia, o siniestras intenciones del Capitan otorgara, o de su tripulación, se perdiere, o apresare el cargamento, será de su cuenta, y riesgo satisfacer al Dueño de el, todo su total valor, que no hará uso de documento, ni expresión, que pudieren inducir sospecha a los Enemigos de la Corona de España, ni darles motivo de apresarle, y si se verificase el tal apresamiento, agenciará, y defenderá con tesón la libertad, e incorporacion de dicho Buque, y cargamento con la absolución, e indemnisacion de todos daños, intereses, menoscabos, estarias, y perjuicios, como lo haria y podria hacer, siendo suyos propios; que trataqrá bien, y con toda razon, y humanidad al Piloto, o Pilotos, y demas Vasallos Españoles que le acompañarán en dicho viage, los que no podrá despedir, ni separar de bordo, atendiendoles, y auxiliandoles en el uso de sus funciones de que eran encargados; Y finalmente que no cometerá por si, ni por su tripulación, infidelidad, cautela, paliacion, ni artificio contra el Pavellon Español, ni del Dueño de la citada Embarcación y su cargamento, todo bajo la pena de su valor que se deducirá del registro, facturas, pruevas, y documentos que serán del caso para cuya maior seguridad, y firmeza de quanto dicho Capitan tiene prometido, dio por su fiador al citado Dn. Balthasar de Bacardí, quien estando presente, cerciorado de sus derechos, y quanto contiene esta escritura dixo y queria fiar, y fiava al referido Capitan Dn. Phelipe Pulis Debono por todo lo que se havia obligado en ella, haciendo de deuda agena suya propia, y admitiendo el tal cargo de fiaduria en toda forma, sinexcepcion, ni recurso, por lo que asi Principal, como fiador prometieron juntos, y a solas cumplir, y observar, todo lo arriba prometido, y estipulado sin dilacion, ni escusa alguna con el acostumbrado salario de procurador, restitucion, y enmienda de todos daños, y costas con especial obligación de la Nave, lugares, y fletes, y en general de todos sus bienes, como a deudas Fiscales, y Reales, renunciando al beneficio de nuevas constituciones divididoras, y cedidoras acciones, a la Epistola del Emperador Adriano, Y constitud de Barcelona, que habla de dos, o mas que asolas se obligan; Deponiendo el Capitan renuncó a las leyes de extrangeria, sugetandose en este caso a la de este Reyno, por pacto expreso, y al Fiador a la ley que dice, primero sea convenido el principal que la fianza, y a la otra que ---- el primero, lo que de tambien el ultimo, con mas uno, y otro de los otorgantes renunciaron expresamente a su propio, y respectivo fuero, jurisdiccion, domicilio, y vecindad, a la ley si convenerir de jurusdictione omnium judicum, y a las demas de su favor, sugetandose con sus personas y bienes al presente Tribunal de Marina y demas de S.M. donde se les apremie al cumplimiento de lo prometido; En cuyo testimonio otorgaron la presente escritura en la ciudad de Barcelona, a los once dias del mes de Mayo del año mil setecientos noventa y ocho; siendo presentes por testigos Dn. Calixto Pallarés, y Jayme Alabau ambos oficiales de esta escrivania de Marina.
Cap. Phelipe Pulis Debona, Baltasar de Bacardí, Ante mi Pablo Raurés escrivano que doy fe conocer a dichos principal, y fiador caucionantas, que han firmado la presente escritura de su mano.

Muy Ilustre Señor.
El Capitan Maltés Phelipe Pulis Debono, que lo es de la Fragata nombrada San Cayetano alias La Fortuna, atento expone a V.S. hallarse dispuesto para emprender viage desde este Puerto al de Vercruz, haviendose fletado de cuenta del Sor. Dn. Balthasar de Bacardí del comercio de esta iudad; y deseando verificarlo con su seguridades, y precauciones correspondientes al resguardo de los Reales intereses, que rigen en ese caso, ofresco conducirme con la entereza y honor que se requiere para su desempeño, y restituirme via recta a este Puerto, sin trancender a dominios exreaños, donde en fiador de todo ello al dicho Sor. Dn. Balthasar de Bacardí.
Suplico se sirva V.S. de poner, y mandar que por la escrivania de Marina de esta Provincia se formalice la correspondiente escritura de caucion conformada las condiciones adaptadas en semejantes casos, y por dichas reales Ordenes. Barcelona 11 de Mayo de 1798.
Cap. Phelipe Pulis Debono.