Saga Bacardí |
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CONTRATA DE LOS PILOTOS FERRER Y PLA POR PARTE DE FELIPE PULIS DE BONO CAPITAN DE SAN CAYETANO FRAGATA PARTICIPADA POR BALTASAR DE BACARDI Y TOMBA |
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6 Julio 1798.
En la ciudad de Barcelona a los seys dias del mes de Julio del año de mil setecientos noventa y ocho. Entre partes del Capitan Maltés Felipe Pulis de Bono, que lo es de la Fragata San Cayetano alias La Fortuna de portes doscientas toneladas poco mas, o menos al presente anclada en este puerto con la que esta pronto para viajar desde este puerto al de Veracruz de una. Y los Pilotos Salvador Ferrer y Sebastian Ola vecinos de esta ciudad de otra, mediante decreto del Sor. Ministro Principaql de esta Provincia de Marina Dn. Balthasar Castañola, continuado a la margen de un memorial a dicho Sor. por el referido Capitan Felipe Pulis Debono presentado que ha exibido, y es de fecha dicho decreto del dia presente se ha hechofirmado el Convenio del tenor siguiente.= Los dichos Pilotos primero, y segundo Salvador Ferrer, y Sebastian Pla deverán verificar, y volverel sin poder abandonar a dicho Capitan Felipe Pulis de Bono al Buque ni al cargamento, deveran dar los puntos de latitud, y longitud a dicho Capitan Maltés siempre que lo pida, y se necesite, llevando aquel cuidado que es proprio de su instituto para una buena navegación sin que el Capitan ni otro de la tripulacion puedan separarse del rumbo, y dictamen de los mismos pilotos, a cuyo cargo lo nombra procediendose en quanto se pueda con acuerdo, y parte del prorio Capìtan Maltés.
Gosaran dichos Pilotos los salarios mensuales que con el presente se les señalan de cinquanta y cinco duros el primero, y quarenta, y cinco duros el segundocontan desde el dia veinte y ocho Junio proximo pasado hasta su regreso a este Puerto de Barcelona, siendo prevencion que se les anticiparan dos pagas mensuales antes de salir de este Puerto, y despues otras dos antes de salir de la America.
El citado Capitan deverá subministrar la mesa y manutencion correspondiente durante la navegación con arreglo, y estilo de los demas Pilotos que navegan con embarcaciones neutrales, y estando en tierra despues de su llegada a Veracruz y no quieren comer abordo les pasará el capitan Maltés, a saber a dicho primer Piloto Salvador Ferrer un duro diario, y al segundo Piloto Sebastian Pla medio duro diario para su respectiva mesa.
Deverá tambien el Capitan Felipe Pulis de Bono subministrar a dichos Pilotos vugar comodo y suficiente en la camara para sus personas equipages e instrumentos que vienen precissos, y necesarios como mejor lo permite la capacidad del Buque; Y las dichas partes loando, y aprovando el referido convenio, y todo lo en el contenido prometen la una a la otra vicitudinariamente aquel atender, y cumplir en el modo, y forma va convenido, a su cumplimiento se obligan unos, a otros reciprocamente con todos sus bienes, y del otro de ellos a solas muebles, y sitios havidos, y por haber con expresa renuncia de leyes de su favor, de particular el Capitan Maltés las de extrangeria con sugesion a la de esto por pacto expreso, y juntos de mencion a su proprio que no va sugetandose al del Real Tribunal de Marina y amas de su Magestad que consiente queriendo que esta escritura sea y se entienda consevida con todas clausulas rigorosas y guarentigias. En cuyo testimonio assi lo otorgaron en dicha ciudad de Barcelona, y en los arriba notados dia, mes, y año: siendo presentes por testigos Jayme Abriol y Esteban Collvató de Pallarés en la presente ciudad residentes paraq ello llamados.
Felippo Pulis Debono, Salvador Ferrer, Sebastian Pla, Ante mi Salvador Fochs y Broquetas escrivsano por ocupacion de Dn. Pablo Raures notario, que doy fee conocer a los contratantes y que han firmado de su mano.
Muy Illustre Señor.
El Capitan Maltés Felipe Pullis de Bono con el devido respeto a V.S. expone haber ajustado con los Pilotos Salvador Ferrer, y Sebastian Pla los pactos, y condiciones bajo los quales serviran en clase de Pilotos en el viage proyectado para Veracruz con la Fragata nombrada San Cayetano alias La Fortuna, y al efecto de que conste como es debido.
A V.S. rendidamente suplica se digne disponer que por la escrivania de Marina se formalise la correspondiente escritura de contrata que recivirá a singular merced.
Barcelona 6 Julio de 1798
Felippo Pulis Debono.