Saga Bacardí |
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NOMBRAMIENTO DE PATRON PARA LA FRAGATA NTRA. SRA. DEL CARMEN (ALIAS LA FELIZ) HACIA SEBASTIAN PLA, UNO DE SUS DUEÑOS BALTASAR DE BACARDI Y TOMBA |
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Die 25 Mayo 1799
En la ciudad de Barcelona a los veynte y cinco dias del mes de Mayo del año de mil setecientos noventa y nueve, Dn. Balthasar de Bacardí, Dn. Bonosio Roura, y Dn. Francisco Fabricias, vezinos y del comercio de esta plaza, dueños e interesados en la Fragata Española nombrada Nstra. Sra. el Carmen alias la Feliz de porte doscientas toneladas poco mas o menos de presente anclada en este puerto, esto es el primero en seys diez y septenas, el segundoen cinco, y el tercero en dos diez y seytenos que componen la mayor parte del interes de dicho Buque, interesando en las restantes partes, esto es Bartholomé Soler en un diez y seyteno, y Thomas Morull, y Juan Vidal y Gallart en medio diez y seyteno cada uno, interesando en el restante diez y seysteno Mauricio Prat de este comercio, Porquanto se halla Fragata sin Patron, que la rija y govierne, y queriendoproceder al nombramiento de tal, y haziendo estas cosas en virtud de decreto del Sor. Ministro Principal de esta Provincia de Marina su fecha del dia veynte y dos del que rige; Portanto en quanto al referido su interes que por su mayoria abrasa el de los demas interesados arriva expresados. Espontaneamente eligen y nombran por Patron interino de dicha Fragata nombrada Nstra. Sra. del Carmen alias la Feliz, Plá piloto de alturaq vezino de la Villa de Blanes, sugeto havil, idoneo, capas, y circunstanciado para el desempeño de este encargo por el tiempo, que durare la voluntad de los referidos interesados y mediando los pactos siguientes.
Primeramente. Que a la fin de cada uno de los viages, que el expresado Patron con dicha Fragata, deverá rendir cuentas y razon con pago a los interesados, asi de lucros como de perdidas, y tambien del Buque, sus arreos y aparejos.
No podrá dicho Patron tomar cambio alguno sobre dicho Buque, y fletes, sin expreso permiso de la mayor parte de dicha interesada, pero si podrá tomar el que necesite, si hallandose en viage, y en parages distintos de este, padeciera dicha Fragata algun daño, con su reparación y habilitación.
Y finalmente, Que no podrá emprender viage alguno sin expresa razon y permiso de los mismos interesados, en inteligencia que en cada uno de los que emprenda para la America y mar Baltreses se sacará un diez por ciento de todo el flete, por la habilitación del Buque según costumbre; Y con dichos pactos y no sin ellos,.dan y ceden facultad y poder a dicho Patron Sevastian Pla de regir y Patronear interinamente, y durante la voluntad de los mismos interesados la referida Fragata, navegando con ella según el uso y estilo del Mar, llevando, y transfiriendo, y aprovechando aquella a qualesqueir parte del mundo a dicho Patron lo envistas con qualesqueir generos, y mercadurias licitas Pasegeros y otras personas de legitima condicion, poner Marineros para el servicio del Buque, remover y substituhir aquellos, siempre y quando le pareciere, con facultad que expresamente le dan de que padeciendo dicha Fragata algun naufragio, pueda todo lo resultante de ella, venderlo, y beneficiarlo, y hazer todo lo demas que en razon del regimen y buena Administracion de dicho Buque, podrian hacer los otorgantes interesados si fueren presentes quienes constituhien a dicho Patron con, libre, franca, y general Administracion, con promesa de tener por firme y valedero todo quantoennararon por dicho Patron, fuere excusado, y no revocarlo bajo obligacion de las partes en que interesan en dicho Buque; Y el referido Patron Sebastian Pla loando, y aprovando dichoas cosas y acetando esta escritura de Patronia en el modo va contenida. Espontaneamente admite en comanda dicha Fragata, con todos sus aparejos de que se halla provista, y está enressado la qual promete custodiar, y defender y rendir a dichos interesados, cuentas y razon de la misma, sus lucros, y beneficios, y cumplir lo demas arriva estipulado y que fuere de su cargo, y a su cumplimiento se obligó con sus bienes, renunció a las leyes de su favor y a su proprio fuero, se sugetó al del Real Tribunasl de Marina, y demas de su Magestad que convenga en donde quiere sera premado al cumplimientode lo estipulado con todo rigor de derecho. En cuyo testimonio asi lo otorgaron en dicha ciudad de Barcelona dia, mes, y año arriva notados, siendo presentes por testigos Ramon Arquer, y Jayme Atabau escrivientes en la presente ciudad residentes para ello llamados.
Baltasar de Bacardí, Bonosio Roura, Sebastian Plá, Por dicho Fabricias, que dice no saber escribir, firmo a su ruego Ramon Arquer testigo.
Ante mi Salvador Fochs y Broquetas escrivano substituto del de Marina que doy fee conocer a los otorgantes tres de los quales han firmado de su mano, y por el uno que ha dicho no saber ha firmado uno de dichos testigos.
Muy Ilustre Señor
Dn. Balthasar de Bacardí, Dn. Bononio Roura y Dn. Francisco Fabricia, y otros dueños de la Fragata Española titulada Nstra Sra. del Carmen alias la Feliz, anclada en este puerto pronta para hacer viaje para Mallorca por cuenta de Su Magestad y teniendo que poner Patron para dicha Fragata, nombramos a Sebastian Plá 2º piloto de altura como consta por la sertificación que acompañamos a V.S. el dicho Dn. Balthasar de Bacardí es interesado en cinco diez y seys setenos y Dn. Bonosio Roura en sinco diez y seys setenos y Dn. Francisco Fabrides en dos diez y seys setenos como consta de escritura que insertamos adjunto.
Por tanto Suplicamos a V.S. mande se parte en la escrivania de Marina para que se le formalise el acto de Patronia interino al dicho Sebastian Plá de dicha Fragata, durante la voluntad de los exponientes, gracia que esperamos merecer del dicho proseder de V.S. Barcelona 22 Mayo 1799.
Baltasar de Bacardí, Bononio Roura, Por mi principal Francisco Fabrides, Francisco Cases.