Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPROMISO DE PAGO DE DE JARPÍ HACIA BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


Sepase. Que la Noble Señora Da. Maria Clara de Jalpí, y de Marañosa consorte de D. Francisco de Jalpí y de Clota, domiciliado en esta ciudad, en nombr propio, y en el de administradora general nombrado por dicho Señor su marido según consta con escritura recibida ante Miquel Arnús notario publico de número de la presente ciudad a los diez y nueve de Agosto de mil setecientos noventa y siete, y ratificada despues con otra escritura otorgada ante dicho escribano a los diez y oco de Octubre del referido año. Por quanto el Noble Señor D. Balthazar de Bacardí les prestó graciosamente, y sin interes alguno la cantidad de seiscientas quarenta libras, y diez sueldos moneda barcelonesa para ocurrir a algunos gastos legítimamente ocasionados, y deseando facilitarle el pago. Por tanto expontaneamente por ellos y sus respective herederos, y successores asignanm, y consignam al Señor D. Balthasar de Bacardí Noble de primera clase, domiciliado en esta ciudad, aunque ausente, y el infro escribano presente, quatrocientas libras anuales hasta la extinción de la deuda exigideras de aquel censo de igual pencion que todos los años en dos mitades una en dos de Febrero y la otra en dos de Agosto les presta Geronimo Anglés comerciante de esta ciudad por razón de aquellas casas que posee en esta ciudad, y calle de la Barra de Ferro, cuia exacción empezará a correr el dia dos de Febrero del año próximo de mil ochocientos, y assí en el otro pago del dia dos de Agosto. La presente consigna otorgan como menor en derecho haya lugar, y con el pacto de que en el caso inesperado de que Angles le satisfaciesse la referida pencion en vales Reales le indempnissaran de la perdida que sufran entonces en la Plaza, y assí con dicho pacto le ceden todos sus derechos en virtud de los quales sobre la cantidad consignada, ponga clamos, y reclamos, inste execucione,s y demás que sea condicente para el cobro, y de el de el correspondiente recibo, y execute quanto harian los Señores otorgantes antes de la presente consigna con constitución de procurador, con clausula de intima, y promesa de hacerle percibir, y cobrar el referido censo durante el expresado tiempo, y estarle de legal evicción, con restitución de daños, y obligaciones de sus respective bienes havidos y por haver, y con toda renuncia en derecho necesaria. Quedan advertidos del registro de hipotecas de esta escritura la que (conocidos de mi el escribano) firman esta ciudad de Barcelona a los diez y nueve de Junio de mil setecientos noventa y nueve. Siendo testigos Cayetano Orriols y Capara practicante de escribano, y Joan Sanmartí de la faminia de dichos Señores de Jalpí.
Maria Clara de Jalí y Marañosa, Ante mi Josef Maria Lafont notario.