Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE PODERES HACIA FERRER, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA. |
Sepase, que el Noble Señor D. Balthasar de Bacardí Noble de primera clase del comercio de esta ciudad. Por quanto D. Francisco Raimundo Trifú del comercio de la ciudad de Cádiz, le otorgó el poder que sigue.= Sea notorio que yo D. Francisco Raimundo Trifú vezino y del comercio de esta ciudad de Cádiz otorgp que doy poder tan amplio como por derecho se requiere a D. Balthasar de Bacardí vezino y del comercio de la ciudad de Barcelona, general, paraqué en mi nombre y representando mi persona derechos, y acciones pida, demande, perciba, y cobre juicial o extrajudicialmente de todos y qualesquiera personas, vexinas, o residentes en dicha ciudad de Barcelona, y en otras qualesquiera partes de aquel Principado de Cataluña, y de sus bienes hacederos, albaceas, depositarios, administradores, y de quien mas haya lugar, todas las cantidades de reales, frutos, efectos, y otras qualesquiera cosas de mi pertenecientes por todos títulos y que me estén deviendo hasta al dia de hoy, y me devieren en adelante en virtud de escritura, pagarés, libranzas, y qualesquiera otraos documentos, simples o autenticas, o sin ellos por cuentas liquidadas, o corrientes por mandas, herencias, y legados, por comisione,s consignaciones, por polizas de seguros, por ventas y productos de efectos, y otras cosas, por pleitos, y sentencias, y por otras qualesquiera causas nada limitado aunque aquó no se expresen las personas, cantidades, especies, porciones, plazos, ni otra alguna circunstancia, porque baxo de la generalidad de esta clausula quiero quedo comprehendida qualesquiera especialidad que se ofrezca, y de que se deviera hazer aquó particular mencion. Especialmente paraqué en la propria forma de judicial, o extrajudicialmente recaude, cobre, tome posesión, y pase a su poder en mi nombre todos los bienes rahizes, muebles, semovientes, derechos, y acciones y demás cosas que hiviessen quedado por el fallecimiento ab intestato de mi madre Da. Felipa Callares que le acaeció en el Maio del año de mil setecientos noventa y seis, arreglándose para el percibo, recaudación, y possesion que ha de tomar en mi nombre de los insinuados bienes, y otras cusas de la pertenencia de dicha mi difunta madre a las leyes, estatutos, y reglas que rigen en dicho Principado de Cataluña.= paraqué los referidos bienes que en mi representación recaude, pase a su poder, y de que tome posesión juicial, o extrajudicial según convenga, los administre, dirija, y ovierne a su arbitrio, y voluntad, cuidando de la conservación de ellos, paraqué tambén los pueda vender, y venda en todo, o en parte a las personas.= Y finalmente, practique las demás diligencias juicla y extrajudicialmente que se requieran, y yo haría siendo presente, pues para todo ello el incidente y dependiente doy este poder con la moción amplitud libre franca y general administración, con facultad de ejuiciar, jurar y que pueda substituir en las personas, y las vezes que le parezca que a todos releve en forma, a cuia firmeza obligo mis bienes y rentas presentes, y futuras, doy poder a los Señores juezes de Su Magestad, de qualquier parte que sean con sumisión en forma, renunciación de mi domicilio, y vecindad cn la ley, si convenerit de jurisdictione minium sudicum, ultimas pracmaticas las submisiones para que a ello me compelan, como por sentencia pasada, y concentida, renuncio las demás leyes de mi favor, con la que prohíbe la general renunciación. Y así lo otorgo en esta ciudad de Cádiz a cinco de Febrero de mil setecientos noventa y ocho. Y el otorgante, a quien yo el escribano de Su Magestad y publico doy fee conozco lo firma, siendo testigos D. Antonio Partera y Baños, D. Ramon y D. Vicente Rodriguez Moran, vecinos de esta ciudad.= Francisco Raynundo Trifú.= Ante mi Francisco Rodriguez, Villanueva Moran escribano publico.=
Concuerda con su original en mi registro que queda escrito en papel del sello quarto de quarenta maravedís, a que me remito la que hize sacar de pedimiento del otorgante y la signo, y firmó en Cádiz dia de su fecha doy fee.=+= Francosco Rodriguez Villanueva Moran escribano publico.= Los escrivanos que a la vuelta firmamos damos fee que D. Francisco Rodriguez Villanueva Moran, de quien esta copia se halla dada, y authorisada es escribano de Su Magestad y publico del número de esta ciudad como se titula, y a sus semejantes siempre se les ha dado, y dá fee, y crédito judicial, y extrajudicialmente. Y para que conste damos la presente sellada con el sello del número de Cádiz fecha ut retro.= Andrez Santera.= Manuel Sanz.= Josef Gomez Mories.= Lugar del Sel+lo.= Concuerdan los incertos puestos con su original de que doy fee. Por tanto, usando de la facultad de substituir allí concedida, espontáneamente otorga y substituye a Salvador Ferrer y Goday capitan patron habitante en la villa de Canet, Bisbat de Gerona, aunque ausente, dándole y confiriéndole las dichas facultades arriba descritas, las que me fueron concedidas por mi principal, del propio dado que si le fuessen dirigidas directamente. En cuio testimonio el nombrado Señor otorgante (conocido de mi el escribano) lo firma en Barcelona a los onze de Setiembre de mil setecientos noventa y nueve. Siendo testigos Cayetano Orriols, y Cupará, y Domingo del Pozo escribientes vezinos de la misma ciudad.
Baltasar de Bacardí, Ante mi Josef Maria Lafont notario.