Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA TRIFU, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA. |
Sepase: Que en Noble Señor D. Balthasar de Bacardí Noble de primera clase del comercio de esta ciudad. Por quanto D. Francisco Raimundo Trifu del comercio de la ciudad de Cádiz le otorgó el poder que sigue.=
Sea notorio que yo D. Francisco Raimundo Trifu vezino y del comercio de esta ciudad de Cádiz, otorgo que doy poder tan amplio como por derecho se requiere a D. Balthasar de Bacardí vezino y del comercio de la ciudad de Barcelona, general, paraque en mi nombre y representando mi persona, drechos, y acciones pida, demande, perciba, y cobre juicial, y extrajuicialmente de todas y qualesquiera personas vezinas, o residentes en dicha ciudad de Barcelona, y en otras qualesquiera partes de aquel Principado de Cataluña, y de sus bienes, herederos, albaceas, depositarios, administradores, y de quien mas haya lugar, todas las utilidades de reales, frutos, efectos, y otras qualesquiera cosas de mi pertenencia, por todos titulos y que me estén deviendo hasta al dia de hoy, y me devieren en adelante en virtut de escritura, patarés, libranzas, y qualesquiera cescrituras, documentos, simples o autenticos, o sin ellos por cuentas liquidadas, o corrientes por manda, herencias, y legados, por comisiones, consinaciones, por polizas de seguros, por ventas, y productos de efectos, y otras cosas, por pleutos, y sentencias, y por otras qualesquiera causas nada limitado aunque aquó no se expresen las personas, cantidades, especies, porciones, plazas, no otra alguna circunstancia, porque baxo de la generalidad de esta clausula quiero quede comprehehdida qualesquiera especialidad que se ofrezca, y de que se deviera hazer aquó particular mencion. Especialmente paraque en la propia forma de judicial, o extrajudicialmente recaude, cobre, tome posesión, y pase a su poder en mi nombre todos los bienes rahices, muebles, semivientes, derechos, y acciones y demas cosas que huviessen quedado por el fallecimiento ab intestato de mi Madre Da. Felipa Cellares que le acaheció en el Maio del año de mil setecientos noventa y seis, arreglandose para el percito, ecaudacuin, y posesion que ha de tomar en mi nombre de los insimuados bienes, y otras cosas de la pertenencia de dicha mi difunta madre, a las leyes, estatutos, y reglas que rigen en dicho Principado de Cataluña.= Paraque los referidos bienes que en mi representacion recaude, pase a su poder, y de que tomo possesion jucial, o extrajudicialmente según confvenga, los administre, dirija, y gocierne a su arbitrio, y voluntad, cuidando de la conservación de ellos. Paraque también los pueda vender, y venda en todo, o en parte, a las personas.= Y finalmente practique las demas diligencias juiciales y extrajudiciales que se requieran, y que yo haría siendo presente pues para todo ello el incidente, y dependiente da este poder con la mocion amplitud libre, franca, y general administración, con facultad de ejuiciar, jurar, y que pueda substutuir en las personas, y las vezes que le paresca que a todos recobre forma, a cuia firmeza obligo mis bienes y rentas presentes, y futuras, doy poder a los Señores juezes de Su Magestad de qualquier partes que sean con sumision en forma, renunciacion de mi domicilio, y vecindad con la ley, si convenerit de jurisdictione niun judicum, ultimas pragmaticas, las submissione para que a ello me comlar, como por sentencia pasada, y concentida, renuncio las demas leyes de mi favor, con la que prohibe la general renunciacion. Y así lo otorgo en esta ciudad de Cádiz a cinco de Febrero de mil setecientos noventa y ocho. Y el otorgante a quien yo el escrivano de Su Magestad y publico doy fee conozco lo firma, siendo testigos D. Antonio Partira y Baños, D. Ramon y D. Vicente Rodriguez Moran vecinos de esta ciudad.= Francisco Raymundo Trifu.= Ante mi Francisco Rodriguez, Villanueva, Moran escrivano publico.=
Concuerda con su original en mi registro que queda escrito en papel del selo quarto de quarenta maravedis a que me remito la que hize sacar de pedimento del otorgante y la signo, y firmo en Cádiz dia de su fecha doy fee.=+= Francisco Rodriguez Villanueva Moran escrivano publico.= Los escrivanos que a la vuelta firmamos damos fee que D. Francisco Rodriguez Villanueva, Moran, de quien esta copia se halla dada, y authorizada es escrivano de Su Magestad, y publico del número de esta ciudad como se titula, y a sus semejantes siempre se les ha dado y da fee, y credito judicial y extrajudicialmente. Y paraque conste damos la presente sellada con el sello del número en Cádiz fecha tu retro.= Andrez Santera.= Manuel Saenz.= Josef Gomez Morits.= Lugar del sel+lo.= Concuerdan los incertos poderes con su original de que doy fee. Por tanto usando de la facultad de substituir a ella concedida, espontaneamente otorga que substituye a Salvador Ferrer, y Coday capitan, o patron habitante en la villa de Canet de Gerona, aunque ausente, dantole y concediendole las dichas facultades arriba descrits, las que me fueron concedidas por mi principal, del propio –do que si le fuessen dirigidas directamente. En cuio testimonio el nombrado Señor otorgante (conocido de mi el escrivano) lo firma en Barcelona a los onze de Setiembre de mil setecientos noventa y nueve. Siendo testigos Cayetano Orriols, y Capará y Domingo del Pozo escriviente, vezino de la misma.
Baltasar de Bacardí, Ante mi Josef Maria Lafont notario.