Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MIRACLE, DE REUS, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA. |
Sepase. Que el Señor D. Balthasar de Becardí Noble de primera clase, vecino de la presente ciudad de Barcelona. Espontaneamente otorga, que dá todo su poder cumplido, qual en derecho, sea necesario, a Antonio Miracle comerciante, vecino de la villa de Reus, en este Principado, aunque ausente. Paraque por el otorgante, y en representación de su persona, pueda percibir, y cobrar toras y qualesquiera cantidades de dinero, créditos, efectos, mercaderías, alquileres de cesas, y demás cosas que al Señor otorgante se devan en qualquiera parte por qualquier personas, y de lo que cobrará firmar qualesquiera cartas de pago con cessión, o sin ella, recibos, finiquitos, y demás resguardos necesarios, con las clausulas, y cautelas al mismo apoderado bien vistas.
Otro si: Pueda comparecer, y comparezca ante qualesquiera tribunales eclesiásticos, y seculares, y en ellos intente, prosiga, y termine qualesquiera pleytos y causas activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, jure de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, sequestros, embarbos, y desembargos, venta, trance, y remate de bienes, oyga autos y sentencias, lo favorable consienta, y de lo contrario suplique, y apele y haga todo lo demás, que para dichos pleytos, y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los tribnales donde vertieren ilimitadamente. Substituya este poder, en quanto a pleytos solamente, revoque los substitutos, y nombre otros. Y generalmente cosiente quanto el Señor otorgante haría siendo presente. En qual asó mismo promete estar a juicio, pagar lo juzgado, y haver por valido, quanto por el referido apoderado y sus respective substitutos será obrado, y no revocarlo baxo obligación de todos sus bienes, y con toda renuncia en derecho necesaria. En cuyo testimonio (conocido de mi el escribano) dicho Señor otorgante lo firmo en Barcelona a diez y nueve de Septiembre de mil ochocientos. Siendo testigos D. Pedro Palau y Pedro Daura cirujano, vecinos de dicha ciudad.
Baltasar de Bacardí, Ante mi Josef Maria Lafont notario.