Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE QUINCE PLUMAS DE AGUA EN SANTS, DE ARMENGOL HACIA BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


En nombre de Dios. Sepase. Que Antonio Armengol texedor de velos, vecino de esta ciudad. Para expedición de sus negocios, y para ocurrir a los gastos de la boda que acaba de celebrar su hija, y satisfacerla la dote. Espontaneamente por el, y sus successores vende, y concede al Señor D. Balthasar de Becardí Noble de primera clase, domiciliado en esta ciudad, presente, abajo aceptante, y a quein quiera perpetuamente, quince plumas de agua, que son parte de aquella mayor porción que tiene en su casa de campo, o torre que posee en el parage nombrado “Las Corts de Sarriá”, del termino de Sans, y que discurren en ella por las minas que allí tiene construidas, y la mitad perteneciente al vendedor, y que enquentre de nuevo en los parages de que tiene facultad, insiguiendo los estatutos que abaxo se dirán en virtud del establecimiento, que se otorgó a Manuel Armengol su difunto padre por el Señor Intendente General en el Real nombre de Su Magestad que entonces era en treinta de Abril de mil setecientos sesenta y siete. Escrivano mayor D. Vicente Simon y del permiso de buscar aguas subterráneas que le concedió Maria Gracia Corominas viuda de Juan en el convenio que celebró con dicho padre Manuel ante el difunto Jaime Sanjoan notario publico de número de Barcelona a vinte y cinco Agosto de mil setecientos y ochenta, firmado por razón de dominio por el Señor Intendente en el expresado Real nomre en veinte y siete de marzo de mil setecientos ocuenta y seis, con motivo de la disputa que entre las mismos se fulminaba insiguiendo las facultades que el difunto Marido de la Corominas havia obtenido con otro establecimiento, que le otorgó el Señor Intendente escribano dicho Vicente Simon a diez y nueve de mayo de mil setecientos sinquenta y dos, de las quales pueda valerse a los fines que le combenga, y conducirlas a los parages que le sean utiles aunque sea por minas de que tiene licencia de construir en virtud de la escritura otorgada a favor de su difunto padre D. Baltasar de Bacardí en la escrivania mayor de la Intendencia General en veinte y tres de Enero de mil setecientos setenta y nueve, y en virtud de la concordia que celebró aquel con D. Erasmo Gónima ante Francisco Comelles notario publico de Barcelona a los veinte y cinco Marzo de mil setecientos noventa. Las quales quince plumas junto con las que restan a dicho Antonio Armengol se tienen en directo y alodio dominio de Su Magestad (que Dios guarde), y de su Real Hacienda a censo anual contenido en el citado establecimiento de Armengol, qual censo debe pagar el vendedor, bien que debe quedar salvo, tanto sobre las quince plumas vendidas como sobre la demás porción. Debiendose saber que dicha agua no puede restablecerse por quedar prohibido en la escritura de establecimiento de Armengol. Esta venta otroga como mas haya lugar, y con las condiciones siguientes.
Primo: Que el referido Señor comprador deba arreglarse en un todo a lo prevenido en los citados establecimientos y concordia.
Que será facultativo al Señor comprador tomar las aguas en el parage que mas le combenga, o ya dentro del cerco del huerto y casa, o fuera de el, pero obligado el mismo Señor comprador a construir a su expensas un repartidor para dichas aguas a conocimiento y disposición de un sugeto perito y de satisfacción de entrambos comprador y vendedor.
Que dicho repartidor deberá cerrarse con puerta que tendrá dos llaves, una para el comprador, y otra para el vendedor. A fin de que no pueda abrirse sin la común concurrencia para evitar todo fraude.
Y que la medición de dichas aguas deberá hacerse por el mismo perito con la calderilla medidira, que comúnmente se usa en las casas consistoriales de la presente ciudad.
Y con estas conciciones separa las cosas vendiads de su dominio y poder, y las transfiere en la del comprador. Prometiendo entregarle posesión corporal, real, o quasi de las mismas con facultad de que se la pueda tomar con clausula de constituto y cesión de todos sus derechos, en virtud de los quales pueda perpetuamente poseer las referidas plumas de agua, y defenderlas contra qualesquiera personas, y usar de dichos derechos y acciones y otramente le confiere todo su pdoer sin limitación. Salvos los derechos dominicales a Su Magestad y el laudemio que le corresponde. El precio de esta venta es dos mil doscientas y cinquenta libras moneda metalica barcelonesa, las quales ha recibido antes de la firma de la presente. Por lo que no solo le otorgo la correspondiente carta de pago, si que también, renunciando a la excepción de la non numerata pecunia, y demás de su favor, renite al Señor comprador el mayor valor, y promete hacerle tener, y valer dicha venta y estarle de evicción en qualquiera caso. Por lo que obliga todos sus bienes havidos y por haver, y con toda renuncia en derecho necesaria. Y presente el nombrado Señor D. Baltasar de Becardí acepta esta venta. Y los dos juran, que no la contravendrán, y que no la han hecho en fraude de Su Magestad, ni de sus Reales derechos. En cuyo testimonio y de quedar advertidos del registro de hipotecas de esta escritura, (conocidos de mi el escribano) así lo otorgan y firman en esta ciudad de Barcelona a veinte y dos de Diziembre de mil ochocientos. Siendo testigos Pablo Carreras piloto, y Simon Sairoles vezino de esta ciudad.
Baltasar de Bacardí, Anton Armengol, Ante mi Josef Maria Lafont notari.