Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NUEVOS ACUERDOS DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA DE LOS BOJOUS, HACIA BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


Sepase. Que el Señor D. Baltasar de Becardí Noble de primera clase, y el Noble Señor D. Antonio de Bujous y de Casteras. Por quanto este ultimo junto con su Señora consorte Da. Barbara de Bujon y de Burgos con escritura recibida ante el infro escribano a quatro de Diciembre de mil setecientos noventa y siete firmaron escritura de debitorio a favor del primero de la cantidad de dos mil libras moneda barcelonesa y sonante, por iguales que les prestó graciosamente, y prometieron en dichos debitorios devolverle la referida cantidad dentro el termini de un año contadero desde aquel dia, y para su seguridad hipotecaron especialmente los créditos, que en el mismo debitorio se contienen con todas las clausulas quarentigias, y que premia el fuero que gozan. Fenecido el plazo instando el referido Señor D. Baltasar el cobro no se proporcionó al referido Señor de Bujons medio para realizarlo, con esto suplicó a dicho Señor una espera a la que adherió el propio Señor de Becardí, mediante los pactos siguientes.
Primeramente. El referido Señor D. Antonio de Bujons, sin perjuicio del debitorio arriba expresado, ni de los derechos y prioridades de tiempo que le compete, y de las hipotecas allí dadas. Espontaneamente promete al referido Señor D. Baltasar de Becardí presente, devolverle la referida cantidad de dos mil libras barcelonesas y metalicas, medio año despues que se verifique haverse emposesionado de los bienes de su Señor padre, o ya por conbenio, o por verificarse su muerte, o bien en el caso de premoriencia del Señor otorgante dentro tres meses de los créditos y legitima que le compete en el patrimonio de dicho su Señor padre. Y respeto que el expresado Señor D. Baltasar de Becardí, haviendo vencido el plazo podía haver instado el pago, y que sufre perjuicio en la espera por la falta de giro de este caudal. Le promete igualmente, y se obliga durante el tiempo de retenerse la referida partida corresponderle el interes legal de tres por ciento sin dilación ni escusa, con el salario de procurador, y enmienda de costas, para cuyo cumplimiento obliga todos sus bienes havidos, y por haver con renunciación a qualquiera ley y derecho de su avor, con especial a la de su privilegio militar, monición, y citación de veinte y seis días, y demás que gozan los de su fiero. Y por pacto a su proprio fuero, jurisdicción, domicilio, y vecindad. Soletiendose al del Tribunal del Señor Corregidor de esta ciudad y a qualquiera otro tribunal secular tantsolamente, con facultad de variar de juicio, firmando escritura de tercio en los libros de los tercios de dochjos tribunales, obligando para ello sus bienes referidos, no empero su persona por prohibirlo su fiero militar.
El nombrado Señor D. Baltasar de Becardí, reservándose expresamente los derechos prerogativas, y prioridad de tiempo que le competen en fuerza de la escritura de debitorio arriba citada, para el caso de no cumplir el antedicho Señor de Bujons el anterior capitulo. Espontaneamente le concede la espera allí contgenida, y promete no molestarle durante el dicho tiempo para el referido cobrol, bajo obligación de sus bienes, y con toda renuncia necesaria.
Y finamlemente los referidos Señores otorgantes prometen cumplir los precedentes capítulos y quanto en ellos se contiene con la mas genuina interpretación, y bajo las clausulas, obligaciones, y renuncias allí contenidas. Y quedan advertidos del refistro de hipotecas de esta escritura, dentro de seis días para los efectos prevenidos en la Real Pragmatica. En cuyo testimonio, conocidos de mil el escribano, así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a trece de Mayo de mil ochocientos y uno. Siendo testigos Pablo Carreras comerciante y Antonio Perramon notario real y causídico, vecinos de esta ciudad.
Antonio de Bojons y de Casteras, Baltasasr de Bacardí, Ante mi Josef Maria Lafont.