Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO HACIA EL NOTARIO LAFONT, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


Sepase como yo Joseph María Lafont notario publico del Colegio de número de Barcelona. Espontanemante confieso deber al Señor D. Baltasar Bacardí Caballero Noble de primera clase en dicha ciudad domiciliado, aunque ausente, presente por él y estipulante el infrascrito escrivano, la cantidad de mil pesos fuertes, equivalentes a mil ochocientas setenta y cinco libras moneda de ardites, por iguales que el nombrado D. Baltasar Bacardí ha fornid de mi cuenta con esta fecha en cierta casa de comercio de Madrid, a fin de entregarse a la orden de D. Jaime Mas vecino y del comercio de aquella corte. De quales mil pesos fiertes me doy por satisfecho mediante el libramiento de la correspondiente letra. Por lo que renunciando a la excepción de la non numerata pecunia y de qualquiera ley o derecho a mi favor, prometo al mencionado D. Baltasar Bacardí devolverle la expresada partida entregandole annualmente en dinero metalico y sonante la cantidad de trescientas libras moneda barcelonesa, empezando a hacer la primera paga del dia presente a un año, y así succesivamente los demas años, hasta quedar satisfecha toda la referida partida, con tal que conste haberse satisfecho esta a la orden del mencionado D. Jaime Mas. Lo que prometo cumplir sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, y restitucion y enmienda de todos daños y costas, por lo que obliga todos mis bienes y derechos, muebles y raices, presentes y venideros, renunciando a qualquiera ley o derecho de mi favor y por pacto a mi proprio fuero, sometiendome y sujetandole al fuero y jurisdicción del Ilustre Señor Corregidor de esta ciudad, y demas tribunales de Su Magestad, que convenga, con poderio para executarme en mis bienes, apremiandime al cumplimiento de lo arriba prometido por la via executiva como si esta escritura fuese sentencia difinitiva de juez competente pronunciada y no apelada, pasada en autiridad de cosa juzgada y por las partes consentida. Quedando advertido por el infro escrivano que de esta escritura debe tomarse la razón en el oficio de hipotecas de esta capital dentro seis dias siguientes según lo prevenido en la Real Pragmatica Sanción sobre este asunto promulgada . En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte y seis dias del mes de Agosto del año mil ochocientos y uno. Siendo presentes por testigos. D. Francisco Torras y D. Miguel Comas oficiales de la escrivania mayor de la Real Intendencia.
Josef Maria Lafont, Ante mi Dr. Antonio Capdevilla y Olzina notario que doy fe conosco a dicho otorgante y que firmó de su mano.