Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MARTÍ EN LA CIUDAD DE CÁDIZ, POR ARMENGOL Y BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


Sepase. Que el Señor D. Baltasar de Becardí Noble de primera clase, y Antonio Armengol comerciante vecinos de esta ciudad. Espontaneamente otorgan, que juntos y a solas dan y confieren todo su poder, cumplido, lleno, y bastante, qual de derecho se requiere, es menester, y sea necesario a D. Francisco Ignacio Martí comerciante, residente en la ciudad de Cádiz. Paraque por los otorgantes juntos, y a solas y en representación de su persona puedan transigir y concordar con qualesquiera acreedores, y deudores de los referidos otorgantes y de cada uno de ellos a solas, o con otras qualesquiera personas sobre todos, y qualesquiera pleytos, peticiones, qüestiones, y créditos, que son y serán entre aquellos de una, y dichos Señores otorgantes de otra parte, así por via de derecho, como de amigable composición, elejir árbitros, arbitradores, y amigables compositores a las personas que le pareciere, comprometa una y muchas veces, y para ello obligue los bienes de los Señores otorgantes, y de cada uno de por si. Accepte qualesquiera créditos, concone, ceda, y absuelva todo quanto le pareciere sobre la cantidad concordada, y si fueren dudores prometa pagar la cantidad concordada en los términos, plazos y con las clausulas, y obligaciones al referido apoderado bien vistas, liquide qualesquiera créditos, e intereses, y demás que ocurriere, jure y advere sus créditos sinceros, y verdaderos, y para ello firme qualesquiera carta de pago, difiniciones, absoluciones, y concodrias con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciación de pleytos y otras clausulas y cautelas que le pareciere, roborándolo con juramento, que en alma de los Señores otorgantes, así juntos, como de cada uno de ellos a solas pueda hacer, y prestar a qualesquiera Señores y penas que para la observación de lo concordado se dieren, y aquellas loar y emologar, renuncie al beneficio de buen varon, y su recurso, y haga y firme todo lo demás que le pareciere útil, y necesario. Otro si: pueda asistir, y asista en qualesquiera convocatorias, o juntas de acreedores en que los Señores otorgantes, y cada uno de ellos a solas tengan interes, y en ellas manifieste su derecho, acceda a los acuerdos que se hagan, nombre sindicos, y demás conducente a tenor del negocio se que se trate, pues todo prometen no revocarlo bajo obligación de sus respective bienes havidos y por haver. Otro si; Pueda percibir y cobrar de qualesquiera personas toras, y qualesquiera cantidades de dinero, créditos, efectos, mercaderías, letras de cambio, vales, y demás créditos que se devan a los Señores otorgantes por qualquier causa, titulo o razón, y de lo que cobrare, otorgue qualesquiera recibos, cartas de pago, y demás que dicho apoderado tenga por combeniente. Otro si: Pueda comparecer y comparezca en qualesquiera tribunales eclesiásticos, y seculares, y en ellos intente, prosiga, y termine qualesquiera pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, jure de calumnia, presta cauciones juratorias y fidejusorias, inste execuciones, seqüestros, embargos, y desembargos, venta, trance y remate de bienes, oyga autos y sentencias, lo favorable concienta, y de lo contrario aplique y apele, y haga todo lo demás, que para dichos pleytos y su amplísimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde vertieren ilimitadamente. Substituya este poder en quanto a pleytos, y no en mas, revoque y nombre substitutos, y generalmente execute quanto los Señores otorgantes juntos y cada uno de por si harian, siendo presentes. Los quales prometen estar a juicio, pagar lo juzgado, y haver por valido quanto por el referido apoderado, y sus substitutos será obrado, y no revocarlo bajo obligación de todos sus respective bienes presentes, y venideros, y con toda renuncia en derechos necesaria. En cuyo testimonio, dichos Señores otorgantes, conocidos de mi el escribano, lo firman en Barcelona a once de Septiembre de mil ochocientos y uno. Siendo testigos D. Manuel Duarte y D. Carlos Carreras del comercio de esta ciudad.
Baltasar de Bacardí, Antonio Armengol, Ante mi Josef Maria Lafont notario.