Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPROMISO DE PAGO A GATTORNO, POR GALLISSÁ DE QUIEN SE HALLA SER PRINCIPAL ACREEDOR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Baltasar de Bacardí en Barcelona domiciliado. Por quanto me persuado hallarme acreedor principal privilegiado sobre los bienes de Rafael Gallissá Real Corredor de Cambios de esta ciudad, por varias cantidades de dinero que me está debiendo, para cuya seguridad me tiene consignado, y entregado el titulo de su correduría en atencion a que el mismo Gallissá está debiendo a Miguel Gattorno socio cumplimentario de la razón de Lucas Gattorno e Hijo, y a Freancisco Gattorno socio cumplimentario de la razón de Agusto Gattorno e Hijo de Genova la cantidad de quince mil trescientas noventa y dos libras, diez y nueve sueldos y nueve dineros por las quales en esta fecha ha firmado Gallissá ante el infro notario un convenio y transacción con Don Agustin Alegret apoderado de dichos Señores Gattorno en el modo, y baxo los pactos, plazos, y condiciones que allí se expresan, y ha prometido Gallissá pagárselas, en catorze plazos o pagos, de cuyo tenor me hallo cerciorado por habérmelo leído el infro escribano, y respeto a que se ha hecho el referido convenio mediante que yo me contentase de que a dichos Gattorno no les pueda poner impedimento alguno por mis crédito, y de que tenga su debido cumplimiento lo estipulado en dicha concodria sin cuya circunstancia no se habrían aquellos contentado, de quanto en ella setá estipulado. Por tanto. De mi espontanea voluintad, haciendo estas cosas sin perjuicio, invocación, ni derogación de las primeras obligaciones, privilegios, ni mejorías de derecho que me competen contra dicho Gallissá y sus bienes, prometo que por razón de mis crédito no me opondré a la percepción y cobro de los plasos estipulados en el referido convenio, y transacción, consintiendo que esta tenga su debido efecto y cumplimiento por lo que mira a mi crédito. Y siempre y quanto que por algún motivo no lo tiviese, quiero y entiendo tener salvo el derecho que me compete generalmente contra Gallissá y sus bienes en nada obstante la presente escritura. Y prometo las dichas cosas tener por firmes, y validas, y a ellas no contravenir, por pretexto alguno. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los onze días del mes de Mayo del año mil ochocientos y dos. Y dicho Señor otorgante, conocido del infro escribano, lo firmó. Siendo presents por testigos Manuel Duarte comerciante, y Agustin de Lacortina escribiente, residentes en esta ciudad.
Baltasar de Bacardí, Ante José Ubach.