Saga Bacardí
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ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO Y SU EXPLOTACIÓN POR DIEZ AÑOS EN LA C/ MONCADA, A FAVOR DEL MATRIMONIO JANER CASSANI, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA
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Sepase que el Sr. Dn. Baltasar de Bacardí, noble de primera clase, en esta ciudad de Barcelona domiciliado. Ante mi el escrivano y testigos infros dixo: Que por tiempo de diez años contaods cinco a cada uno de los abajo nombrados Sres. Consortes que empezaron los cinco primeros en primero de Enero de este año, y concluiran en treinta y uno de Diziembre de mil ochocientos y siete, y los cinco ultimos comenzarán en el dia siguiente primero de Enero de mil ochocientos y ocho, y feneran en igual dia treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos y doce. Espontaneamente alquila eo arrienda a Dn. Juan Pablo Janer del comercio de esta ciudad por los primeros cinco años, y a Da. Maria Ignacia Janer Casany su consorte, por los segundos cinco años, vezinos de esta ciudad, presentes, y abajo acceptantes, y a quienes quieran durante dichos respectivos arriendos, toda aquella casa que actualmente el referido Janer habita con sus botigas, comprendida la qual tiene Adjutorio Serradosa galonero, --- y demas aderentes aunque sea alquilado con puertas fuera abriendo, y posehe en esta ciudad, y calle de Moncada. Cuio arriendo otorga como mas en derecho haia lugar baxo los pactos siguientes: Que el citado Janer haia de invertir en obras en la expresada casa dos mil libras, lo que deberá verificarse durante los cinco años de su arriendo, debiendo hacerlas de modo que mejoren la casa a qual fin deberá preceder el consentimiento del Sr. Dn. Baltasar de Bacardí , a quien será libre el nombrar sugeto paraque intergenga en ellas, y mandarlas veriar, si estas tuercen el fin de su mejora, o de su idea.. Y que de dichas dos mil libras, o de la maior cantia que quiera invertir no podrá dicho Sr. Janer concluido el arriendo pretender bonificacxion alguna= Que ambos Sres. Consortes durante su respectivos arriendos deberán anumirse, y cobrarse los actuales alquileres de las botigas y demás que se halle en el dia alquilado, y pagar al Sr. Arrendador el infro precio sin pretender rebaxa ni descuento en caso de algun atraso de los inquilinos o por desocupacion de las cosas alquiladas, pues ellos podrán realquilar durante sus arriendos. Que ambos Sres. Arrendatarios deberán conservar la casa arrendada y remendarla en caso necesario a sus costas, sin que pretendan abono alguno, y que deberán entregar al Sr. Arrendador copia autentica de esta escritura y con dichos pactos promete a los citados Sres. Arrendatarios que durante sus respectivos arriendos no les remover´`a de dichas cosas por razon de maior, o igual alquiler, ni por otro motivo. El precio de dichos arriendos es de catorce mil libras pertenecientes a cada uno siete mil libras moneda barcelonesa y metalica, a razon de dos mil quatrocientas libras cada año de dichos dos arriendos pagaderas anticipadamente por medias anualidades de setecientsa libras cada una, empezando la primera el dia presente, la segunda en primero de Julio de este año, y asi consecutivamente hasta concluidos los diez años de que se integran los expresados dos arriendos, debiendose siempre verificar el pago en inero metalico y sonante y no en vales Reales, y asi renunciando a la excepción de no ser asi convenido el alquiler, y demás de su favor remite a dichos Sres. Arrendatarios el maior valor que pueda tener y valer dichos arriendos, y estarles de evicción en qualquier caso con obligacion de todos sus bienes y renuncias en derecho necesarias. Y presentes los referidos Sres. Arrendatarios Dn. Juan Pablo Janer, y Da. Ignacia Janer y Cassani acceptan respectivaqmente el arriendo respectivo de cinco años cada uno que les ha otorgado el citado Dn. Baltasar de Bacardí, y prometen cada uno de los dos por si pagar su precio y cumplir los demas pactos conforme estan escritos arriba con la mas genuina interpretacion, para cuio cumplimiento obligan cada uno de los dos sus respectives bienes habidos y por haber con toda renuncia en derecho necesaria, y con las del Ben. Vell.Sen. Con, y a la authentica siqua Mulier. En quanto a dicha Da. Maria Yon. De que queda enterada por mi el escrivano, y los dos a solas renuncian por pacto a su proprio fuero, jurisdiccion, domicilio y vecindad, sometiendose al del Ilustre Sor. Corregidor de esta ciudad, y de otro qualesquier tribunal secular tan solamente con facultad de variar de juicio, firmando escritura de tercio en los libros de los tercios de dichos tribunales baxo pena de tercio obligando para ello sus respectivosw bienes como queda dicho, no empero sus personas por proibirlo en quanto a la Sra. el derecho patrio, y en quanto a la de Dn. Juan Pablo consiente en quanto sea menester a la obligación contraida por su Sra. consorte. Quedan advertidos de la hipoteca, y conocidos de mi el escrivano lo firman en Barcelona a diez de Febrero de mil ochocientos y tres. Siendo presentes por testigos el Magnifico Dr. En derecho Dn.l Joseph Urgell y Dn. Manuel Duarte del comercio vezinos de esta ciudad.
Ignasia Janer y Cassani. Juan Pablo Janer. Baltasar de Bacardí Ante mi Josef Maria Font notario.