Saga Bacardí
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ESCRITURAS DE NOTIFICACION A SARRALLACH, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


En la ciudad de Barcelona a diez dias del mes de Mayo del año mil ochocientos y tres. Entre las quatro y cinco horas de la tarde a instancia de la Señora Da. Maria Josefa Serrallach y Gloria consorte del Señor D. Thomas Serrallach comerciante matriculado de la Real Lonja de Mar de esta dicua ciudad yo Joseph Clos y Trias notario publico de número de Barcelona me constituhi personalmente en las casas del prorpio domicilio de D. Balthasar de Becardí en esta propria ciudad domiciliado, citas en la misma y calle llamada den Lladó, al qual personalmente halado, entregué en proprias manos (presentes las testigos que baxo se nombraran) una requisicion en escritos que su tenor es el que sigue.=
No es regular que V. ignore Señor D. Balthasar de Becardí y para el caso de ignorarlo, pone en su noticia la requirente. Que en la causa que sigue en el Tribunal de la Lonja contra D. Matheo Civil, al paso que por parte deste estan aseguradas las resultas del juhicio con todos sus bienes, no obstante cree con algun fundamento que no bastan a Civil los bienes que posehe para cubrir la partida de que resultará deudor. Este motivo y el haber presentido que la casa que Civil posehe en la presente ciutat está obligada a V. al pago de un censal de capitalidad dose mil libras de cuyo censal se estarán tal vez deviendo muchas penciones, obliga a la requirente a fin de evitar en lo succesivo un litigio sobre la preferencia del credito, a requirido, para que practique quanto sea conveniente para su seguridad sin perjuhicio de la misma.= Por tanto, y a fim de que la requirente no quede en ningun tiempo perjudicada en la hipotheca juhicial, y anterior que tiene en los bienes de Civil por la hipotheca que a V. le corresponda por razón de dicho censal, que puede tal vez ahora extinguir. Da. Josepha Serrallach y Gloria por primera, segunda y tercera veces y quantas de derecho menester sea, le requiere e imterpela a V. Señor D. Balthasar de Becardí, para que en vsta de esta requisicion procure la seguridad de su credito por medio de una caucion fidejusoria o la extincion del mismo por lo correspondiente a la partida que tiene duipositada en su poder pues de lo contrario (y que no lo espera) la protesta de todos los daños, perjuhicios, y costas que por su aomicion se le ocasionaren y de quanto le sea permitido protestar. Requiriendo a Joseph Clos y Trias notari publich de número de Barcelona lo notifique o haga notificar la presente requisicion y que de su notificacion formalize el correspondiente testimonio.= Todo lo que fué hecho en dicha ciudad de Barcelona en los dia, mes y año hor ay lugar arriba expresados. Siendo a ello presentes por testigos ramon Marsal Corredor real de cambios de esta dicha ciudad, y Fernando Mas y Vidal escriviente en la misma residente. De que yo el dicho e infro escrivano doy fee.
Joseph Clos y Trias


En la ciudad de Barcelona a diez dias del mes de Mayo del año mil ochocientos y tres, entre las cinco yseys horas de la tarde, a instancia peticion y requirimento de la Señora Da. Maria Josepha Serrallach y Gloria consorte de D. Thomas Serrallach comerciante matriculado de la Real Lonja del Mar de esta dicha ciudad. Yo Joseph Clos y Trias notario publico de número de dicha ciudad, me constituhi personalmente en las casas en que habita el Señor D. Joseph Martí comerciante, vecino desta ciudad citas en la misma y calle llamada de la Plateria al qual personalmente hallado entregué en proprias manos (presentes los testigos que abaxo se nobmraran) una requisicion en escritos que su tenor es el que sigue.=
No es regular que V. ignore Señor Josef Martí, y para el caso de ignorarlo ponesen su noicia la requirente. Que en la causa que sigue en el Tribunal de la Lonja contra D. Matheo Civil, al paso que por parte de este estan aseguradas las resultas del juhicio con todos sus bienes, no obstante crehe con algun fundamento que no bastaran a Civil los bienes que posee, para cubrir la partida de que resultará deudor. Este motivo y el haber presentido que la casa que Civil posehe en la presente ciudad está obligada al pago de doce mil libras en virtud de un devitorio que el prenombrado Civil tiene firmado a favor de V en el nombre social de Joseph Martí & Cia. Obliga a la requirente, a fin de evitar en lo succesivo un litigio sobre la preferencia del credito a requirirlo, paraque practique quanto sea conveniente para su seguridad sin perjuhicio de la misma.= Por tanto, y a fin de que la requirente no quede perjudicada en la hipotheca juhicial y anterior que tiene, en los bienes de Civil, por la hipotheca que a V. le corresponde dada por razón de dicho debitorio que puede tal vez ahora extinguir Da. Josepha Serrallach y Gloria por primera, segunda, y tercera vez y quantas de derecho menester sea, le requiere e interpela a V. paa que en vista de esta requisicion procure la seguridad de su credito por medio de una caucion fidejusiria o la extincion del mismo por lo correspondiente a la partida propria de Civil que se halla depositada en poder de D. Baltasar de Becardí pues de lo contrario (que no lo espera) le protesta de todos los daños, perjuhicios, y costas, que por su omisión se le ocasionaran, y de todo quanto le sea permitido requirir y protestar. Requiriendo a Joseph Clos y Trias notario publico de número de Barcelona le notifique o haga notificar la presente requisicion y que de su notificacion formalise el correspondiente testimonio.= Todo lo que fué hecho en dicha ciudad de Barcelona en los dia, mes, año hora, y lugar arriba expresados. Siendo a ello presentes por testigos D. Jayme Manens y Joseph Aymar comerciantes el primero de la ciudad de Valencia y el segundo de esta de Barcelona para dichas cosas llamados de que yo el dicho e infrascrito escrivano doy fee.
Joseph Clos y Trias.


En la ciudad de Barcelona a once dias del mes de Mayo del año mil ochocientos y tres. El Señor D. Balthasar de Becardí en la misma ciudad domiciliado respondiendo a un requirimiento que a instancia de la Señora Da. Maria Josepha Serrallach y Gloria consorte de D. Thomas Serrallach comerciante matriculado de la Real Lonja del Mar de esta dicha ciudad, le fué por mi el infrascrito escrivano presentado el dia de ayer entre las quatro y cinco horas de la tarde, me ha entregado yo, dia de la fecha entre las once y doce horas del mediodia, un papel de respuesta que dice assí.=
D. Balthasar de Becardí, respondiendo al requirimiento que a instancia de Da. Josepha Serrallach y Gloria se le ha notificado, que empuesa.= No es regular, y acaba.= Requiriendo, dice. Que al mismo tiempo que agracede los avisos que le da, según pareze, a utilidad del respondiente. Con todo no puede dexar de reconocer que no viene al caso lo que dice de obligar a D. Matheo Civil a una caucion fidejusoria por la cantidad que indica la requirente, quando habiendo ella acudido juhicialmente en meridos de los autos que sigue en el Tribunal del Consulado, para obligar a civil a que prestase caucin por la cantidad que se le ha liquidaid en dichos autos, se declaró con provehido formal, d equatro del corriente, que no habia lugar lo pretendido por Da. Josepha Serrallach, y que se llebase a cumplimiento lo mandado en el auto de dies y nueve Febrero de este año. Por lo que dando la presente por respuesta, requiere al escrivano, no lebante auto sin incerta de la present respuesta.= De todo lo que el citado D. Balthasar de Becardí ha requirido a mi el dicho e infro escrivano lebantase el rpesente testimonio, Que fué hecho en esta dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba espresados, A lo que fueron testigos Miguel Clos y Trias cursante en rethorica, y Fernando Mas y Vidal escriviente ambos en dicha ciudad recidentes.
D. Baltasar de Bacardí, Ante mi Joseph Clos y Trias, notario, quen afirma conocer al Señor respondiente, y que firmo de su mano.