Saga Bacardí |
00559 |
DOCUMENTO DE LUICION SOBRE CENSAL SIN EFECTO |
Sepase que el Sr. Dn. Baltazar de Bacardí Noble de primera lase en esta ciudad domiciliado. Espontaneamente confiesa y reconoce al Sr. Mateo Civil comerciante matriculado de esta ciudad, presente que de el ha recibido la cantidad de quatro mil libras moneda barcelonesa y metalica que le sirven para luición y quitación a igual cantidad en precio, y ciento veinte libras en pensión, y a buena cuenta de aquel censal de precio doce mil libras, y pensión tres cientas sexenta libras que annualmente en seis de Septiembre le presta dicho Dn. Mateo Civil en virtud de creación de censal a favor del padre del Sor. otorgante a quien este ha sucedido en fuerza del testamento que aquel otorgó, creado con escritura recibida ante el Dor. Carlos Carbonell notario publico de numero de esta ciudad en seis Septiembre de mil setecientos ochenta y siete. El modo del pago de dicha cantidad de quatro mil libras es que estas recibe de contado realmente y de hecho en moneda metalica en presencia del escrivano y testigos infros, de las que le otorga la correspondiente carta de pago. Y asi renunciando a qualquiera ley y derecho de su favor le difine,absolve, y remite las sobredichas parte de censal luida asi en el precio como en sus pensiones, porratas y demás accesorios de aquel, i se impone sobre dicha parte de censal luida silencio y callamiento perpetuo, con pacto firmisimo de no pedir otra cosa en razón de aquella, cancelando y anulando en quanto a dicha parte luida la citada escritura de censal, sus fuerzas y obligaciones, de modo que, en lo venidero no pueda aprovechar al otorgante ni dañar al nombrado Civil, pero si deberá quedar salvo e ileso dicho censal en quanto a las restantes ocho mil libras y sus pensiones con todas sus hipotecas y seguridades. Y con esta salvedad cede a dicho Civil en quanto a las quatro mil libras luidas todos los derechos y acciones a el competentes en virtud de los quales justifique esta luición, y otramente use de dichos años como mejor le convenga, constituiendole a este efecto procurador como en cosa propria, y promete tenerlo por agradable y no revocarlo en tiempo alguno baxo obligación de todos sus bienes y renuncia en derecho necesaria. Quedan advertidos del registro de hipotecas. Y conocido de mi el infro escrivano lo firma en Barcelona a diez y siete de Maio de mil ocho cientos y tres. Siendo testigos.Manuel Duarte, y Dn. Pablo Carreras comerciantes de esta ciudad.
No tubo efecto de que doy fe.
Josef Maria Lafont. Notario.