Saga Bacardí
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LUICION Y QUITACION DE CENSAL DE MATEO CIVIL, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA
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Sepase: que el Sr. Dn. Baltasar de Bacardí Noble de primera clase en esta ciudad domiciliado. Espontaneamente confiesa y reconoce al Sr. Dn. Matheo Civil comerciamnte matriculado de esta ciudad presente, que de él ha recibido la cantidad de nueve mil trescientas libras moneda barcelonesa y metalica que le serven a saber quatro mil para luicion y quitación de igual cantidad en precio, y ciento veinta libras en pension, y a buena cuenta de aquel censal de precio doce mil libras, y pensiónm trescientas libras que annualmente en seis de Septiembre le prestaba a dicho Dn. Matheo Civil en virtud de execución de censal a favor del padre del Sr. Otorgante q quien este ha sucedido en fuerza del testamento que otorgó, creado con escritura recibida ante Dn. Carlos Carbonell notario publico de numero de esta ciudad, en seis de Septiembre de mil setecientos ochenta y siete, las restantes cinco mil setecientas libras son el importe de las pensiones vencidas desde dicho dia de su creación hasta el dia de hoy, habida razon, del correspondiente prorrateo, el modo del pago de dicha cantidad de nueve mil setecientas libras es que estas se las retiene en su poder dicho Sr. Dn. Baltasar de Bacardí de aquella maior partida que debia entregarle según consta de la otra escritura recibida en el dia de oy en poder el infro escrivano, de la que le otorga la correspondiente carta de pago. Y asi renunciando a qualquier ley y derecho de su favor le difine, absuelve, y remite la sobredicha parte de censal luida asi en el precio como en sus pensiones, prorrata, y demas accesorios de aquel, y se inpone sobre dicha parte de censal luida silencio y callamiento perpetuo con pacto firmisimo de no pedir otra cosa en razon de aquellas, cancelando y anulando en quanto a dicha parte luida la citada escritura de censal, sin mas fuerzas y obligaciones, de modo que en lo venidero no pueda aprovechar al otorgante, dañar al nombrado Civil, pero si deberá quedar salvo e ileso dicho censal en quanto a las restantes ocho mil libras, y su pension de doscientas quarenta libras con todas sus hipotecas y seguridades. Y con esta salvedad cede a dicho Civil en quanto a las quatro mil libras luidas todos los derechos y acciones a el competentes en virtud de los quales justifique esta luición, y otramente use de dichos derechos, como mejor le convenga, constituiendole a este efecto procurador como en cosa propria, y promete tenerlo por agradable, y no revocarlo, en tiempo alguno baxo obligación de todos sus bienes, y renuncia en derecho necesaria. Queda advertido del registro de hipoteca. Y conocido de mi el escrivano lo firma dicho Sr. Otorgante en Barcelona a seis de Julio de mil ochocientos y tres. Siendo presentes por testigos Dn. Josef Urgell y Piñol abogado, y Dn. Manuel Duarte del comercio de esta ciudad.
Baltasar de Bacardí. Ante mi Josef Maria Lafont notario.