Saga Bacardí
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REQUERIMENTO DE PAGO POR DEUDAS DEL MARIDO DE EULALIA RIBALTA A BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA
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En la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Julio del año de mil ocho cientos y tres Manuel Gonzalez portero del Tribunal Real Ordinario de esta ciudad constituido ante mi el escrivano y testigos infros hizo relacion mediante el juramento que tiene prestado en el ingreso de su oficio, que a poca diferenciade las seis de la tarde del dia cinco del corriente presentó a Eulalia Ribalta a instancia del Sor. Dn. Baltasar de Bacardí Noble de primera clase un requirimiento que dice asi.= Mui bien sabe e ignorar no puede V.M. Sra. Eulalia Ribalta viuda dexada de Francisco Rivalta panadero vezino que fue de esta ciudad que con escritura firmada por su difunto marido de V.M. a los veinte y ocho dias de Octubre del pasado año mil setecientos noventa y ocho en poder del Dor. Ignacio Vidal Gifan notario publico de numero de esta ciudad debidamente registrada en el oficio de hipotecas que se dexa en poder del escrivano para cerciorarse V.M. de ella caso de duda, consta que dicho su difunto marido prometió satisfacer y pagar al requirente por los mativos calendados en dicha escritura en dinero efectgivo y no vales reales la cantidad de seis mil libras en tres iguales pagas de dos mil libras cada una empezando a hacer la primera desdel dia de la fecha de la citada escritura a un año, y asi consecutivamente las demas en igual dias y termino sin dilación ni escusa alguna con salario de procurador, restitución, y enmienda, daños y gastos, hipotecando especialmente las casas y patio que adquirió en virtud de escritura de establecimiento de que se hace merito en la propria escritura sitas en la calle den Amargós que fueron de Francisco Dulcet corredor real de cambios con promesa de estregarle posesion de las mismas casas, y con facultad de poder vender las mismas, no cumpliendo con todas las clausulas necesarias. Tampoco puede V.M. ignorar que su difunto marido unicamente satisfizo la primera paga de dos mil libras dexando de cumplir las dos restantes, y por mas instancias que se han hecho a V.M. despues de la muerte de aquel tampoco lo ha verificado. Y no siendo justo consienta mas demoras. Por tanto Dn. Baltasar de Bacardí por una, dos, y tres veces, y quantas de derecho sean menester requiere, e interpela a V.M. paraque le satisfaga la cantidad de quatro mil libras que reresulta estar estarle sebiendo por razon de la sobremencionada escritura de debitorio firmada por el difunto marido de V.M. protestamdole de lo contrario de acudir contra V.M. donde corresponda, y lugar haia, como, y no menos de todos daños, perjuicios, gastos, y costas. Requirimentos notariales y con intervencion de Josef Maria Lafont notario publico de numero de Barcelona. Y que para notificacion habia entregado personalmente a dicha Eulalia copia en escritos del citado requirimiento, la qual le expresó tener actualemnte el apellido de Homs por haberse convocado e segundas nupcias. De todo lo qual el citado portero me requirió levantare auto, qual firmó conocidos de mi el escrivano siendo testigos Francisco Abadal mancebo chocolatero, y Juan Panadés peluquero vecinos de esta iudad.
Manuel Gonzalez. Ante mi Josef Maria Lafont notario.