Saga Bacardí
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PODERES PARA ADMINISTRAR PATRIMONIO EN TOSSA DE MAR HACIA DOMINGO FONT, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA
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Sepase. Que el Sor. Dn. Baltasar de Bacardí Noble de primer clase en esta ciudad domiciliado. Espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido qual en derecho sea necesario a Domingo Font cubero vezino de la Villa de Tosa en este Principado aunque ausente. Para que por el Sor. otorgante, y en representación de su persona pueda gobernar y administrar todos y qualesquiera bienes, rentas, y efectos qual el Sr. Otorgqante posee en dicha Villa y termino de Tosa por qualquier motivo, arrendandolos y alquilandolos por los precios, pactos y condiciones que podrá convenir, a cuio fin haga qualesquiera diligencia juicial y extrajuiciales que le parezcan oportunas a dicha serena administración.= Otro si: Pueda hallandolo conveniente sin empero nota de infamia remover y separar a qualesquiera posesores de dichas fincas ya sea por titulo de arrendamiento, alquiler, o bien por qualquier otro titulo, haciendoles intimar la remocion y separacion por medio de escrivano y con las protestas necesarias.= Otro si: Pueda pedir y tomar cuentas a qualesquiera personas que haian cuidado, o cuiden de los mencionados bienes de las cantidades de dinero que haian percibido, y rentas que haian administrado, aprobando o reprobando sus partidas, percibir y cobrar lo debido, renunciar a la ley del error del calculo, y otras leyes y excepciones de su favor, a cuio fin otorgan la escriturqa de difinicion de cuentas contestar clausulas regulares, y demas de estilo.= Otro si: Pueda tomar posesion corporal, real, actual, o quasi de todas y qualesquiera tierras heredades, mansos, campas, viñas, casas y demas propriedades que el Sor. Otorgante posee en dicha Villa y termino de Tosa, q qual fin se intrometa en ellas, haciendolos señeles demostrativas de verdadera posesion, lindandolos, y especificandolos con protestas de tomar la real y corporalmente, requiriendo a qualesquiera escrivanos que de la posesion levanten auto.= Finalmente pueda cobrar q2ualesquiera cantidad de dinero, alquileres de casas, precios de arriendos, y demas cosas que al Sor. otorgante se deban por qualquier motivo. Y de lo que cobrare, otorgar qualesquiera cartacesionarias de pago y demas resguardos con las clausulas y renuncias necesarias. Y generalmente en razon de todo quanto va dicho, practicar y practique quanto el Sor. otorgante haria siendo presente. El qual promete tener por agradable todo, y no revocarlo en tiempo alguno baxo obligacion de todos sus bienes, y con toda renuncia en derecho necesaria. En cuio testimonio, conocido el Sor. otorgante de mi el escrivano, lo firma en Barcelona a diez y seis de Julio de mil ocho cientos y tres. Siendo testigos Dn. Manuel Duarte del comercio de esta ciudad y Antonio Salvat escriviente vezinos de la misma.
Baltasar de Bacardí. Ante mi Josef Maria Lafont notario.