Saga Bacardí |
00565 |
REQUERIMENTO HACIA AGUSTIN MORET SOBRE HERENCIA DE JUAN LLOBET POR DEUDA PENDIENTE HACIA BALTASAR DE BACARDI Y TOMBA |
.
Sepase. Que Manuel Gonzalez portero del Tribunal real ordinario de esta ciudad mediante el juramento que prestó en el ingreso de su oficio hizo relacion a mi el escrivano que en el dia de oy entre ocho y nueve horas de la mañana a instancia del Sor. Dn. Baltasar de Bacardí Noble de primera clase, domiciliado en esta ciudad, ha presentado a Agustín Moret joven hornero de la presente ciudad un requirimiento que es del tenor siguiente.= Mui bien sabe e ignorar no puede V.M. Sor. Agustin Moret joven hornero de la presente ciudad que respeto de haber convocado en seguindas nupcias Eulalia Ribalta viuda dexada de Juan Ribalta panadero vezino que fue de esta ciudad, ha entrado V.M. como heredero universal al goze y posesión de los bienes que fueron del expresado Juan Ribalta, y este con escritura firmada a los veinte y ocho Octubre del pasado año mil setecientos noventa y ocho, en poder del Dor. Ignacio Vidal y Pijoan notario publico de numero de esta ciudad debidamente registrada en el oficio de hipotecas que se dexa en poder del escrivano para cerciorarse V.M. de ella caso de duda, consta que dicho Juan Ribalta prometió satisfacer y pagar al requirente por los motivos calendados en dicha escritura en dinero efectivo, y no vales reales la cantidad de seis mil libras en tres iguales pagas de dos mil libras cada una, empezando hacer la primera desdel dia de la fecha de la citada escritura a un año, y asi consecutivamente las demas en igual dias, y terminos sin dilacion, ni escusa alguna, con salario de procurador, restitucion, y enmienda de daños y gastos, hipotecando especialmente las casas y patio que adquirió en virtud de escritura de que se hace merito en la propria escritura sita en la calle den Amargós que fueron de Francisco Dulcet corredor real de cambios con promesa de entregarle posesion de las mismas casas, y en facultad de poder vender las mismas, cumpliendo con todas las clausulas necesarias. Tampoco puede V.M. ignorar a motivo de haberse incorporado de todos los papeles y demas necesario al tiempo de entrar V.M. en la posesion de los indicados bienes que el difunto Juan Ribalta unicamente satisfizo la primera paga de dos mil libras dexando de cumplir las dos restante, y por mas instancias que se han hecho a la viuda Eulalia Ribalta después de l muerte de aquel tampoco lo ha verificado, y no siendo justo consienta mas demoras.= Por tanto Dn. Baltasar de Bacardí por una, dos, y tres veces, y quantas de derecho sean menester requiere e interpela a V.M. como a heredero susudicho paraque le satisfaga la cantidad de quatro mil libras que resulta estarle debiendo por razon de la sobremencionada escritura de debitorio firmada por el difunto Juan Ribalta, protestandole de lo contrario de acudir contra V.M. donde corresponda, y lugar haia como y no menos de todos daños, perjuicios, gastos y cosatas. Requirens vos Notarium.= Con la intervención de Josepf Maria Lafont notario. Y que por su notificación dexo dicho Moret copia en escritos del citado requirente y por hallarse este dormiendo, la entregó a la mujer del horno de la calle del Regomir donde trabaja dicho Moret. De todas las quales cosas el nombrado Manuel Gonzalez portero me requirió levantare auto que fue hecho en esta ciudad de Barcelona a diez y seis de Julio de mil ocho cientos y tres. Siendo testigos Francisco Abadal mancebo chocolatero, y Josef Torrella zapatero de viejo vezinoz de esta ciudad. Y dicho portero conocido de mi el escrivano que firma de su mano.
Manuel Goinzalez. Ante mi Josef Maria Lafont notario.