Saga Bacardí
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NOMBRAMIENTO Y NORMAS DE PATRONIA HACIA SEBASTIAN PLA, PARA GOBERNAR LA FRAGATA NSTRA. SRA. DEL CARMEN, SOCIO PROPIETARIO BALTASAR DE BACARDI Y TOMBA
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de Diciembre del año mil ochocientos y tres.
En el nombre de Dios. Sepase por esta publica escritura. Que los Dueños o interesados, que abajo se expresaran, de la Fragata Española titulada Nuestra Señora del Carmen, alias “La Feliz”, de porte doscientas toneladas poco mas o menos anclada en el Puerto de Santa Cruz de esta ciudad de Barcelona, dispuesta a seguir viage para Gumana y cartagena de Indias, siendo la maior parte, pues lo son por el todo, a saber D. Balthasar de Bacardí en seis diez y sesenos, D. Bonosio Roura, en cinco, D. Francisco Fabricias en dos, D. Bartholomé Soler en uno, D. Mauricio Prat y Quinquer en otro diez y seiseno. D. Thomas Marrull en treinta y doceno, todos vecinos de Barcelona, y D. Juan Gallart de Villanueva y la Geltrú por otro treinta y doceno, de una parte. Y de la otra D. Sebastian Pla vezino de la villa de Blanes en calidad de Capitan Mestre y Piloto de la dicha Fragata de la otra, con motivo de la navegacion y comercio que se proponen hacer con la referida Fragata han venido a la contrata siguiente.
• Primeramente: Los dichos interesados, mediante que al efecto, según dicen obtienen correspondientes licencias, otorgan que nombran y eligen en Capitan, Maestre y Piloto de la dicha Fragata por el viage que va a emprenderse, o durante la voluntad de los mismos al dicho D. Sebastian Pla, como sujeto habil, idoneo, capaz circunstanciado para el desempeño de este encargo, el qual en virtud de este nombramiento rija, gobierne y navegue la Fragata con su tripulación, llevandola a los puertos para donde este fletada, siempre con consentimiento de los interesados, o de la maior parte, debiendo el Capitan dar pleno conocimiento a los mismos de todo lo que tratare, determinare y emprendiere con la Fragata, tanto en razon de fletamiento, u otro negocio, como de las obras maiores que se huviesen de hacer en la misma Fragata.
• El Capitan no podrá negociar ni emprender viage alguno a razon de la parte sin el consentimiento de todos los interesados, por si acaso a estos le conviniese que navegase a meses, y no a la parte, pues deverá navegar como lo mandaren o tuvieren por conveniente los mismos interesados.
• El Capitan en caso de ir a la parte, deberá quedarse el diez por ciento de las velas a favor del Buque como así es uso y costumbre, y tirará los quatro quartones que les corresponden por la Patronia, y despues le abonaráel Buque los dos quartones que le pertenecen por el celo y cuidado de la Fragata.
• El Capitan cobrará de pilotage el salario correspondiente como los demas pilotos, y la mitad del importe de la capa, y quedara la otra mitad a favor del Buque o de los interesados, esto es tanto de ida como de buelta en caso la huviese.
• Al Capitan le quedará toda la maestria a su favor del contado y el flete quedará a favor de la Masa de los interesados. Y será de cuenta del Capitan el pagarlas faltas que hubiese para el dicho contado y los gastos que lleve relativos a ellos.
• Será cargo del Capitan el cuydar de las carenas que tuviere que hacer la Fragata, habilitacion y apresto de todo lo necesario tanto de velamen, farcia y otras cosas maiores, como de las cosas menores. Deviendo dar cuenta a los interesados de los adelantamientos o atrasos que tuviere la Fragata antes de la salida de qualquier Puerto en que se hallare de Europa, habilitandose para la salida a qualquier viage que emprendiese para las Americas u otros destinos.
• El Capitan no podrá tomas cambio alguno sobre Buque y fletes para la habilitacion del Buque sin consentimiento de los interesados, pues será de cuenta de estos el darle el dinero que necesitare para la supuesta habilitacion, esto es cada interesado por la parte e interes que le corresponda en la Fragata.
• Será cargo del Capitan el dar aviso a uno o dos de los principales interesados de las entradas y salidas de qualquier Puerto de America o España. Y si los interesados tuvieren por conveniente el nombrar y nombraren en apoderado en qualquier Puerto en que se hallare la Fragata, deberá atenderlo el Capitan como si la viva voz de los mismos interesados.
• Finalmente, los interesados conceden amplio poder al Capitan para que en caso de naugragar, varar, o hacer averia en el Buque, o en su cargazon pueda vender, comprar, contratar, transferir, y navegar de unos puertos a otros, siendo todo a favor de los interesados, a quienes deberá dar puntual aviso de todo lo operado.
Y con las expresadas condiciones y no sin ellas, los dichos interesados dan y conceden al nombrado Capitan D. Sebastian Pla las facultades y poderes que arriba en el primer capitulo se han explicado, con el de cargar qualquiera generos y mercaderias, pasageros y otras personas de legitima conduccion, tomar los Marineros que necesite para el servicio del Buque, removerlos y substituir otros siempre y quando le pareciere, y generalmente el que se requiera y sea de dar para llevar al efecto la presente contrata, constituyendole para este fin procurador con libre, franca y general administracion, prometiendo haver firme, valido y eficaz quanto en su razon por el referido Capitan será hecho y procurado, y no revocarlo en tiempo alguno,bajo la obligación de las partes y creditos en que cada qual interesa en la citada Fragata, con renunciacion de qualesquiera leyes y derechos de su favor, y a la general en forma. Y el enunciado D. Sebastian Pla aprobando las dichas cosas y acceptando esta patronia con las facultades, pactos, condicines, modo y forma bajo que está concebida de su libre alvedrio admite bajo su comadnda la mencionada Fragata que confiesa hallarse enteramente aparejada procista y pertrochada de arbole, velas, jarcia, quimeras, lanchas y de,as necesario. Y en consequencia conviene y promete a los arriba dichos interesados y demas que convanga que la custodiara, navegará y defenderá con todo su saber y poder y los rendirá a los mismos interesados y a quine su derecho tuvieren la devida cuenta, y razon de todos los fletes, licros y emolumentos que acudan de Dios con la dicha Fragata, alcansare, como y no menos de la misma Fragata, y de todos sus aparejos, utensilios y pertrechos, y en otra manera observará y cumplirá puntualmente los capitulos arriba insertados y lo demas que fuere de su cargo y cuidado sin dilación no efugio, con salario de procurador y oficiales, y restitucion y enmienda de todos daños, costas, menoscabos e intereses, a cuyo cumplimiento obliga su persoma y bienes, con expresa sugeción al fuero y tribunal de Marina y de los demas tribunales de su Magestad, a voluntad de los interesados y renuncia de su propio fuero, domicilio y vecindad, y de qualsequiera leyes y derechos de su favor, dando facultad a las justicias de Su Magestad para que al cumplimiento de lo expresado le apremien con el rigor de sentencia pasada en autoridad de coda juzgada y por las partes consentida. En cuyo testimonio asi los interesados que abajo con sus firmas se describiran como el nombrado Capitan otorgan esta publica escritura. Siendo testigos D. Juan Rodriguez de Alcantara y Francisco Xavier Arnús escriviente ambos en esta ciudad de Barcelona habitantes.
Baltasar de Bacardí, Bonosio Roura, Por D. Francisco Fabricias que dice no saber de escribir a su ruego lo firmo Francisco Xavier Arnús testigo, Auricio Prat y Quinquer, Sebastia Pla, Tomas Marrull, Ante mi Thomas Gibert escrivano publico de número de Barcelona, que doy fe conocer a los otorgantes que firmaron de sus manos, a escepción de Francisco Fabricias que no firmó porque dixo no saber escrivir; y a su ruego lo firmó uno de los testigos.