Saga Bacardí
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NOMBRAMIENTO DE PATRON PARA LA FRAGATA LOS TRES REYES HACIA FRANCISCO LLENAS Y GRAU, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA


Dia 7 Enero 1804.
Sepase por esta publica escritura: Que el Sor. Dn. Balthasar de Bacardí Cavallero y del comercio de esta plaza; Por quanto se halla unico y absoluto dueño de la Fragata nombrada Los Tres Reyes de esta matricula y porte dos cientas sesenta toneladas poco mas o menos de presente anclada en este puerto y preparada para viajar, mediante haberla comprado en quanto el mero y nudo casco a Juan Cistaré maestro carpintero de ribera de esta misma matricula, y vezindario con escritura que pasó en una escrivania de Marina el dia once de Noviembre ultimo, y posteriormente la ha ido aparejando y pertrechando de todo lo necesario hasta dexarla como lo está corriente para seguir la navegación; Y deseando por lo mismo nominar sugeto que la patronee, y haciendo estas cosas mediante decreto del Sor. Comandante Militar de Marina de este tercio Naval de levante que obra a la margen de un memorial a su Señoria por el Sor. otorgante presentado cuyo documento dice asi= Barcelona doze de Diciembre mil ochocientos tres Respeto a que Dn. Francisco Llenas y Grau es de la clace de pilotos de esta capital en virtud de que con fecha de siete del corriente, remitio copia del asiento que tenia---------- la Prova. de Mataró aquel-----------y por consiguiente habersele formado en diez del referido mes su asiento en dicha lista pase el supletante a la escrivania de Marina a fin de que se le formalize en ella el auto de patronia que solicita correspondiente para la embarcacion que expresa para esta insta.-Seron.= De su libre alvedrio elige y nombra en Patron de la referida Fragata nombrada como se ha dicho Los Tres Reyes al prescrito Dn. Francisco Llenas y Grau de la clase de Pilotos de esta Matricula a esta escritura presente mediante empero los pactos, y condiciones siguientes.
Primeramente; Que este nombramiento sea y se entienda enteramente interino, y durante la voluntad del Sor. otorgante y no mas, de manera que le será facultativo remover al dicho Dn. Francisco Llenas y Grau de tal Patron siempre y quando le pareciere aunque no haya motivo para ello.
2º Otro si: Que dicho Patron al retorno de cada viage deverá dar cuenta, y razon de dicha Fragata, sus arreos, aparejos, y utensilios.
3º Otro si; Que el proprio Patron no pueda tomar ningun dinero a cambio pues que de lo contrario no se abonará ninguno, respeto que el Sor. otorgante le proveherá de todo lo necesario tanto por la panatica como para la habilitacion del Buque.
4º Otro si; Que el referido Patron no pueda ajustar flete alguno en este puerto de Barcelona; pero en el caso de proporcionarsele alguno en America podrá ajustarlo mediante que sea con aprovacion de maestre de plata que se halla y hallará nombrado de la expresada Fragata.
Otrosi: Que si se hallase dicho Sor. en viage con necesidad de reparar el Buque de algun baño que hubiese padecido durante el, solo podrá tomar a cambio maritimo la cantidad mas precisa y necesaria para la reparación del tal daño, pero siempre deverá ser con el visto bueno el Maestre de plata, dando aviso del todo.
Y con dichos pactos, y no sin ellos el expresado Sor. Dn. Francisco Llenas y Grau facultad y lleno poder de regir governar defender, y patronear la referida Fragata navegando con ella según uso, y estilo del Mar por qualesqueir partes del Mundo llevando qualesqueir generos mercadurias pasageros, y personasde lepa. Conduccion poniendo Marineros para el servicio del Buque removiendolos, y substituyendolos siempre y quando le pareciere, con facultad que tambien le dá, de que padeciendo dicha embarcacion algun naufragio u otro daño irremediable pueda todo lo resultante de ella venderlo, economizarlo, y beneficiarlo a la mayor ventaja, y hacer todo lo demas que en razon del regimen, y buena administracion del enunciado buque podria hacer el Sor. otorgante si se hallare presente a cuyo fin constituye a dicho Patron su procurador como en cosa propria con libre franca y leal administracion: Prometiendo tenerlo siempre por firme y valido todo quanto en su razon por el mismo será hacho, y procurado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligacion del mismo Buque, salvos siempre los pactos sobre contenidos; Y el referido Patron Dn. Francisco Elenas y Grau acepta esta escritura de Patronia baxo los pactos, y condiciones que condiciones que concive, y promete guardar, admitiendo como admite la referida Fragata baxo su direccion y comanda con todos sus arboles, velas, gumeras,lanchas, bote, anclas, y demas pertrechos, y aparejos de que se halla prevista para navegar, prometiendo custodiarla bien, y dar cuenta y razon de la misma y demas que fuere de su cargo, guardando en todo la ley de buen Patron a que se obliga con su persona, y bienes con expresa y nueva sujecional fuero de Marina, y renunciacion a qualquier otro que pudiese reclamar en cuyo testimonio otorgaron la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Enero del año mil ochocientos quatro, siendo presentes por testigos Jayme Alabau, y Francisco Gallirsa escrivientes en dicha ciudad residentes.
Francisco Llenas y Grau, Baltasar de Bacardí, Ante mi Pablo Raurés escrivano que doy fe conocer a ichos otorgantes que han firmado la presente escritura de su mano.


Sor. Comandante Militar de Marina.
Dn. Baltazar de Bacardí Dueño absoluto de la Fragata particular nombrada Los Tres Reyes con el devido respeto a V.S. Expone; Que hallandose con la sobredicha Fragata abilitada para emprender viage para el puerto de Montevideo nombra por Capitan y Piloto a Dn. Francisco Llenas y Grau de Areñs de Mar matricula de Mataró por tanto a V.S. Rendidamente suplica se sirva mandar se le forme el asiento correspondiente en esta Comandanzia favor que espera de porceder de V.S.
Barcelona 12 de Diciembre Baltasar de Bacardí