Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO A LOS HERMANOS LLOPART, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


Sepase. Que el Magnifico Dr. en derechos D. Francisco Llopart abogado y Pedro Ignacio Llopart hermanos, vecinos de esta ciudad. Espontaneamente otorgan, que juntos y assolas confiesan deber y querer pagar al Señor D. Baltasar de Bacardí Noble de primera clase en esta ciudad domiciliado, aunque ausente al infro escribano presente, la cantidad de mil libras moneda barcelonesa, por iguales que en dos distintas partidas a saber una de quatro cientas cincuenta libras, y la otra de quinientas cincuenta les prestó graciosamente de las quales le firmarn dos vales, uno en diez y seis de Diziembre de mil ochocientos y uno, y otro en veinte Febrero del año próximo pasado, cuios vales se entienden compreendidos en el presente. Y las mismas. Y las mismas prometemos (juntos y a solas) devolverle dentro el termino de siete años en siete plazos a saber, los seis primeros de ciento y cuarenta libras, y el último de cien libras, empezando el primer pago el dia quinze de Septiembre del corriente año, el segundo en otro igual dia del año siguiente de mil ochocientos y cinco, y así consecutivalente cada año en semejante dia, hasta quedar concluida la deuda, sin dilación no escusa alguna con salario de procurador y enmienda de costas, para cuio cumplimiento obligan todos sus bienes y del otro de los dos a solas muebles y sitios, habidos y por haver. Renunciando al beneficio de nuevasconstituciones, divididoras y cedidoras acciones y a la consuetut de Barcelona, que habla de dos, o mas que asolas se obligan. Dicho Dr. D. Francisco, a su privilegio militar, monición y citación de veinte y seis duas, y demás que gozan los de su fuero, y juntos a qualquiera ley, y derecho de su favor. Y por pacto a su proprio fuero, jurisdicción, domicilio, y vecindad, sometiéndose al del Ilustre Señor Corregidor de esta ciudad, y a qualquier otro superior secular tan solamente, con facultad de variar de juicio, firmando escritura de tercio, en los libros de los terecios de dichos tribunales, baxo pena de tercio, obligando para ello juntos y a solas dochos sus bienes no emperó sus personas por proibirlo el derecho en quanto a Don Francisco, y en quanto a D. Pedro Ignacio Llopart en virtud de convenio. Quedan advertidos del registro de hipotecas dentro seis días den el de esta ciudad, para los efectos prevenidos por la Real Pragmatica. En cuio testimonio (conocidos de mi el escribano) lo firman en Barcelona a onze Febrero de mil ochocientos y quatro. Siendo testigos el Magnifico Dr. en derechos D. Josef Urgell y Salvador Marana galonero, vecino de esta ciudad.
Francisco Llopart, Pedro Ignacio Llopart, Ante mi Joseph Maria Lafont notario.