Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ACUERDO EN FORMA DE PAGO DE DEUDA DE BARÓ, HACIA BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA. |
Sepase. Que el Señor D. Balthazar de Bacardí, Noble de primera clase, y el Batchiller en leyes D. Joan Baró de Solá, ciudadano honrado de Barcelona, domiciliados el primero en esta ciudad, y el segundo en la de mataró. Por quanto el primero en veinte y quatro Julio de mil setecientos noventa y quatro prestó graciosamente a D. Farnando Baró de Solá padre del segundo la cantidad de tres mil siete cientas cinquanta y seys libras, y quinze sueldos, según consta del vale por dicho Dr. formado y firmado pagadero en dos plazos, siendo el ultimo en treinta y uno Diziembre mil setecientos noventa y cinco, de cuio vale satisfizo D. Fernando padre de D. Juan en veinte y nueve Maio mil setecientos noventa y siete, ochocientas cinquanta y siete libras diez y siete sueldos y seis dineros. Y después por el expresado D. Juan fueron también satisfechas a cuenta en nueve Septiembre mil ochocientos y uno. Quatrocientas trenta y dos libras tres sueldos y seys dineros, quedando en el dia redicido a dos mil quatrocientas setenta libras catorce sueldos, moneda barcelonesa cuia cantidad las reclama el citado D. Balthazar de Bacardí, con justo motivo, maiormente habiendo servido para un deposito en la tabla de Comunes Depositos de esta ciudad, a la suprema Sala de mil y quinientas para obtener mejora de la Sentencia proferida en la presente Real Audiencia y Causa vertiente contra Francisco Riera galonero de esta ciudad. Y constándole a dicho D. Juan la certitud del deposito y que fue de dinero proprio del citado Señor D. Balthazar de Bacardí, aunque podía impugnar el predicho pago, por hallarse heredero fideicomissario, su difunto padre insiguiendo el vinculo que instituhió Don Jaime Baró en su testamento otorgado a treinta Enero mil setecientos y nueve, ante Miguel Serra notario de Mataró. Con todo para evitar disputas y conociendo la incertitud de un pleito, sus gastos y los respetos que exige la reverencia paternal, ha propuesto al nombrado Señor de Bacardí el medio que abajo se dirá, que ha crehido ser el menos gravoso a su patrimonio por consistir en una mejoda que ha hecho el nombrado D. Juan y condescendiendo a ello el citado Señor de Bacardí, se ha convenido lo siguiente.
Primeramente: El nombrado D. Juan Baró de Solá, para satisfacer al predicho Seor D. Balthaszar de Bacardí las indicadas dos mil quatrocientas setenta libras catorce sueldos, moneda barcelonesa por los motivos explicados en el preludio de esta escritura, espontáneamente consigna al nombrado Señor de Bacardí presente, todo aquel pinar, eo la facultad de cortarle quando se halle enb estado por ser en el dia creciente, que el mismo D. Juan plantó, y sembró en una pieza de tierra de cabida ochenta quarteras de semilla poco mas o menos, que dicho D. Juan en virtud del estado fideicomiso, posee en el termino de la ciudad de Mataró y lugar dicho “Font den Baró”, y torrente den Vellareu. Cuia cornina hace el citado D. Juan al nombrado Señor D. Balthazar de Bacardí con el pacto de que no pueda hacer el primer corte sino del dia presente a cinco años, y después consecutivamente de tres en tres años, hasta querdar enteramente satisfecho de su citado crédito. Deviendo hacer el corte con intervención del nombrado D. Juan para evitar todo perjuhicio. Esta consigna le otorga, como mas en derecho haia lugar, cediéndole todos los derechos y acciones del otorgante D. Juan competentes, en virtud de los quales pueda el nombrado Señor D. Balthasar de Bacardí, rehemblsarse del citado crédito, por medio de los citados cortes de pinar, y otramente usa de dichos derechos y acciones en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, con constitución de procurador como en cosa propria. Y promete esta consigna hacérsela tener y valer, y estarle de firme y legal evicción no solo baxo la obligación de los bienes comprehendidos en el indicado fideicomisso, si que también en los bienes proprios del otorgante, derechos y acciones. Muebles y sitios, havidos y por haver, y promete la dicha consigna tener presente por agradable, y contra ella no hacer, ni venir por pretexto alguno, con toda renuncia en derecho necessaria, y a la de su privilegio militar, municion y citación de veinte y seis días y demás que gosan los de su fuero. Y presente el nombrado Señor D. Balthazar de Bacardí, acepta esta comsugna y concediendo facultad al nombrado D. Juan de redimir dicha consigna, si le es factible durante los cinco años le promete que mientras esta tenga efecto, no le molestará por el citado pago, y que quanto este cuierto de dicha consigna, le hará carta de pago con cesión normal de los derechos del otorgante para los fines que le convengan, haciéndole yua la correspondiente cession de las quatrocientas treinta y dos libras, tres sueldos y seys dineros que explica haver recibido en el preludio de esta escritura. Quedan advertidos del registro de hipothecas de esta escritura, en esta ciudad, dentro seys días, y en la de Mataró dentro treinta días. Y conodidos dichos Señores otorgantes de mi el escribano, lo firman en esta ciudad de Barcelona, a diez y seys Maio de mil ochocientos y quatro. Siendo presentes por testigos Pablo Codinach escribiente y D. Manuel Duarte del comercio de esta ciudad.
Juan Baró de Solá, Baltasar de Bacardí, Ante mi Josef Maria Lafont notario.