Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA CON GARANTIA HIPOTECARIA DE JUAN CANALETA, HACIA BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA. |
Sepase como yo D. Juan Canaleta comerciante matriculado y vocal de la Real Junta de Comercio del Principado de Cataluña, vecino de Barcelona. Porquanto desde el año mil setecientos año mil setecientos noventa y siete he tenido varios apuros en el giro de mi comercio de los quales me ha sacado D. Baltasar de Bacardí en dicha ciudad domiciliado, y también del comercio de la misma, prestándome en distintas épocas baxo el interes o cambio mercantil del seis por ciento varias partidas en efectivo a saber: en dos de Enero de mil setecientos noventa y ocho tres mil y quinientas libras; en primero Marzo siguiente seis mil libras; en trece Febrero mil setecientos noventa y nueve mil y quinientas libras (pues si bien esta partida habia sido de quatro mil libras, devolví ya en quince de Marzo de mil y ochocientos las dos mil y quinientas libras restantes); en ocho Abril del mismo año cinco mil quinientas setenta y ocho libras dos sueldos y seis dineros; en siete Junio de mil y ochocientos mil quinientas ochenta y una libras y cinco sueldos; en siete Octubre de dicho año, trescientas libras, en doce Noviembre imedianto, quatrocientas sesenta y nueve libras, diez y siete suekldos, y seis dineros; en veinte del mismo mes, trescientas libras; en quince Junio de mil ochocientos y uno, doscientas setenta libras; en quatro Setiembre siguiente, dos mil quinientas noventa y cinco libras diez y nueve sueldos y seis dineros; y en catorce Enero de mil ochocientos y dos doscientas veinte y siete libras y nueve sueldos. Todas las quales partidas toman suma de veinte y dos mil doscientas veinte y dos libras trece sueldos y seis dineros, y sis intereses devengados desde el dia de sus respecribos entregas hasta el presente, junto con los que devengaron hasta al dia de su devolución las dos mil y quatrocientas libras que como está dicho devolví en quince de Marzo de mil y ochocientos importan ocho mil setecientas tres libras catorce sueldos y ocho dineros, que unidas con sus capitales acienden a treinta mil nuevecientas veinte y seis libras ocho sieldos y dos dineros, a mas de las quales partidas me ha prestado también el referido D. Baltasar de Bacardí algunas otras en vales Reales, a saber, en nueve Agosto de mil setecientos noventa y siete una letra de dos mil quatrocientos setenta pesos que se cobró en Madrid en dicha especie de moneda; en tres Mayo de mil ochocientos y dos, mil y quinientos pesos en vales reales de la renovación de primero Setiembre de mil ochocientos y uno; en veinte Febrero del corriente año, nueve mil ciento y cincuenta pesos, esto es tres mil en vales de primero Mayo de mil ochocientos y quatro, quatro mil nuevecientos y cincuenta en vales de primero Setiembre del mismo año, y mil y doscientos en vales de primero Enero de mil ochocientos y cinco. Y finalmente en veinte y dos Agosto próximo pasado, cinco mil y setecientos pesos en vales de primero Enero de este año, todos los quales vales que juntos importan diez y ocho mil ochocientos y veinte pesos de a ciento veinte y ocho quartos me entregó sin descuento alguno de los intereses que llevaban vencidos, y deseando yo que el mencionado D. Baltasar de Bacardí tenga toda la seguridad que corresponde. De mi espontanea voluntad, declarando que dicho Señor ninguna fuerza me ha hecho ni siquiera me ha insinuado que deseaba la presente seguridad la qual hago yo de mi proprio movimiento en agradecimiento de su desinteresada amistad. Confesando haber recibido de él real y efectivamente de una parte las referidas veinte y dos mil doscientas veinte y dos libras trece sueldos y seis dineros en moneda metalica y sonante, y de otra parte los expresados diez y ocho mil ochocientos y veinte pesos en vales Reales. Prometo al susodicho D. Baltasar de Bacardí aunque ausente, presente por el y estipulante el infrascrito escribano, y a quien a su derecho sucediere, que dentro el termino de ocho meses contaderos desde el dia en que se publique la paz entre España e Inglaterra pagaré las referidas veinte y dos mil doscientas veinte y dos libras, trece sueldos y seis dineros que me prestó en efectivo, junto con las ocho mil setecientas tres libras catorce sueldos y diez dineros que importan los intereses de ellas vencidos hasta al dia de hoy como también los diez y ocho mil ochocientos y veinte pesos que recibí en vales Reales junto con los intereses del quatro por ciento que estos restaban vencidos al tiempo que se me entregaron y los que han devengado desde entonces acá, y devengaren desde ahora hasta el dia en que yo los devuelva, supuesto que el dicho D. Baltasar de Bacardí los hubiera percibido de la Real Caxa de consolidación si hubiese conservado en su poder los dichos vales, y los percibiría de la misma, en adelante si se le devolviesen aquellos todas las quales partidas prometo pagar a saber, los diez y ocho mil ochocientos y veinte pesos en vales Reales, y todas las demás partidas en dinero metalico, y sonante, sin dilación ni escusa alguna con el acostumbrado saladio de procurador y con restitución y enmienda de daños y costas. Y para la mayor seguridad de estas cosas especialmente obligo e hipoteco toda aquella casa grande con su jardín que por titulo de venta perpetua a mi favor otorgada por el legitimo apoderado de D. Pedro Martin Zermeño Garcia de Paredes Teniente General de los Reales Exercitos del Consejo de Su Magestad en el supremo de Guerra, Governador y Capitan General en el Reyno de Galicia y Presidente de Su Real Audiencia, con escritura recibida ante Francisco Comelles notario publico de número de esta ciudad a los diez y nueve de Abril de mil setecientos ochenta y ocho, tengo y poseo en esta ciudad en la calle Mas Baxa de San Pedro, y con puerta también en la calle Mas Alta del mismo nombre. Prometiendo en virtud de esta especial hipoteca entregar posesión de ella al dicho Señor D. Baltasar de Bacardí, dándole faculotad de tomarla de su propria autoridad constituyéndome en el interin poseedor de ella en nombre precario concediendile poder paraqué en el caso de no patgarsele las referidas cantidades dentro el plazo estipulado pueda vender la cosa hipotecada y del precio resultante satisfacerse en su crédito restituyéndome lo sobrente, y si algo faltare prometo suplirlo de otros bienes mios. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca, obligo generalmente todos mis bienes y derechos muebles, y raíces presentes y venideros. Renunciando a la excepción de la non numerata pecunia, a la ley que dice que primero se pase por la cosa especial que por la generalmente obligada, a la que expresa que cuando el acreedor puede satisfacerse de la cosa especialmente hipotecada no ponga mano a otra, y a todas las demás leyes y derechos de mi favor, como también por pacto a mi proprio fuero simetiendome y sujetándome al fuero y jurisdicción del Muy Ilustre Señor Corregidor de esta ciudad, y demás tribunales de Su Magestad que convenga con todas clausulas guarentigias para que puedan compelerme a cumplimiento de lo prometido por la via executiva en mis bienes solamente, como si esta escritura fuese sentencia difinitiva de juez competente pronunciada y no apelada, pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida. Y quedo advertido por el infrascrito escribano, que de esta escritura debe monarse la razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis días próximos según queda prevenido en la Real Pragmatica Sanción publicada sobre el particular. En cuyo testimonio ogorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los cinco días del mes de Setiembre del año mil ochocientos y cinco. Siendo presentes por testigos, el Sr. En derechos D. Joseph Urgell en dicha ciudad domiciliado, y Antonio Salvat escribiente en la misma residente.
Juan Canaleta, Ante mi Dr. Antonio Capdevila y Olzina notario que doy fe conozco a dicho Señor otorgante y que firmó de su mano.