Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRELACIÓN SOBRE BIEN DADO EN GARANTIA POR JUAN CANALETA HACIA BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


Sepase como yo D. Juan Canaleta comerciante matriculado y vocal de la Real Junta de Comercio del Principado de Cataluña, vecino de Barcelona. En consideración a los particulares y repetidos beneficios que tengo recibidos de D. Baltasar de Bacardí domiciliado en dicha ciudad, sin coecho alguno, antes bien, de mi libre y espontanea voluntad, y por solo el deseo de manifestarle mi agradecimiento por haber sido el que me ha desempeñado en mis apuros de comercio, y no otro. Por mi y mis herederos y succesores, para el caso de que durante mi vida o después de mi muerte se venda, establezca, o enagene por otro titulo la casa que poseo y habito en la calle Mas Baxa de San Pedro de esta ciudad, desde ahora para entonces concedo al dicho D. Baltasar de Bacardí aunque ausente presente por el y estipulante el infrascrito escribano, y a quien a su derecho sucediere, el derecho de tanteo, fática, o prelación convencional de suerte que precio por precio, uy pactos por pactos el mencionado D. Baltasar de Bacardí y los suyos, sean preferidos a qualquier otro comprador o aquisidor queriendo que si la dicha casa se vendiese o enagenase a favor de otra persona, son previo consentimiento y acquiesencia del referido D. Baltasar de Bacardí o de los suyos, sea la tal enagenaci´`on como y desde ahora la declare irrita, nula, y de ningun efecto su valor. Prometiendo que imediatamente que yo o mis sucesores seremos requiridos por el mencionado D. Baltasar de Bacardí o los suyos, de palabra en escrito, o de otra qualquier manera, firmaremos a su favor igual escritura de venta, establecimiento, o traspaso, que hubiéremos firmado a favor de otro, todo lo que prometo cumplir sin di,ación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procutador y con restitución y enmienda de daños y costas, obligando paqra ello todos mis bienes y derechos, muebles y raíces presentes y venideros y renunciando a qualquiera ley o derecho de mi favor. Quedando advertido por el infrascrito escribano que de esta escritura debe tomarse la razón en el oficio de hipotecas de esta capital dentro seis días imediantos según lo que está prevenido en la Real Pragmatica Sanción promulgada sobre este particular. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los cinco días del mes de Setiembre del año mil ochocientos y cinco. Siendo presentes por testigos el Dr. en derechos D. Joseph Urgell en dicha ciudad domiciliado, y Antonio Salvat escribiente en la misma residente.
Juan Canaleta, Ante mi Dr. Antonio Capdevila y Olzina notario que doy fe conozco a dicho Señor otorgante y que firmó de su mano.