Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FOXÁ, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


Sepase como yo D. Baltasar de Bacardí en Barcelona domiciliado, espontaneamente otorgo todo mi poder cumplido, tan bastante qual de derecho se requiera y sea necesaria a D. Antonio Francisco de Foxá de Guin, antes domiciliado en esta misma ciudad, y yo en la villa de Capellades corregimiento de Villafranca, aunque ausente, como su presente fuese, paraque por mi y en mi nombre, pueda pedir, percibir, y cobrar qualesquiera cantidades de dinero, creditos, pensiones de censos y censales, y otras qualesquiera cosas que se me deban y en ademante se me deberan, en qualesquiera nombres, y por qualesquiera causas, y razones, y de lo que recibiere y cobrare pueda otrogar qualesquiera recibos, cartas de pago, con cesion o sin ella, finiquitos, difiniciones, cancelaciones, y demas resguardos necesarios.
Otro si y finalmente; Pueda parcer en qualesquiera tribunales así ecclesiasticos como seglares, y en ellos intentar y seguir qualesquiera pleytos, y causas, activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente con el acostumbrado curso de los pleutos y causas con facultad expresa de jurar de calimnia, prestar qualequiera cauciones, así juratorias como fidejusiroas, presentar requirimientos, poner emparas, y embargos, y estos cancelar y solar siempre y quando le pareciere, exponer clamos y reclamos instar execuciones, y hacer todo lo demas que acerca de dichas causas, y su amplisimo curso se requiera, segun el estilo de los mismos tribunales, sin limitación alguna, concediendole facultad de substituir este poder en quanto a pleytos solamente,r evocar los substutos y nombrar otros de nuevo siempre y quando le pareciere. Y generalmente executar todo lo demas que yo personalmente hacer pudiera, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y haber siempre por firme quanto por dicho mi apoderado y por sus substitutos será executado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligación de todos mis bienes, y derechos, muebles y raices, presentes y venideros, con la renunciación de derechos necesaria. En cuio testimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los doce dias del mes de Julio del año mil ochocientos y seis. Siendo presentes por testigos D. Manuel Duarte del comercio de dicha ciudad y Jayme Costa escriviente en la misma residente.
Baltasar de Bacardí, Ante mi Dr. Antonio Capdevila y Olzina notario que doy fe conozco a dicho otorgante y que firmó de su mano.