Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE REQUERIMIENTO SOBRE DEVOLUCIÓN DE CREDITOY RESPUESTA HACIA BUJONS, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA. |
En la ciudad de Barcelona a los veynte y dos dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos y seis. Antonio Sanet portero Real veino de dicha ciudad constituido personalmente ante mi el infro escribano y en presencia de los testigos abaxo nombraderos, mediante el juramento que prestó en el ingreso de su oficio hizo relación a mi dicho escrivano, que el mismo dia entre las nueve y diez horas de la mañana a instancia de D. Balthasar de Bacardí, domiciliado en dicha ciudad habia notificado a los consortes D. Antonio de Bujons y de Casterás y Da. Barbara de Bujons y de Burgos, domiciliados en la misma, con requirimiento del tenir siguiente.=
Muy bien sabe e ignorar no pueden Vms. Señores D. Antonio de Bujons y de Casterás y Da. Barbara de Bujons y de Burgos. Que con escritura de debitorio y de tercio recibida en poder de Joseph Maria Lafont escrivano que fué de esta ciudad en fecha de quatro Diciembre de mil setecientos noventa y siete, prometieron debolver al requirente la cantidad de dos mil libras moneda de ardites, de metalico, que le prestó graciosamente, dentro el termino de un año contadero desde la citada fecha, y para su seguridad hipotecaron especialmente los creditos que en dicha escritura se contienen, y de la qual no se les hace a Vms. Ostencion por haberla firmado. Y qualmente saben que por no haber cumplido en debolver la expresada cantidad suplicaron Vms. Al requirente una espera que en uso de su bondad les concedió mediante lo que Vm. Señor D. Antonio de Bujons prometió en la otra escritura que en poder del proprio escribano Lafont firmó en fecha de trece de Mayo de mil ochocientos y uno y de la qual no se le hace a Vm. Estension por haberlo firmado. En ella prometió Vm. Al requirente que sin perjuicio de la escritura de debitorio citada ni de los derechos y prioridad de tiempo que le compete y de las hipotecas alli dadas le debolveria las expresadas dos mil libras medio año despues de hallarse en posesión de los bienes de Su Señor padre, ya fuese por convenio o por fallecimiento de aquel, o bien en el el caso de premoriencia de este, dentro tres meses, de los creditos y legitima que le compete del patrimonio de dicho su Señor padre, con promesa de corresponderle durante el tiempo de retenerse la cantidad expresada el interés legal de tres por ciento, como todo mas por extenso consta de la escritura por Vm. Firmada que le pondrá de manifiesto el escrivano como a regentante las escrituras de dicho Joseph Maria Lafont, yo difunto. Y respeto de haber mas que fenecido el tiempo de medio año desde la muerte de su Señor padre en que se halla Vm. En posesión de sus bienes, ya sea por la muerte de dicho su Señor padre o por convenio que haya hecho con su Señora madre, sin que haya cuidado de satisfacer al requirene la mencionada cantidad con los premios devengados a pesar de las varias instancias que se le han hecho.= Por tanto el Señor D. Baltasar de Bacardí por una, dos, tres veces y quantas de derechos ean necesarias requiere e iterpela a Vms. Señors D. Antonio de Bujons y de Casterás y Da. Barbara de Bujons y de Burgos, consortes que inmediatamente y son retardo, procedan a satisfacer y pagar al erquirente la cantidad dicha de dos mil libras con el interés legal citado de tres por ciento y de lo contrario los protesta de usar y valerse de los derechos y acciones que le da las dos sobre mencionadas escrituras y de acudir con quexa contra Vms. Y sus bienes donde y conforme corresponda y lugar haya. Riquiriendo al portero que notificare este requirimiento que de su presentacion haga relación al Dr. D. Antonio Capdevila notario publico de número de la presente ciudad, y a este que de la relacion del portero levante el correspondiente testimonio.= Y para la legitima notificación del preinserto requirimiento dizo el mencionado portero haber entregado copia de el al exrpesado D. Antonio de Bujons personalmente hallado. De las quales cosas dicho portero me requirió formase la presente escritura que fué hecha en la referida ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notados, siendo presentes por testigos D. Miguel Comas oficial del archivo general del real patrimonio y Jayme Costa escribiente ambos en dicha ciudad residentes.
Antonio Sanet, Ante mi Dr. Antonio Capdevila y Olzina notario que doy fe conozco a dicho portero y que firmó de su mano.
En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos y seis, entre las diez y once horas de la mañana. D. Antonio de Bujons y de Casterás en dicha ciudad domiciliado constituido personalmente ante mi el infro escribano y testigos abaxo nombrados, respondiendo a un requirimiento que el mismo dia se lo habia notificado a instancia de D. Baltasar de Bacardí domiciliado en esta ciudad, me entregó la respuesta en escritos que es del tenor siguiente.=
Respondiendo D. Antonio de Bojous y de Castarán así en nombre proprio como en el de Da. Barbara de Bojons y de Burgos, su consorte al requirimiento que a instancia del Señor D. Baltasar de Bacardí se e ha notificado en la mañana del dia veinte y dos del corriente septiembre que empieza.= Muy bien sabe e ignorar no pueda Vms., y acaba, y a este que de la relación del portero levante el correspondiente testimonio dice: Que es cierto debe el respondiente satisfacer la cantidad que se le pide, pero no en el dia presente, sino quando se halle en posessión de los bienes de su difunto padre, por qualquier titulo según así todo se desprende del mismo requirimiento que acaba de notificarle y de la escritura que con el se cita. Así que apenas el dicho respondiente se halle en la dicha posesión de los bienes que fueron de su Señor padre, pagará desde luego lo que solicita el requirente en los terminis que verbalmente le tiene expuesto el dicho respondiente desde la muerte de su Señor padre. Y dando la presente por respuesta requiere a D. Baltasar de Bacardí no le moleste mas con semejantes requirimientos, reprotestandole de todos daños, y vostas, y al escribano D. antonio Capdevila que no de testimonio de dicho requirimiento sin inserta de esta respuesta.= Y habiendo yo dicho notario leido el preinserto papel el referido D. Antonio de Bujons me requirió que de dicha su respuesta firmase la presente escritura, y que no diese copia de la de notificación del requirimiento sin poner a continuación la de su respuesta. Todo lo que fué hecho en la referida ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba notados. Siendo presentes por testigos D. Miguel Comas oficial del archivo general del real patrimonio y Jayme Costa escribiente, ambos en dicha ciudad residentes.
Antonio de Bojons y de Sala, Ante mi Dr. Antonio Capdevila y Olzina notario que doy fe conosco a dicho respondiente y que firmó de su mano.