Saga Bacardí
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ESCRITURA DE FADIGA POR VENTA ENTRE JULIÁ Y BRAS, HACIA BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve dias del mes de Enero del año mil ochocientos y siete. Mateo Rovellat portero del Tribunal de la Real Intendencia de este Exercito y Principado, constituido personalmente ante mi el infro escrivano y en presencia de los testigos que abajo se expresaran, mediante el juramento que prestó en el ingreso de su oficio, hizo relación a mi dicho escrivano, que en el dia de yo entre las diez y once horas de la mañana a intancia de Salvador Ponsa revendedor de la ciudad de Mataró, procediendose correspondiente recado de urbanidad ha notificado al Noble Señor D. Baltasar de Bacardí domiciliado en esta ciudad, una letra del tenor siguiente.=ç D. Joseph Justo de Lopez de Teixidó abogado de los reales Consejos, Alcalde mayor y theniente de corregidor de la presente ciudad de Mataro, y su partido.= Hago saber a todas y qualesquier sentencias así reales como oral a quienes toque y pertenezca y estas mis requisitoriass letras serna presentadas, que por parte de Sanvador Ponsa revendedor, vecino de esta ciudad se presento el pedimento que sigue.= Magnifico Señor Salvador Ponsa revendedor de esta ciudad ante Vs. Parezco y como mas en deecho proceda digo: Que en el dia veinte y siete Noviembre ultimo Joseph Juliá tambien revendedor de esta emplazó en juicio a esta parte ante Vs. A motivo de alguna prevencion que dice tener en la casa que habito propria de Pedro Blas mesonero. Y como de palabra expone del derecho tengo en ella convenimos amistosamente que pisoeramos sin abogado por parte de nuestra satisfaccion para tratar sobre el derecho de fadiga vulgo tanteo y demas que fuere menester, sin necesidad por ello de alargarse en escritos al verbal y fecho en la mañana del dia dos Diciembre corriente no pudieren los abogados de ambas partes terminar cosa en atencion de saberse que D. Baltasar de Bacardí presente el derecho de fadiga que tiene enputado a su favor. Y por consiguiente qualquier contrato que experfacto haya celebrado Joseph Julia revendedor con el citado Pedro Roca inició el citado D. Baltasar Bacardí y esta parte que enfasta de Bacardí tengo la tacita hipoteca por el contrario de locacion o arriendo firmado por Pedro Bras mayor en veinte y siete Marzo de mil ochocientos y tres como en su caso y lugar se hará constar. Es de ahí que es mullo nullitate notoria qualquier contrado por haber faltado a la fe prometida el Pedro Bras; Por lo que deseando que se termine juicialmente el derecho de las partes y no me sea con el sonrojo de desocupar la casa que por mis derechos y creditos poseo bajo la promesa contraluida de no expellerme el Pedro Bras harto cumplido siete años, que aun falta quatro años y medio del contrao referido que se purificara ami sino entre ambas partes. A mas de pactarse el Joseph Juliá de que me sacará exabrubto de la casa habito contra el credito tengo en ella por haber ya pagado y satisfecho todos los siete años del referido contrato de locaciçon o arriendo y no siendo permitido tales pactamos . Por ende firmando dicho y de derecho por diez sueldos con su debido aumento y en la forma estilada al expuesto Joseph Juliá Pedro Bras y demas que menester sea.= Pido y suplico que admita la presente con la firma de derecho sea citado en la presente causa el mencionado Joseph Julia y mandandole en su caso y lugar a este y se abstenta de inferir molestia ni jactancias contra mi por perturbativas ni menos regulares al concepto ni buena reputacion estoy teniendo imponiendose silencio y callamiento perpetuo con condena de daños, y costas.
Otro si: En atencion del interes que cabe en esta causa el D. Baltasar Bacardí de la ciudad de Barcelona por el referido derecho de canteo. Pido igualmente y suplico que baxo la monicion correspondiente d eveinte y seis dias por el fuero militar de que goze ser citado en la presente causa por si sua puta venit interese. A cuyo fin se le despachen las letras citatoias subcritas y de estilo todo conforme a derecho que imploro del modo de 9.= Altisimus P, Migliaresi.= Salvador Ponsa. Al pie de cuyo pedimento se proveyó lo que sigue. Mataró doce Diciembre de mil ichocientos y seis, Despachense las citatorias pedidas según derecho y estilo.
Otrosi: Que arreglandome a derecho proveido he venido en expresar y presentes por las quales de parte del Rey nuestro Señor, que Dios guarde, y en virtud del ministerio que en su nombre esoeri en subsidio de derecho y justicia a Vm. Mercedes exorto y requiero de la mia atentamente les pido y ruego que siendiles estas mis requisitorias letras presentadas por qualquier llevador sin pedirle poder ni otro recaudo alguno mas que la sola presentación, se sirvan acceptarlas y en su execucion y cumplimiento mandar citar como contener de las presentes se cita dice y emplaza a D. Baltasar Bacardí vecino de la ciudad de Barcelona paraque dentro el termini de diez dias proximos contaderos dende el de la notificacion del presente en adelante comparezca personalmente o por medio de su legitimo apoderado en el juzgado real ordinario de esta ciudad y causa que en el mismo se le ha introducido con el arriba inserto pedimento, del qual y de dicha provisión se le concede copia, para responder a el, proseguir y continuar dicha causa hasta oir en esta sentencia difinitiva fin y total execucion de la misma inclusive, con prevención de que pasado dicho termino que por preciso y peremptorio se le señala compareciendo o no se pasará adelante en dicha causa y sus meritos según fuere de derecho y justicia su ausencia en nada obstante mas acusandole la contumacia. Y asi mismo se previene al mismo D. Baltasasr Bacardí que dentro el referido termino elija y nombre en esta ciudad casa, persona y lugar ciertos en donde y a quienes las notificaciones en adelante en dicha causa haran y fixaran en los entrados de este juzgado y le pasaran los mismos perjuicios como si en su persona se hicieren y notificaren. Que haciendolo y mandandolo Vss. Y mercedes en el modo predicho ministraran justicia cumplidamente ofrciendome yo hacer el tanto y mas siempre que setrau vea ella mediante expidese el presente a pedimento del susodicho Salvador Ponsa revendedor, vecino de esta relatada ciudad. Dado en Mataró a los catorce de Enero de mil ochocientos y siete. Licenciado D. Joseph Justo Lopez Tepna.= Por mandado de Su Merced.= Isidro Font y Prats escrivano.= Lugar del se+llo.=Y para la legitima notificacion de las preinsertadas letras ha dicho el referido portero haber entregado copia de ellas al mencionado D. Baltasar de Bacardí personalmente hallado en la casa de su propia morada habiendole hecho ostension del original. De todo lo que el mismo portero me requirió formase la presente escritura que fué hecha en la referida ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notados. Siendo presentes por testigos D. Miguel Comas y D. Francisco Gregorio Martí oficiales del archivo general del real Patrimonio.
Mateo Rovellat, Ante mi Dr. Antonio Capdevila y Olzina notario que doy fe conozco a dicho portero y que firmó de su mano.